Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-067 - Andrea Diaz Nieves - v. William Roberto Diaz Irizarry Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON y CAROLINA

Panel VI

ANDREA DÍAZ NIEVES
Demandante-Apelada
v.
WILLIAM ROBERTO DÍAZ IRIZARRY
Demandado-Apelante
KLAN201700073
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm: DPE2016-0657 (703) Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

(En Reconsideración)

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de

febrero de 2017.

Mediante la presente Sentencia, reconsideramos la Sentencia emitida el 31 de enero de 2017 y notificada el 8 de febrero de 2017.

El Sr. William Díaz Irizarry (señor Díaz Irizarry o apelante) comparece mediante el recurso de apelación de título, presentado el 17 de enero de 2017, para solicitar la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 9 de diciembre de 2016 y notificada electrónicamente el 13 de diciembre de 2016. Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda sobre Desahucio instada por la Sra. Andrea Díaz Nieves (señora Díaz Nieves o apelada), en contra del apelante. En consecuencia, el TPI ordenó el desalojo del inmueble objeto de la acción de epígrafe y, además, impuso una fianza de $4,050.00 en caso de que el señor Díaz Irizarry instara una apelación. Además, se declaró Ha Lugar el cobro de dinero, por lo que se ordenó al apelante el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la suma de $4,050.00, más los intereses legales al 4.5% anual hasta la fecha del pago total de la deuda.

El 14 de diciembre de 2016 el señor Díaz Irizarry presentó una Moción de Reconsideración en la que, además, solicitó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. La referida moción fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 4 de enero de 2017, notificada el 10 de enero de 2017.

Inconforme, el señor Díaz Irizarry, a través del recurso de apelación que nos ocupa, solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el foro de primera instancia. Tras haber examinado el expediente y los documentos que le acompañan como apéndice y con el fin de auscultar nuestra jurisdicción, mediante Resolución emitida el 27 de enero de 2017, ordenamos a la Unidad de Cuentas del TPI que certificara a este Tribunal si el señor Díaz Irizarry prestó la fianza por el monto que fijado en la Sentencia apelada y la fecha de dicha consignación. Para el cumplimiento de lo anterior, concedimos al TPI hasta el 30 de enero de 2017. En virtud de nuestra orden, el Sr. José

L. Luciano Rivera, Auxiliar de Contabilidad II, de la Unidad de Cuentas del TPI, remitió a nuestra consideración una Certificación de Fondos Negativa que refleja un balance de $0.00.

Mediante nuestra Sentencia del 31 de enero de 2017, desestimamos el recurso de título, por falta de jurisdicción, al no haberse cumplido...

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