Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN20170137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20170137
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-069 - Cristina Cortes Colon v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CRISTINA CORTÉS COLÓN; OSVALDO J. CASTRO
APELADOS
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MAPFRE
APELANTES
KLAN20170137
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FDP2009-0413 (408)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Nuevamente este caso regresa a este Tribunal, luego de que un panel hermano atendiera un recurso previo, el que fue desestimado por falta de jurisdicción.

Sin embargo, por los fundamentos que exponemos a continuación nos vemos nuevamente obligados a desestimarlo por falta de jurisdicción por ser prematuro.

I

El 30 de septiembre de 2016, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI) notificó la sentencia objeto de este recurso. El 17 de octubre de 2016, a las 5:06 p.m., el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), presentó en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia su moción de reconsideración. Ante señalamientos de la parte demandante relacionados con la presentación de la referida moción, el 29 de noviembre de 2016 el ELA optó por presentar un recurso de apelación ante este Foro (KLAN201601759), sin que fuera resuelta la Reconsideración presentada. El día antes, 28 de noviembre de 2016, el TPI denegó la moción de reconsideración y esa denegatoria fue notificada a las partes el 1 de diciembre de 2016. Ante estos hechos procesales, el Panel de este Tribunal que atendía la apelación desestimó el recurso por prematuro. El Panel basó su decisión en el siguiente razonamiento:

Cabe destacar que no hay ley, regla o jurisprudencia que limite las horas de uso, y su efecto en los asuntos presentados, de los buzones externos de las secretarías de los Tribunales de Primera Instancia. En conclusión, luego de examinar los principios generales del derechoen específico la definición de la palabradía que alcanza las 24 horas y la política pública de acceso a los tribunales, determinamos que la moción de reconsideración presentada en el último día hábil para ello, a las 5:06 p.m., fue oportuna. Consecuentemente, el plazo para presentar el recurso de apelación quedó interrumpido y no se reanudará hasta...

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