Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-071 -

Santander Financial Services v. Maria Isabel Mangual Ocasio Y Otros Demandados-

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

PANEL VII

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.
Demandante-Apelada
v.
MARÍA ISABEL MANGUAL OCASIO y otros
Demandados-Apelantes
KLAN201700221
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto Civil Núm.: FECI201500894 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La Sra.

María Isabel Mangual Ocasio (peticionaria o señora Mangual Ocasio) comparece ante nos mediante el recurso de título en el cual solicita que revoquemos la Orden[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, (TPI) que declaró No Ha Lugar la Reconsideración y Solicitud bajo Regla 43.1 de Procedimiento Civil. La referida Orden dictaminó lo siguiente:

-La orden del 6 de julio de 2016 mediante la cual se desestimó la reconvención fue emitida por la Hon.

Nívea Avilés Caratini, quien se acogió a la jubilación el 30 de septiembre de 2016. La suscribiente no conoce los fundamentos y bases para tal determinación.

-Por tanto, No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.

.

. . . . . . .

En primer lugar, cabe señalar que independientemente del título del escrito y que su trámite se haya iniciado como Apelación, un examen del expediente refleja que el presente recurso trata de un Certiorari para revisar una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.006 (b) de las de la Judicatura del 2003, 4 LPRA sec. 24y. En tales circunstancias, acogemos el recurso de título como un Certiorari, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica. Así acogido y por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Orden recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 27 de mayo de 2015, Santander Financial Services, Inc. (parte recurrida o Santander) instó una Demanda sobre ejecución de prenda y de hipoteca en contra de la peticionaria y del Sr. Alfredo Luis Bracero Silva, también conocido como Alfredo L. Bracero Silva y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos. Santander alegó que otorgó a los demandados un préstamo por la cantidad de $166,632.28, con intereses a razón del 9.540% anual desde la fecha de su suscripción hasta su total y completo pago, vencedero a su presentación. Para garantizar dicha obligación, la parte demandada otorgó un Contrato de Prenda. El recurrido alegó, además, que el préstamo objeto de ejecución de hipoteca refleja una deuda de $150,070.37 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 9.540% sobre la tasa de interés prevaleciente desde el 22 de enero de 2014, hasta su total y completo pago, más recargos por demora, más los intereses devengados y la cantidad estipulada de $16,663.23 para costas, gastos y honorarios de abogado, recargos, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato.

La señora Mangual Ocasio fue emplazada el 3 de junio de 2015. Posteriormente, la peticionaria presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. En la Reconvención, la peticionaria alegó que el préstamo otorgado tiene causa ilícita y fue otorgado bajo dolo y engaño y que la causa ilícita del préstamo hace nula su garantía. Reclamó, además, el pago por daños y angustias mentales por una suma no menor de $250,000.00 y la devolución de todos los pagos efectuados valorados en $118,104.00 aproximadamente.

Tras varios trámites procesales, Santander solicitó la desestimación de la Reconvención instada por la señora Mangual Ocasio. La peticionaria se opuso a la solicitud de desestimación. El 6 de julio de 2016 el TPI dictó la siguiente Orden[2]:

.

. . . . . . .

Atendida la Solicitud de Desestimación de las Reconvenciones Instadas, presentada por la parte demandante el 21 de enero de 2016, el Tribunal dicta la siguiente orden:

Se desestima la Reconvención...

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