Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601757
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-075 - Arlene Vazquez v. Calixto Colon Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

ARLENE VÁZQUEZ
Peticionaria
v.
CALIXTO COLÓN RIVERA
Recurrido
KLCE201601757
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.
K AC2015-0672
SOBRE:
LIQUIDACIÓN SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017

La señora Arlene Vázquez nos solicita, mediante recurso de certiorari, que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella, el TPI ordenó a la señora Vázquez a desalojar la propiedad de Dorado que estaba en controversia.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y evaluados los documentos que surgen del expediente ante nos, así como los alegatos argüidos por las partes, DENEGAMOS el recurso presentado.

I

Como parte de una demanda de liquidación de bienes gananciales presentada por la señora Vázquez contra el señor Colón, el TPI designó a un Administrador Judicial para gestionar el caudal de la comunidad de bienes post ganancial. Durante el trámite ante el Administrador, en cuanto a una propiedad ganancial situada en Dorado que estaba siendo ocupada por la señora Vázquez[1], se acordó que ninguna de las partes retendría dicha propiedad y que sería puesta a la venta inmediatamente. El Administrador Judicial designó a un corredor de bienes raíces para la venta de dicha propiedad que fue objetado por la señora Vázquez ante el TPI, el 19 de abril de 2016.

El 25 de abril de 2016 el señor Colón presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción al TPI. En ella alegó que la señora Vázquez no permitía el acceso de la propiedad al corredor escogido y no reconocía la autoridad del Administrador Judicial. Realizó un recuento de la decisión del Administrador Judicial al escoger el corredor de bienes raíces y las objeciones que había tenido la señora Vázquez sobre tal escogido. El señor Colón solicitó, entre varios remedios, que el TPI le ordenara a la señora Vázquez desalojar la propiedad de Dorado. Posteriormente, presentó una Moción Sometiendo Documentación en Apoyo de la solicitud de auxilio donde anejó unos documentos de correos electrónicos de las partes donde surgen las objeciones de la señora Vázquez sobre el escogido del corredor de bienes raíces.

Ante tal moción, el 12 de mayo de 2016, el TPI le ordenó a la señora Vázquez a que mostrara causa por la cual no debía conceder el remedio de desalojo de la propiedad común. Además, en esa misma fecha, el TPI emitió una Resolución en la que denegó las objeciones presentadas por la señora Vázquez sobre la selección del corredor de bienes raíces. El TPI ratificó y mantuvo en pleno vigor la decisión del Administrador Judicial sobre el escogido del corredor de bienes raíces y ordenó a la señora Vázquez a que, de inmediato, proveyera acceso a la propiedad al corredor designado para visitar y mostrarla a los potenciales compradores, previa coordinación al efecto.

La señora Vázquez presentó el 9 de junio de 2016 una Moción Informando Cumplimiento de Orden Respecto a Realtors. En ella, alegó que no había obstaculizado la venta de la propiedad, ni los procedimientos; y que las alegaciones del señor Colón, en ese sentido, eran frívolas; que le ha dado fiel y estricto cumplimiento a la orden del TPI en cuanto a proveer acceso a la propiedad de Dorado a los corredores designados. Para evidenciar tal alegación, incluyó una secuencia reciente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR