Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-076 - Maria Diaz Agosto v.

Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

MARÍA DÍAZ AGOSTO
Peticionaria
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE PUERTO RICO, INC.; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ADMIRAL INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍAS DE SEGUROS XYZ; JOHN DOE; RICHARD DOE; CORPORACIONES XYZ
Recurrido
KLCE201601793
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2011-1332 (808) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos María Díaz Agosto [en adelante, Díaz Agosto o la peticionaria] para solicitar la revocación de un dictamen post sentencia emitido en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, TPI] el 18 de agosto de 2016, recogido en Minuta de 22 de agosto del mismo año. En la determinación recurrida, el foro primario ordenó la celebración de una vista evidenciaria para establecer la porción de responsabilidad, si alguna, de las codemandadas que transigieron el pleito con la peticionaria, para así deducir dicha cuantía del total de la indemnización concedida a Díaz Agosto, por concepto de daños y perjuicios.

I.

El 3 de noviembre de 2011, Díaz Agosto presentó una causa de acción para exigir responsabilidad civil extracontractual en contra del Municipio de San Juan [en adelante, Municipio o la parte recurrida], la Federación de Baloncesto de Puerto Rico [en adelante, Federación], sus correspondientes compañías aseguradoras, Admiral Insurance Company y Mapfre-Praico Insurance Company [en adelante, Mapfre], y otros demandados desconocidos. La reclamación se originó tras una caída sufrida por Díaz Agosto mientras se disponía a subir la rampa principal del Coliseo Roberto Clemente en San Juan para presenciar un torneo del premundial de baloncesto. Alegó que el accidente se debió a que tropezó con una lata que se encontraba tirada en el piso, lo que provocó que sufriera varios traumas y laceraciones en las rodillas y el tobillo derecho, que requirieron atención médica de emergencia y, posteriormente, de especialistas.

Mapfre contestó la demanda y admitió haber expedido una póliza de seguro a favor de la Federación, vigente a la fecha del accidente. Sin embargo, negó la responsabilidad de su asegurada sobre el control y atención del lugar donde ocurrió el accidente de la peticionaria.

Toda vez que Díaz Agosto alcanzó un acuerdo transaccional con Mapfre, como aseguradora de la Federación, solicitó el desistimiento con perjuicio de la reclamación en contra de dichas codemandadas. El 16 de marzo de 2012, el TPI dictó Sentencia Parcial a esos efectos.

El Municipio, por su parte, contestó la demanda negando, en esencia, todas las alegaciones de la reclamación.

Concluido el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo el 23 de octubre de 2014. La prueba desfilada ante el foro primario consistió en el testimonio de Díaz Agosto y la prueba documental anunciada por esta en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, la cual fue estipulada por las partes. [1] Las partes también estipularon que la parte recurrida era quien ostentaba jurisdicción sobre el lugar donde ocurrió el accidente. En virtud de ello, el Municipio suprimió la presentación de su único testigo, quien declararía sobre este particular,[2] y optó por no presentar prueba.

El 24 de noviembre de 2014, el foro primario dictó una Sentencia en la que declaró Ha Lugar la demanda. Dispuso que a base de la prueba desfilada resultaba forzoso concluir que la caída sufrida por Díaz Agosto se debió a la negligencia del Municipio. Expresó que siendo este último quien tenía bajo su control el cuido y la atención del lugar donde ocurrieron los hechos, debió conocer las condiciones de peligrosidad en el área y tomar las medidas necesarias para evitar accidentes, como el sufrido por la peticionaria. En consecuencia, condenó al Municipio al pago de $40,000 por concepto de los daños físicos, $15,000 por los sufrimientos y angustias mentales, el reembolso de los gastos médicos incurridos, ascendentes a $529.50, más las costas del pleito. En lo que respecta a los demandados desconocidos, desestimó el pleito.

El 22 de enero de 2015, el TPI denegó la oportuna solicitud de reconsideración parcial presentada por el Municipio.

En desacuerdo, el Municipio acudió ante este foro mediante el recurso de apelación identificado alfanuméricamente como el KLAN201500418. En lo pertinente, adujo que el foro de primera instancia incidió al no determinar el por ciento de responsabilidad de todas las partes, en particular, de las codemandadas que transigieron el...

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