Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601929
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-078 - Bt-spv v. Marcos J. Santana Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

BT-SPV, INC.
Peticionario
v.
MARCOS J. SANTANA RAMOS, WILMA TORRES NAZARIO, AMBOS POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Recurrido
KLCE201601929
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil número: I3CI200600448 Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Mediante recurso de certiorari comparece BT-SPV, Inc., ahora BT (Recovery Corp.) (la peticionaria o BT-SPV), solicita la revisión de la Resolución de 29 de enero de 2016 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (TPI). En la misma, se deniega la solicitud de la BT-SPV de la venta en pública subasta de un inmueble del señor Marcos J. Santana Ramos (el promovido) como parte del proceso de ejecución de sentencia. El TPI determina que la propiedad que se pretende embargar fue reclamada como hogar seguro por el promovido. Oportunamente, BT-SPV solicita reconsideración, la que fue denegada por el TPI.

Examinadas las comparecencias de las partes, el expediente ante nuestra consideración y los autos originales del caso I3CI200600448, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

El 17 de mayo de 2006 se presenta demanda de cobro de dinero por BT-SPV, en la que se reclama la suma de $14,511.50, la que se adeuda por el promovido, en concepto de un contrato de arrendamiento financiero y la cantidad de $564.14 de un contrato de compra-venta al por menor. Se alega que la totalidad de las deudas es $15,065, suma que está vencida, es líquida y exigible. Adicionalmente, se reclama el pago del principal adeudado e intereses acumulados al 17 de abril de 2006 por $5496.63, $446.05 de cargos por mora y honorarios de abogado $4635.00.

Luego del trámite procesal correspondiente, el TPI emite el 31 de enero 2007 la sentencia mediante la cual se declara ha lugar la demanda y en consecuencia, condena a la promovida al pago de lo adeudado. Luego, previa solicitud, se sustituye BT (Recovery) Corp. por BT-SPV. Consecuentemente, la peticionaria solicita la ejecución de la sentencia y el TPI emite orden y mandamiento de ejecución. Adicionalmente, se expide un mandamiento de embargo dirigido al Registrador de la Propiedad en cuanto a un inmueble perteneciente al recurrido Santana Ramos de 13 de septiembre de 2007. No obstante, el 14 de noviembre de 2007 el mismo fue dejado sin efecto por haber sido expedido por el alguacil y no por el tribunal.

Así las cosas, el 11 de enero de 2008 la peticionaria solicita nuevamente la ejecución de la sentencia. En consecuencia, el TPI emite la orden correspondiente así como el mandamiento de ejecución de sentencia dirigido al Registrador de la Propiedad. Así las cosas, el 16 de abril de 2008 se presenta ante el Registro de la Propiedad el mandamiento de anotación de embargo y el mismo queda anotado por el Registrador de la Propiedad el 30 de junio de 2010.

A su vez, la peticionaria solicita una orden de subasta en cuanto al inmueble objeto del embargo. En consecuencia, el TPI emite la orden de subasta, mandamiento y aviso de subasta, la que se pauta para el 13 de agosto de 2011.

Sin embargo, la misma se deja sin efecto debido a que el promovido se acoge a la Ley de Quiebras, Capítulo III para el 8 de agosto de 2012. Posteriormente, el 26 de octubre de 2015, BT-SPV solicita al TPI la renovación del embargo.

En su resolución de 9 de noviembre de 2015 el TPI ordena a la peticionaria a mostrar causa por la cual debía proceder a la reapertura de los procedimientos de embargo y ejecución de sentencia, en vista de que el promovido se había acogido al procedimiento de quiebra. BT-SPV, en consecuencia, informa que la Corte de Quiebra había desestimado el procedimiento y reitera su solicitud ante el TPI para renovar el embargo. En consecuencia, el TPI dispone la continuación de los procedimientos. Luego de ello, BT-SPV reitera su solicitud de una orden de subasta en cuanto al inmueble perteneciente al promovido que había sido objeto del embargo previamente y presenta una certificación registral de la propiedad. Finalmente, el 29 de enero de 2016, el TPI deniega la solicitud de orden de subasta al resolver que la propiedad sobre la que se solicita renovación del embargo había sido reclamada por el promovido como hogar seguro. Oportunamente, la peticionaria solicita reconsideración, la que fue denegada.

Inconforme, la peticionaria presenta un recurso de certiorari donde imputa al TPI la comisión del siguiente...

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