Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601937
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-079 - El Pueblo De PR v. Hector Roman Mendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR ROMÁN MÉNDEZ
Recurrido
KLCE201601937
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm: A1TR201600333

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro recurrido) de Aguada el 6 de septiembre de 2016 que ordenó el archivo y sobreseimiento del presente caso de conformidad con la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se revoca la determinación recurrida.

I.

El Sr. Héctor Román Méndez (señor Román Méndez o recurrido) fue denunciado por alegadamente haber violado el Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (9 LPRA sec. 5202 et seq.), al conducir su vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.[1] El 11 de mayo de 2016 se determinó causa probable para arresto y se le citó para juicio en su fondo el 7 de junio de 2016. Siete (7) días previo a la celebración del mismo, la defensa del señor Román Méndez presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.

Llegado el acto de juicio en su fondo, el señor Román Méndez no compareció por alegados desperfectos mecánicos con su vehículo, más sí su representación legal. El Lcdo. Héctor H. Pérez Villanueva informó que el Ministerio Público no había contestado la Regla 95 enviada. Por su parte, el Ministerio Público solicitó tiempo al Tribunal para contestar la Regla 95 y requirió que se citara al Agente Delvis Ruiz para el próximo señalamiento.[2] Ante esto, el TPI reseñaló el juicio en su fondo para el 5 de julio de 2016 y le concedió al Ministerio Público un término de diez (10) días para contestar el descubrimiento de prueba.[3] Destacó además, que aceptaría en esa ocasión que el señor Román Méndez no estuviera presente, pero que para una próxima ocasión debía hacer las gestiones para comparecer.

El 28 de junio de 2016 la defensa informó que entregaron la Regla 95 en ese momento, por lo que solicitó un nuevo señalamiento para tener tiempo de verificar los documentos. Así las cosas, el juicio fue transferido para el 6 de septiembre de 2016. El TPI expresó que era el último día de los términos, pero que era la única fecha en que iba a estar [disponible] el Químico.[4]

Llegado el 6 se septiembre de 2016, el Ministerio Público informó que no estaba presente el Agente Delvis Ruiz Acevedo. El señor Román Méndez compareció junto a su representación legal y solicitó el archivo del caso. Consecuentemente, el TPI hizo constar que se había ordenado la citación del Agente Ruiz Acevedo y desestimó la acusación en contra del señor Román Méndez, conforme la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.[5]

Inconforme, el Ministerio Público solicitó reconsideración el 13 de septiembre de 2016. Alegó que el término de juicio rápido comenzó a decursar el 7 de junio de 2016, fecha pautada para el juicio en su fondo al cual el señor Román Méndez no compareció. Añadió que a esa fecha no se había completado el descubrimiento de prueba...

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