Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-082 - Salvador Roldan Figueroa v. Juan Antonio Miranda Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

SALVADOR ROLDÁN FIGUEROA; AIDA IRIS ZAYAS LÓPEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y JOSEPH ALVERIO RODRÍGUEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS MARIE HELEN ALVERIO RODRÍGUEZ Y JOHN ALVERIO RODRÍGUEZ
Peticionarios
v.
JUAN ANTONIO MIRANDA COLÓN
Recurrido
KLCE201602039
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI200900779 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparecen mediante recurso de certiorari el Sr. Salvador Roldán Figueroa, la Sra. Aida Iris Zayas López y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, la Sra. Josefina Rodríguez González y el Sr. Joseph Alverio Rodríguez, por sí y en representación de sus hermanos, Sra. Marie Helen Alverio Rodríguez y Sr. John Alverio Rodríguez (los peticionarios). Solicitan la revisión de la resolución y/u orden de 15 de septiembre de 2016 la que deniega la Moción al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, Tit.32 LPRA Ap. II R.49.

Oportunamente, se presenta Moción de Reconsideración, la que es denegada el 4 de octubre de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Los peticionarios presentan demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero el 15 de mayo de 2009. Copia de la misma se le entrega al Gobierno de los Estados Unidos de forma personal el 22 de mayo de 2009 por conducto de la Oficina Regional de Farmers Home Administration, la que actúa por conducto de la Administración de Hogares de Agricultores y el Gobierno de los Estados Unidos de América (USDA-FSA).Oportunamente, el Sr. Juan Antonio Miranda Colón (el Sr. Miranda o el recurrido) presenta la Contestación a Demanda el 11 de junio de 2009. Finalmente, se emite la Sentencia el 18 de febrero de 2010. Los peticionarios solicitan y obtienen por primera vez una orden para la ejecución de sentencia el 1 de octubre de 2010. Éstos notifican la solicitud de ejecución de hipoteca al Gobierno de los Estados Unidos, a la Oficina RegionaldeFarmers Home Administration actuando por conducto de la Administración de Hogares de Agricultores (USDA-FSA) y al recurrido el 11 de...

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