Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602058
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-083 - El Pueblo De PR v. Omar Rivera Dides

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
OMAR RIVERA DIDES
Peticionario
KLCE201602058
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Criminal Número: L BD2012G0124 Sobre: Art. 195 Enmendado Art. 194

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el señor Omar Rivera Dides (Sr. Rivera; peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita que intervengamos para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación le acredite a su sentencia un término de tiempo en detención preventiva.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra jurisdicción, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2012, el Tribunal Municipal de Utuado emitió el 21 de noviembre de 2012 un Auto de Prisión Provisional mediante el cual ordenó la detención del peticionario de epígrafe para que este respondiera por la alegada infracción a los artículos 182, 195 (a) (2 cargos) y el 199 del Código Penal de Puerto Rico.[1] El mismo día que se emitió el mencionado Auto de Prisión Provisional, el 21 de noviembre de 2012, el Sr. Rivera ingresó en prisión tras no prestar la fianza impuesta.[2] Posteriormente, el 6 de mayo de 2013 el peticionario fue sentenciado por el tribunal de instancia en los casos L BD2012G0123, L BD2012G0124, L BD2012G0125, L BD2012M0043 y el L BD2013M0001.

En el caso L BD2012G0123, por infracción al artículo 198 de Código Penal, el peticionario fue sentenciado a 3 meses de cárcel a ser cumplidos de forma concurrente con las demás penas impuestas en los casos antes mencionados y consecutiva con cualquier otra sentencia.[3] En el caso L BD2012G0124, por infracción al artículo 194 del Código Penal, el Sr. Rivera fue sentenciado a 4 años de cárcel concurrentes con las demás sentencias mencionadas y consecutivos con cualquier otra sentencia dictada.[4]

En el caso L BD2012G0125, por infracción al artículo 194 del Código Penal, el tribunal sentenció al peticionario también a 4 años de cárcel, a ser cumplidos de forma concurrente con las sentencias ya mencionadas y consecutiva con cualquier otra sentencia dictada.[5] En el caso L BD2012M0043 el tribunal sentenció al Sr. Rivera a 3 meses de prisión, concurrentes con las otras sentencias y consecutivos con cualquier otra, por infracción al artículo 181 del Código Penal.[6] Por último, en el caso L BD2013M0001, por infracción al artículo 181 del Código Penal, el Sr. Rivera fue sentenciado a 3 meses concurrentes con las demás sentencias y consecutivos con cualquier otra.[7]

El 22 de noviembre de 2013, el Tribunal Municipal de Utuado emitió un segundo Auto de Prisión Provisional contra el peticionario por hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2012; esta vez por la alegada infracción al artículo 195 (a) del Código Penal. A la fecha que se emitió el mencionado Auto de Prisión Provisional el peticionario se encontraba encarcelado extinguiendo las sentencias antes descritas. Posteriormente, el 5 de mayo de 2014, el Sr. Rivera fue sentenciado por tentativa al artículo 195 del Código Penal, en el caso L BD2013G0174, a 10 años de prisión concurrentes con la sentencia del caso L BD2012G0125.[8]

Luego, el 23 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió tres sentencias nunc pro tunc para enmendar los casos L BD2012G0124, L...

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