Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602155
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-085 - Victor Zayas Rivera v. El Pueblo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

VICTOR ZAYAS RIVERA
Peticionario
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201602155
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal núm.: KPE2016-2832 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr.

Víctor Zayas Rivera (el peticionario) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 27 de octubre de 2016, notificada el 2 de noviembre siguiente. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó el Mandamus presentado por el peticionario.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El peticionario se encuentra confinado en la Institución de Guayama 500, Anexo BB-131. El 30 de septiembre de 2016 presentó en el caso criminal KPE2016-2832 una Moción Solicitando Mandamus en la cual solicitó una entrevista con la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante la Junta).[1] El 7 de octubre siguiente el TPI concedió un término de 10 días para que la Junta y el Departamento de Corrección y Rehabilitación expresaran su posición.[2]

El 26 de octubre de 2016 la Junta compareció mediante una Comparecencia Especial en Cumplimiento de Orden y sin someterse a la jurisdicción del tribunal indicó no haber sido emplazada a través del Secretario de Justicia. Señaló, además, que el 26 de septiembre de 2016 se celebró una Vista de Consideración en el caso del peticionario y que la Junta ya había emitido su Resolución. [3]

El 27 de octubre siguiente, el TPI dictó la Resolución y Orden cuya revisión se solicita resolviendo lo siguiente:

Examinada la Moción Solicitando Mandamus presentada el 30 de septiembre de 2016 por el peticionario de epígrafe y el escrito presentado por la Junta de Libertad bajo Palabra, denominada en adelante “la Junta”, titulado “Comparecencia especial en cumplimiento de orden”, el tribunal declara No Ha Lugar el recurso.

El tribunal tomó conocimiento de las Determinaciones de Hechos y de derecho, en una Resolución del 24 de octubre de 2016 de la Junta, por tal razón se reitera y declara No Ha Lugar el recurso.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de epígrafe en el cual detalla el trámite procesal ante el TPI y ante el foro administrativo, la Junta.

El 9 de diciembre de 2016 dictamos una Resolución concediéndole al recurrido el término de 30 días para...

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