Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-093 - Yesenia Torres Figueroa v. Fernando Velez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Yesenia Torres Figueroa
Recurrida
vs.
Fernando Vélez Rivera, Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Spanish Broadcasting System of Puerto Rico, Inc. y/o Spanish Broadcasting System Holding Company, Inc.; T.S. Entertaiment Group, Corp.; Antonio Sánchez Casiano, Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, José Vallenilla, Mengana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Pamela Noa; Richard Doe Insurance Companies; Fulano de Tal
Peticionarios
KLCE201602345
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: D DP2014-0075

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece Spanish Broadcasting System of Puerto Rico (SBS) y solicita que revisemos la “Minuta Resolución Enmendada” emitida el 17 de octubre de 2016 y notificada el 15 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la “Urgente Moción de Reconsideración”

presentada el 18 de marzo de 2016 por SBS.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 14 de enero de 2014 la señora Yesenia Torres Figueroa (Sra.

Torres Figueroa) presentó una “Demanda a Terceros” ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, sobre daños y perjuicios por alegadas expresiones difamatorias en su contra realizadas en el programa radial “El Circo de la Mega” el 3 y 4 de septiembre de 2013. En particular, se alegó que las referidas expresiones consistieron en que la Sra. Torres Figueroa se encontraba embarazada y que el hijo que estaba esperando no era producto de su matrimonio con su esposo, el señor Saúl Negrón Barreto (Sr. Negrón Barreto). Se incluyeron como demandados a Fernando Vélez Rivera, Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; SBS; Compañía Productora ABC; Antonio Sánchez, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; John Doe y Richard Doe Insurance Companies, y Fulano de Tal. El 16 de enero de 2014, la Sra. Torres Figueroa presentó una “Demanda Enmendada” y el 31 de enero de 2014 el caso fue transferido a la Sala Superior de Bayamón.

Por su parte, el 29 de octubre de 2014, SBS presentó una “Contestación a Demanda Enmendada”. Esbozó, entre otras, las siguientes defensas afirmativas:

. . . . . . . .

1. La Demanda Enmendada deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio por lo siguiente:

  1. La parte demandante es figura pública.

  2. Las expresiones objeto de esta reclamación, divulgadas a través del programa “El Circo”, no eran falsas ni difamatorias.

  3. Las expresiones objeto de esta reclamación, divulgadas a través del programa “El Circo”, no fueron emitidas maliciosa o negligentemente. SBS actuó seria y responsablemente, como un buen padre de familia, sin que mediara grave menosprecio o conocimiento de que la información fuera falsa.

  4. Las expresiones eran unas subjetivas de opinión que no son susceptibles de una causa de acción por difamación.

  5. La información publicada es un recuento veraz, justo y balanceado de lo acontecido, y no es accionable ni justifica la concesión de un remedio. La verdad es defensa absoluta.

  6. Lo vertido fue obtenido de fuentes confiables.

  7. El contenido de las expresiones objeto de esta reclamación aludía a una situación de carácter noticioso revestida de interés público.

  8. Las expresiones vertidas gozan de la protección brindada a la prensa bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y la Sección 4 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  9. Las expresiones vertidas constituyen hipérbole retórica.

  10. Las expresiones vertidas son unas manifestaciones en forma de opinión.

  11. Las expresiones vertidas son un reportaje neutral basado en documentos e información judicial oficial y pública.

. . . . . . . .

El 18 de marzo de 2016, luego de varios trámites procesales y en lo concerniente al recurso de epígrafe, SBS presentó una moción tituladaUrgente Moción de Reconsideración. Alegó que el 3 de marzo de 2016, el TPI, en corte abierta, dictó...

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