Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-094 - Ivonne Maria Marcial Ve v. Maria Ivelisse Martinez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

IVONNE MARÍA MARCIAL VEGA y otros
Peticionario
v.
MARÍA IVELISSE MARTÍNEZ COLÓN
Recurrido
KLCE201602383
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2015-1120 Sobre: Persecución Maliciosa, Difamación y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

Comparecen las peticionarias Ivonne María y Luisa Vanessa Marcial Vega, mediante una petición de certiorari presentada el 27 de enero de 2016 en la que solicitaron la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen recurrido, el foro primario denegó una solicitud de enmienda a la demanda.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari.

I.

El 21 de octubre de 2015, las peticionarias Ivonne María y Luisa Vanessa Marcial Vega presentaron una demanda de persecución maliciosa, difamación y daños y perjuicios contra la recurrida María Ivelisse Martínez Colón, viuda del señor Víctor A. Marcial Burgos y padre de las peticionarias.

Las peticionarias son hijas del primer matrimonio del señor Marcial Burgos con la señora Luisa Vega Carrasquillo, quien falleció el 28 de octubre de 1982.

Alegadamente, el señor Marcial Burgos decidió separarse de la recurrida y se mudó a un apartamento perteneciente a una de sus hijas. En la demanda se alegó que a raíz de la mudanza del señor Marcial Burgos, la recurrida comenzó un patrón de persecución maliciosa y difamación en contra de los hijos de su primer matrimonio.

Como primer incidente, la demanda expuso que la recurrida presentó una acción al amparo de la Ley #121, Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, en la que alegadamente acusó falsamente a los hijos del primer matrimonio del señor Marcial de manipularlo y alejarlo de su entorno familiar para tomar control de sus finanzas.

Poco tiempo después, el 7 de diciembre de 2013, el señor Marcial sufrió una caída dentro del baño, lo que ocasionó su muerte. La peticionaria Ivonne Marcial se encontraba ese día en el apartamento acompañando a su padre.

A consecuencia de ello, según surge de la demanda, la recurrida instigó maliciosamente a las autoridades públicas para que investigaran y acusaran criminalmente a las peticionarias por la muerte de su padre. Como resultado de ello, la Policía de Puerto Rico y la Fiscalía de San Juan iniciaron una investigación criminal al respecto. Sin embargo, las autoridades archivaron la investigación por alegada ausencia de evidencia. En la demanda, las peticionarias reclamaron daños mentales estimados en $250,000 para Ivonne Marcial, mientras que Vanessa Marcial solicitó $150,000. Igualmente, reclamaron $20,000 para cubrir gastos legales incurridos para defenderse de las falsas alegaciones.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la alegación diecinueve (19) de la demanda establece:

“19. De hecho, el asunto de la investigación criminal en contra de la demandante Ivonne comenzó a rumorarse (sic) públicamente, causando que el 23 de mayo de 2015 ésta renunciara a su posición de Rectora de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico.”

La recurrida señora Martínez Colón presentó su Contestación a Demanda en la que manifestó que estuvo casada con el señor Marcial Burgos desde el 10 de mayo de 1985. Alegó que el 24 de octubre presentó una petición en el tribunal para solicitar la custodia de su esposo, al amparo de la Ley 121, supra, pues su esposo padecía de demencia. Sin embargo, alegó que esta vista no concluyó y que se señaló su continuación para el 9 de diciembre de 2013. A esa fecha, el señor Marcial había fallecido. Por otro lado, la recurrida añadió que presentó una petición de incapacidad sobre su esposo y solicitó ser su tutora.

Sin embargo, según alegó la señora Martínez Colón, este caso tampoco culminó por razón de la muerte de su esposo.

En cuanto a las alegaciones en la demanda sobre la solicitud de investigación criminal, la señora Martínez Colón sostuvo que solicitó la investigación pues existían múltiples versiones sobre la muerte de su esposo, incongruentes entre sí y en relación a los hallazgos de la autopsia.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la recurrida contestó la alegación diecinueve (19) de la siguiente forma:

“19. Se niega el párrafo diecinueve (19) por falta de información suficiente para negar o admitir. Se alega afirmativamente que la co-demandante Ivonne Marcial hizo expresiones públicas sobre el verdadero motivo de su renuncia.”

Luego de múltiples trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR