Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MELISA E. MARTÍNEZ LUCIANO YACKXEL G. NEGRÓN VARGAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
PATRICIA LUGO BLANCO
Apelada
KLAN201700086
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201400101 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2017.

Comparecen la Sra. Melisa E. Martínez Luciano, en adelante la señora Martínez, el Sr. Yackxel G. Negrón Vargas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI.1

Mediante la misma, se desestimó con perjuicio la acción en daños y perjuicios presentada por los apelantes y se les condenó a satisfacer las costas y la suma de $3,000.00 por concepto de honorarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 28 de enero de 2014, los apelantes presentaron Demanda en daños y perjuicios contra la Dra. Patricia Lugo Blanco, en adelante la Dra. Lugo o la apelada. Alegaron que esta le proveyó un diagnóstico y un tratamiento inadecuado a la señora Martínez, causándole daños.2

Específicamente, los apelantes alegan que la señora Martínez sufre de dolores constantes en la quijada y la cabeza, molestias en el área de las intervenciones y angustias mentales. Atribuyen dichas molestias e inconveniencias a la negligencia exclusiva de la Dra. Lugo.

Posteriormente, los apelantes enmendaron la demanda.3

Por otro lado, la Dra. Lugo presentó Contestación a Demanda Enmendada en la que, en esencia, negó las alegaciones de los apelantes y levantó, a su vez, varias defensas afirmativas.4

Concluido el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio.

Luego de aquilatar la prueba, el TPI consideró probados los siguientes hechos:

  1. Melisa E. Martínez Luciano y Yackxel G. Negrón Vargas son mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Cabo Rojo, Puerto Rico.

  2. Patricia Lugo Blanco es doctora en odontología general con oficinas ubicadas en Mayagüez, Puerto Rico.

  3. La doctora Patricia Lugo Blanco tiene oficinas localizadas en Mayagüez, Puerto Rico. La adquirió por compraventa al dentista, Dr. Charles Quiles, en el año 2009.

  4. Melisa Martínez Luciano era paciente del Dr.

    Charles Quiles y en octubre de 2009 llamó a la oficina del Dr. Quiles para una visita de limpieza dental. Toda vez que se le informó que la doctora Patricia Lugo Blanco era la nueva dentista en la oficina, visitó a la Dra. Patricia Lugo el 22 de octubre de 2009 para una visita de limpieza general.

  5. El 22 de octubre de 2009, la Dra. Patricia Lugo Blanco realizó un examen inicial completo, radiografías de mordida y limpieza.

    La paciente fue despachada en buenas condiciones recomendándole que acudiera a su próxima visita para limpieza.

  6. Melisa Martínez Luciano, visita nuevamente la oficina de la Dra. Patricia Lugo Blanco el 29 de enero de 2013, tres años y tres meses después de su última visita. En esa visita se le realizó un examen completo, se le actualizó su historial médico, se tomó presión arterial y pulso.

  7. El historial de la visita del 29 de enero de 2013 fue recopilado por la asistente dental con funciones expandidas, Madeline Muñiz, empleada de la doctora Patricia Lugo, cuya información fue verificada personalmente por la Dra. Patricia Lugo Blanco.

  8. La Dra. Patricia Lugo Blanco por examen clínico, radiografías y fotografías intra-orales diagnosticó once caries en la paciente Melisa Martínez Luciano en la visita del 29 de enero de 2013. En específico, la Dra. Lugo Blanco observó cinco caries nuevas y seis correspondientes a defectos en restauraciones anteriores de plata que presentaba la paciente y que fueron realizadas por otros dentistas. La Dra. Patricia Lugo Blanco discutió con la paciente las once caries encontradas, al igual que se las mostró evidenciadas en las radiografías, fotografías, y chart dental del record clínico.

  9. En la visita del 29 de enero de 2013, la Dra.

    Patricia Lugo Blanco explicó a la paciente Melisa Martínez Luciano su condición dental y las alternativas de tratamiento.

  10. En la actualización del historial médico de la paciente, en la visita del 29 de enero de 2013, ésta no refiere a la Dra.

    Patricia Lugo Blanco que el 5 de mayo de 2010 había sido diagnosticada con Myofascial Pain Syndrome por el Dr. Carlos Cruz.

  11. El 12 de febrero de 2013, Melisa Martínez Luciano visitó nuevamente la oficina de la Dra. Patricia Lugo Blanco para reparación de caries. La Dra. Patricia Lugo Blanco personalmente aplicó anestesia en los cuadrantes derecho superior y derecho inferior y procedió a reparar las piezas 3, 5, 29, 30 y 31. La Dra. Patricia Lugo Blanco removió el tejido dental dañado (caries) y luego Yesenia Ramos, asistente dental con funciones expandidas, rellenó la cavidad utilizando resina y procedió a ajustar (sic) mordida removiendo el exceso del material restaurativo. Todas las restauraciones fueron realizadas con resina. No hubo complicación alguna en esa visita de 12 de febrero de 2013 por lo que, al terminar los procedimientos, se despachó la paciente en buenas condiciones.

  12. Al día siguiente, 13 de febrero de 2013, Melisa Martínez Luciano regresó a la oficina de la Dra. Patricia Lugo Blanco con queja de dolor al masticar. Se le realizó un ajuste oclusal de mordida y la paciente fue despachada en buenas condiciones.

  13. La paciente regresó a la oficina de la Dra.

    Patricia Lugo Blanco el 21 de febrero de 2013 con queja de dolor al masticar y sensitividad (sic) al frío y calor. Se le realizaron unos ajustes oclusales menores y la paciente fue despachada en buenas condiciones.

  14. Aún (sic) cuando la Dra. Patricia Lugo Blanco no examinó directamente a la paciente en las visitas del 13 y 21 de febrero de 2013, los ajustes de mordida realizados por los asistentes dentales con funciones expandidas fueron realizados bajo las instrucciones expresas de la Dra. Patricia Lugo Blanco, quien estaba presente en la oficina.

  15. Melisa Martínez Luciano regresó a la oficina de la Dra. Patricia Lugo Blanco el 4 de marzo de 2013 con queja de dolor al masticar y un dolor fuerte en el diente número 30. La Dra. Patricia Lugo Blanco personalmente le realizó estudios de vitalidad a las piezas 30 y 31. La pieza 31 respondió normal, pero la pieza 30 reaccionó positiva.

  16. El 4 de marzo de 2013, la Dra. Patricia Lugo personalmente examinó la pieza número 30 al tomar (sic) radiografía, observando que no tenía absceso periapical alguno y la restauración del aspecto mesial de la pieza 30 estaba totalmente sellado. La Dra. Lugo le indicó a Melisa Martínez Luciano que la pieza número 30 estaba reactiva, por lo que recomendó colocar un relleno sedativo desensitizante en el diente para ver cómo el nervio reaccionaba. Con el consentimiento de la paciente, la Dra. Patricia Lugo procedió a remover la resina en la pieza número 30, bajo anestesia y rellenó con material desensitizante.

  17. La Dra. Patricia Lugo Blanco le informó a la paciente que tenía que esperar 30 días para que hiciera efecto el relleno desensitizante.

  18. No teniendo contactos prematuros en la oclusión, la paciente fue despachada el 4 de marzo de 2013 en buenas condiciones. Ese mismo día, a las 4:27 p.m., la Dra. Patricia Lugo consultó con un endodoncista el tratamiento desensitizante colocado en la pieza número 30 de la paciente.

    Este coincidió con la Dra. Patricia Lugo que ese era el tratamiento correcto en ese momento debido a los síntomas que presentó la paciente al momento de las visitas.

  19. Al día...

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