Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

CARMEN E. PÉREZ GONZÁLEZ, CARMEN MOJICA PÉREZ, MARÍA MOJICA PÉREZ Y ALBERTO RODRÍGUEZ MOJICA
Apelados
v.
ARIEL BERMÚDEZ VERA, RENÉ HERNÁNDEZ, COMPAÑÍA ASEGURADORA A, COMPAÑÍA ASEGURADORA B, JUANA DOE, JUAN DOE, PEDRO DOE Y FULANO DE TAL
Apelantes
____________________________
CARMEN E. PÉREZ GONZÁLEZ, CARMEN MOJICA PÉREZ, MARÍA MOJICA PÉREZ Y ALBERTO RODRÍGUEZ MOJICA
Apelantes
v.
ARIEL BERMÚDEZ VERA, RENÉ HERNÁNDEZ, COMPAÑÍA ASEGURADORA A, COMPAÑÍA ASEGURADORA B, JUANA DOE, JUAN DOE, PEDRO DOE Y FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201700413
CONSOLIDADO
CON
KLAN201700415
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2015-0669
________________
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2015-0669

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Los apelantes, Carmen E. Pérez González, Carmen Mojica Pérez, María Mojica Pérez, Yvette Mojica Pérez y Alberto Rodíguez Mojica, el Dr. René Hernández Hernández, su esposa Nivia Ramos Avilés, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos e Integrand Assurance Company, comparecen ante nos y solicitan la revocación de una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 27 de enero de 2017, notificada el 30 de enero de 2017. Mediante la misma, el foro primario declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el apelado, Dr. Ariel Bermúdez Vera, y ordenó la desestimación y archivo con perjuicio de la causa de acción en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I

El 1 de agosto de 2015, los aquí apelantes, Carmen E. Pérez González, Carmen Mojica Pérez, María Mojica Pérez, Yvette Mojica Pérez y Alberto Rodíguez Mojica, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra del co-apelante, el Dr. Hernández Hernández, del apelado y otros de nombres desconocidos. Según el relato, el 17 de octubre de 2014, aproximadamente a las 8:00 am, la apelante, Pérez González, se personó a la oficina 809 del apelado ubicada en el Bayamón Medical Plaza (oficina 809). Según señaló, al llegar a local anotó a su primo, el señor Jorge Rodríguez González, en la lista de turnos y se marcharon para hacer unas diligencias. En la tarde, alrededor de la 1:45 pm, volvieron a la oficina y la apelante, Pérez González, se dirigió hacia la secretaria para notificarle que ya habían regresado. Alegó que cuando iba a sentarse, tropezó con una de las sillas de plástico que se encontraba en el medio de la sala de espera. Puntualizó que al tropezar, perdió el equilibrio y dio contra la pared, lo que alegadamente le ocasionó serios daños. Según alegó, las sillas estaban mal colocadas porque el espacio para pasar era muy reducido, lo cual hacía el paso inseguro y peligroso. Expresó que bajo esas condiciones, era previsible que ocurriera un accidente, hecho que los demandados conocían o debieron conocer.

Señaló además, que el 21 de octubre de 2014, su nieto, Alberto Rodríguez Mojica, se personó a la oficina del apelado para indagar sobre la hoja de accidente y allí le manifestaron que no tenían el referido documento. Agregó que para esa fecha, las sillas de plástico no estaban colocadas en la sala de espera. Argumentó que el apelante, Hernández Hernández, tenía el deber de responder solidariamente con el apelado por ser el dueño de la oficina donde ocurrieron los hechos y que, además, éste había permitido la colocación de las sillas en el medio de la sala de espera. Finalmente, esgrimió que debido a la negligencia de los demandados, había sufrido daños y angustias mentales, estimados en $254,000. Más adelante, los apelantes presentaron una Primera Demanda Enmendada para incluir como codemandados a Integrand Assurance Company así como a las esposas del apelado y del apelante, Hernández Hernández, con sus respectivas sociedades legales de gananciales.

El apelado contestó la demanda el 8 de agosto de 2016. En ella alegó, entre otras cosas, que el 2 de julio de 1996, suscribió un contrato con el apelante, Hernández Hernández, para arrendar los cubículos 1 y 1-A de la oficina 809. Aseguró, que no era el dueño del área del vestíbulo donde ocurrió el accidente, ni tenía el control sobre los bienes muebles que se encontraban en la referida área.

Tras varios trámites procesales, el apelado presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma reiteró que conforme al contrato de arrendamiento, únicamente arrendó los cubículos 1 y 1-A de la oficina 809. Sostuvo que el área donde ocurrió el accidente objeto de la demanda estaba fuera del área arrendada y que era el apelante Hernández Hernández, quien estaba a cargo del mantenimiento de la misma y había autorizado la colocación de las sillas de plástico en el área de espera por los últimos 20 años. Para sustentar sus alegaciones, el apelado presentó en conjunto con su solicitud, una copia del contrato de arrendamiento del día 2 de julio de 1996 así como una enmienda al mismo del día 1 de noviembre de 1997. El acuerdo establece que el apelado arrendó los cubículos 1 y 1-A de la oficina 809, responsabilizándose de mantenerlos en estado de uso, limpieza y conservación. El apelado también acompañó su moción de sentencia sumaria con una Contestación a Primer Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos de 10 de agosto de 2016. En el pliego, el apelado afirma que las áreas comunes de la oficina 809, como la sala de espera, no estaban bajo su control, ni tenía inherencia en cuanto a la limpieza ni el mantenimiento.

Por su parte, los apelantes demandantes se opusieron a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En su escrito, manifestaron que aunque existía un contrato de arrendamiento suscrito por el apelado, el mismo no debía relevarlo de responsabilidad, porque se beneficiaba de la sala de espera de la oficina 809.

Sustentaron su oposición con una deposición tomada a la Sra. Lourdes González de la Torre, secretaria del apelado y otra deposición tomada a éste. De ambas deposiciones surge el hecho de que los pacientes del apelado utilizaban el área de espera de la oficina 809 en lo que eran llamados para ser atendidos. Sin embargo, en la deposición del apelado, este especifica que la referida oficina la utilizaban el apelante, Hernández Hernández y su hija, la doctora Hernández y por ende, todos, incluyéndolo, se beneficiaban de la sala de espera.

Igualmente, el apelado reconoció que sabía de la ubicación de las sillas.

El doctor Hernández Hernández, también presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En el escrito, admitió que el apelado le había arrendado solo los cubículos 1 y 1-A de la mencionada oficina y que como propietario del local, había contratado a la Sra. Carmen Ruiz para que realizara la limpieza. Por igual, afirmó que él autorizó la colocación de las sillas plásticas en la sala de espera por los pasados 20 años. No obstante lo anterior, adujo que cuando el apelado atendía sus pacientes, tenía acceso y utilizaba todas las facilidades de la oficina 809, incluyendo las áreas de recepción y de espera. Manifestó además, que las sillas con las que alegó tropezar la apelante, Pérez González, se...

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