Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

ORIENTAL BANK APELADO v. JOSÉ MIGUEL FRANQUIZ MATOS Y OTROS APELANTES
KLAN201700537
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2012-1110 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

José Miguel Franquiz Matos, su esposa Brenda Ramírez Peña y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta [en adelante “recurrentes”] acuden ante nosotros en recurso titulado de Apelación. Solicitan la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas [TPI] emitida el 13 de febrero de 2017. Mediante la misma el TPI da por concluido todo lo referente al retracto de crédito litigioso en este caso.

Aunque el recurso se presentó como una apelación, lo acogemos como un certiorari, manteniendo el alfanumérico otorgado en secretaría, por tratarse de la revisión de una Orden interlocutoria que puso fin al incidente dentro de un proceso judicial.

ANTECEDENTES

Los hechos que informa esta causa son los siguientes:

Los recurrentes fueron demandados en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Luego de contestar la demanda, el 2 de octubre de 2015 presentaron una moción para ejercer su derecho a retracto litigioso. En esta solicitaron la información correspondiente al precio de compraventa del crédito litigioso. El 12 de noviembre de 2015 la representación legal de Cayman Asset Company (“Triangle Cayman”) informó a la representación legal de los demandados recurridos el precio pagado por el crédito en litigio, la per diem rate diario más los intereses y costos incurridos hasta ese día. Todo ello en declaración jurada de un representante autorizado y ejecutivo de Triangle Cayman.

En tres órdenes de 17 de noviembre de 2015, el TPI denegó el descubrimiento de prueba sobre la cantidad informada al entender que era secreto de negocio; permitió la solicitud de retracto de crédito litigioso e instruyó a los demandados consignar las sumas informadas por Triangle Cayman en o antes de 23 de noviembre de 2015. Respecto a estas órdenes, el 23 de noviembre de 2015 los recurrentes solicitaron reconsideración, más el TPI la denegó.

Inconforme con esa determinación los demandados acudieron ante este foro. En sentencia de 29 de febrero de 2016 en el KLAN201501920 un panel hermano confirmó la orden de denegar la solicitud de producción de documentos. En lo referente se expresó así: “[a] juicio nuestro, no existe razón alguna para acoger la referida solicitud de producción de documentos, no porque el listado donde figura el precio de venta constituya un secreto de negocio, según concluyó el foro primario, sino porque la parte peticionaria ya cuenta con toda la información necesaria para ejercitar su derecho de retracto, según pormenorizada en la declaración jurada, esto es el precio que se pagó por el crédito litigioso, las costas incurridas y los intereses devengados.”1

Inconforme los demandados recurrieron en Certiorari, pero el Tribunal Supremo, denegó el recurso. Este foro devolvió el mandato al TPI el 20 de enero de 2017. El 23 de enero de 2017 los demandados solicitaron se le ordenara contestar interrogatorio a Triangle Cayman. El 13 de febrero de 2017 negó el descubrimiento de prueba en la siguiente ORDEN que, por su importancia, reproducimos:

ORDEN

Lo referente al retracto litigioso fue resuelto por este Tribunal el 17 de noviembre de 2015, por lo que salvo hubiese ocurrido otra cesión posterior a esta fecha, se daría por concluido dicho asunto. Procedan las partes a informar la fecha para examinar los originales de los pagarés. Tiene la parte demandada diez (10) días para examinar los pagarés originales.

NOTIFIQUESE.

Dada en Caguas, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

Esta orden se...

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