Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700467
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

LINA RODRÍGUEZ RUIZ, ET ALS.
Recurridos
VS.
FÉLIX ANTONIO DÍAZ MORELL, ET ALS.
Peticionarios
KLCE201700467
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D AC 2016-1677 (703) Sobre: Nulidad de Escritura; Daños y Perjuicios; Daños al Crédito

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Comparecen Martínez Torres Law Offices, P.S.C. y Luis Sifonte Colón (en adelante, “peticionarios” o “parte peticionaria”) solicitando la revocación del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declarando “Sin Lugar” cierta moción de desestimación por haber sido emplazados fuera del término de ciento veinte (120) días, dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 23 de agosto de 2016, la señora Lina Rodríguez Ruiz, su esposo Sixto Díaz Rosa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “recurridos” o “parte recurrida”) presentaron una acción en cobro de dinero, daños y perjuicios y nulidad de escritura contra los peticionarios. El término para diligenciar los emplazamientos vencía el 21 de diciembre de 2016.1

Posteriormente, el 8 de diciembre de 2016, los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de prórroga para diligenciar los emplazamientos, junto a la petición para que se expidiera lo siguiente:

  1. Una orden de emplazamiento por edicto al señor Félix Antonio Díaz Morell, por descubrir que éste residía en los Estados Unidos de América.2

  2. La expedición de los emplazamiento de Fulana de Tal y de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésta y el señor Félix Antonio Díaz Morell, dado que por omisión no se presentó junto con la demanda.

  3. Un emplazamiento a HUD través del US Attorney Office.

  4. La expedición del emplazamiento del co-peticionario Luis Sifonte Colón, dado que por omisión no se presentó junto con la demanda.

El Tribunal de Primera Instancia concedió la prórroga solicitada y ordenó que se diligenciaran dentro del término que dispone la regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, supra, notificando su determinación el 22 de diciembre de 2016. En esa misma fecha se expidió la orden notificando y expidiendo tanto los emplazamientos por edicto como aquellos otros solicitados por la parte recurrida.

También el mismo 22 de diciembre de 2016, la parte peticionaria intentó emplazar al co-peticionario Martínez Torres Law Offices, P.S.C.. Sin embargo, según alega, en las instalaciones del co-peticionario le indicaron que solo los dueños estaban autorizados a recibir emplazamientos, manifestándole que la contactarían para hacer los arreglos conducentes a recibir el emplazamiento. Finalmente, el 4 de enero de 2017 los peticionarios fueron emplazados personalmente.

Luego de algunas incidencias procesales, el 25 de enero de 2017, los peticionarios presentaron una moción de desestimación fundamentada en que habían sido emplazados transcurrido ya el plazo de ciento veinte (120) días establecido en la Rega 4.3(c) de Procedimiento Civil, supra. El Tribunal de Primera Instancia declaró la misma “No Ha Lugar” el 26 de enero de 2017, notificada el 30 de enero del mismo año.

El 14 de febrero de 2017, los peticionarios presentaron unaMoción de Reconsideración de Solicitud de Desestimación donde expusieron que habían sido emplazados fuera del término de ciento veinte (120) días dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, supra; que dicho término no admitía prórrogas; y en la alternativa...

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