Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

LUIS A. DANA BOBADILLA
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE SU SUPERINTENDENTE Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE SU SECRETARIO DE JUSTICIA
Recurrida
KLCE201700659 Certiorari acogido como Revisión Judicial procedente de la Policía de Puerto Rico Sobre: Revocación de Licencia de Armas y sus Permisos Caso Número: SAIC-NILIAF-DRAEL-640

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

El recurrente, señor Luis A. Dana Bobadilla, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la resolución emitida por la División de Reglamentos de Armas de Fuego y Expedición de la Policía de Puerto Rico, el 3 de enero de 2017, debidamente notificada el 10 de marzo de 2017.

Mediante la misma, el organismo concernido revocó la licencia de armas del aquí recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.

I

Conforme surge de la prueba que ante nos obra, el recurrente contaba con autorización de licencia de armas de fuego, en las categorías de tiro al blanco y portación. La correspondiente licencia se le expidió el 15 de febrero de 2012, con fecha de expiración del 14 de febrero de 2017.

El 19 de febrero de 2014, la Guardia Costanera intervino con el recurrente. Como resultado, se le ocupó su licencia de armas, así como las armas que al momento portaba, entre estas, un rifle. El recurrente no tenía derecho a portar todas las armas que tenía bajo su custodia. El caso se consultó con el fiscal de turno, quien determinó que no se procedería a la radicación de cargos, mas refirió el asunto a la agencia recurrida. Como resultado, la entidad ordenó la incautación de las armas. En esta ocasión, el recurrente no solicitó la celebración de una vista administrativa.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2015, a más de un año de los hechos de referencia, el recurrente solicitó a la Policía de Puerto Rico que le expidiera un duplicado de su licencia de armas. A tal fin, suscribió una declaración jurada en la que afirmó que, en febrero de 2015, la misma se le extravió. En el referido pliego también aseveró que su licencia de armas no estaba vencida, y que no había sido confiscada o suspendida por las autoridades pertinentes. A raíz de ello, el 31 de julio de 2015, la entidad aquí recurrida ordenó abrir una investigación administrativa en contra del recurrente.

Específicamente, se fundamentó en que este ofreció información falsa en su declaración jurada, ello al indicar que había perdido su licencia de armas, cuando, realmente, la misma se le ocupó en el año 2014. A su vez, se dispuso que el recurrente adquirió armas de fuego sin licencia para ello, por lo que urgió a que se diera curso a la investigación competente.

Los funcionarios concernidos actuaron de conformidad. Luego de investigar y corroborar los méritos de las alegaciones correspondientes, ello mediante entrevistas, el 17 de febrero de 2017, la señora Inés Negrón Cosme, analista de la División del Registro de Armas, recomendó revocar la licencia de armas del recurrente, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.02 (c) de la Ley de Armas de 2000, Ley 404- 2000, 25 LPRA sec. 456a. El 19 de febrero siguiente, el recurrente fue notificado de la antedicha determinación. En consecuencia, solicitó a la agencia la celebración de la correspondiente vista administrativa.

El 2 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia en cuestión ante el Oficial Examinador designado. Durante la misma, testificaron las agentes Milagros López Rodríguez y María E. Billiard Espinal, así como la señora Negrón Cosme. De conformidad con la prueba allí vertida, se estableció que, en efecto, al aquí recurrente se le ocupó su licencia de armas en el año 2014, toda vez que no tenía derecho a portar todas las armas que al momento llevaba consigo, y, que a poco más de un año, suscribió una declaración jurada en la que ofreció información falsa para obtener un...

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