Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201700208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

RICARDO PAGÁN TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700208
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 215-16-408

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Ricardo Pagán Torres, en adelante el señor Pagán o el recurrente, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma, se determinó que el recurrente violó los Códigos 109 y 200 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional de 23 de diciembre de 2009 y se le privó de visita y comisaría por un término de 45 días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge de la copia certificada del expediente administrativo, por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2016, al señor Pagán le imputaron infracción a los Códigos 109 (posesión de teléfono celular), 133 (soborno o intento de soborno) y 200 (contrabando) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional de 23 de septiembre de 2009, según enmendado, Reglamento Núm. 7748.

Así las cosas, el 11 de enero de 2017, se celebró la Vista Disciplinaria. En dicha ocasión, Corrección consideró probados los siguientes hechos:

El 18 de noviembre de 2016 mientras el oficial realizaba el recuento de las 2:00 p.m. por tarjeta se percata que el confinado Ricardo Pag[á]n Torres quien se encontraba en la celda 207 recostado en la cama baja de la celda tenía un teléfono celular en sus manos el cual intent[ó] esconder bajo su almohada.

Al notar la presencia del oficial JC. Ortiz procede a darle una orden directa de que le entregara el teléfono celular el cual el confinado dice las siguientes palabras y cito: “que le permita sacar el chip del celular o le diera oportunidad de llamar al secretario que él se lo comunicaría para que esa persona hablara con él y le dijera que desistiera de ocuparle el teléfono.

A base de los hechos que consideró probados, el recurrido determinó que el señor Pagán cometió los actos prohibidos en los Códigos 109 y 200 y le impuso, como sanción, la privación de visita y comisaría por un término de 45 días.

Inconforme, el recurrente solicitó Reconsideración. Alegó, entre otras cosas, que era improcedente el cargo bajo el Código 109, ya que nunca se le ocupó nada. Del mismo modo, adujo que el cargo bajo el Código 133 era infundado porque no ofreció nada, ni dinero, ni regalos al oficial querellante.

Sostuvo además, que el cargo bajo el Código 200 era injustificado porque “…en ningún momento se le ocup[ó] nada en posesión que fuera ilegal…”. Insistió, en que se le sancionó sin antes haberse celebrado la vista disciplinaria.

También formuló varias impugnaciones al procedimiento disciplinario tramitado en su contra, consistentes en alegadas violaciones a varios derechos básicos que le cobijan.

Denegada la solicitud de...

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