Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601047
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017

LEXTA20170302-005 - Marisol Matos Pagan v. Villa Real Auto Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MARISOL MATOS PAGÁN, JOSÉ RODRÍGUEZ REYES,
Recurrida,
v.
VILLA REAL AUTO SALES, INC.; MAPFRE/PRAICO INSURANCE CO.; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.,
Recurrente.
KLRA201601047
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (Oficina Regional de Bayamón). Querella núm.: BA0006308. Sobre: Anuncio engañoso.
MARISOL MATOS PAGÁN, JOSÉ RODRÍGUEZ REYES,
Recurrida,
v.
VILLA REAL AUTO SALES, INC.; MAPFRE/PRAICO INSURANCE CO.; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.,
Recurrente.
KLRA201601067
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (Oficina Regional de Bayamón). Querella núm.: BA0006308. Sobre: Anuncio engañoso.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2017.

Las partes recurrentes, cuyos recursos fueron consolidados por este Tribunal el 17 de noviembre de 2017, instaron sus sendas peticiones el 6 de octubre de 2016, y el 7 de octubre de 2016. En ellas, impugnan la resolución emitida el 6 de septiembre de 2016, notificada el 7 de septiembre de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante esta, el DACo modificó la determinación mediante la cual declaró con lugar la querella instada por la parte recurrida, compuesta por Marisol Matos Pagán (Sra. Matos) y José Rodríguez Reyes (Sr.

Rodríguez). Ello, a los únicos efectos de limitar la responsabilidad económica de Reliable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación impugnada.

I.

El 28 de enero de 2013, la parte recurrida presentó una querella ante el DACo contra Villa Real Auto Sales, Inc. (Villa Real), y Reliable Financial Services, Inc. (Reliable). En síntesis, alegó haber sido víctima de un anuncio engañoso, respecto a un vehículo de motor que compró a Villa Real. De los autos surge que también compareció ante el DACo la fiadora de Villa Real, MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE).

En lo pertinente, el 16 de septiembre de 2015, el DACo celebró una vista administrativa. A esta compareció la parte recurrida, por derecho propio, así como Villa Real y MAPFRE, por conducto de sus respectivos representantes legales. Evaluada la prueba desfilada, el 17 de mayo de 2016, notificada el 18 de mayo de 2016, el foro recurrido emitió una resolución; declaró con lugar la querella y decretó la nulidad del contrato de compraventa.

Así, condenó a Villa Real, MAPFRE y Reliable, de manera solidaria, a reembolsarle a la parte recurrida todo lo que había pagado, más los intereses correspondientes. También, ordenó a dichas partes pagar a la Sra. Matos y al Sr. Rodríguez, respectivamente, la cantidad de $1,000.00. Además, relevó a la parte recurrida de continuar pagándole a Reliable por el vehículo.

De otra parte, consignó que Villa Real y MAPFRE quedaban obligados solidariamente, frente a Reliable, por todos los gastos y las pérdidas que este tuviere como consecuencia de la nulidad del contrato. Por último, ordenó a Reliable gestionar con las agencias crediticias la eliminación de las anotaciones correspondientes a la transacción.

No conformes, MAPFRE y Reliable solicitaron la reconsideración. En lo atinente, Reliable señaló que no recibió la notificación del señalamiento de la vista administrativa celebrada, o de la resolución emitida. Consecuentemente, solicitó que se dejara sin efecto dicha determinación y se celebrara otra vista administrativa, con el beneficio de su comparecencia.

Entretanto, el 11 de julio de 2016, el foro recurrido renotificó la resolución del 17 de mayo de 2016; lo anterior, al percatarse del error en la notificación enviada a Reliable. Posteriormente, Reliable reiteró su solicitud para que se dejara sin efecto la resolución dictada y se señalara la celebración de otra vista administrativa.

Posteriormente, el 28 de julio de 2016, notificada el 29 de julio de 2016, el foro recurrido emitió una orden y pautó la celebración de otra vista administrativa[1] para que Reliable presentara su prueba. Lo anterior, ya que constaba en el expediente administrativo la devolución de la notificación de la vista remitida a Reliable. En dicha orden, el foro impugnado consignó que la vista estaría limitada al contrainterrogatorio de los testigos, con base en las determinaciones de hechos de la resolución del 17 de mayo de 2016.

El 9 de agosto de 2016, Villa Real presentó una moción en la que cuestionó la procedencia de una vista administrativa parcial. Por su lado, el 19 de agosto de 2016, Reliable también impugnó la mencionada orden, por el fundamento de que limitaba su derecho a presentar prueba.

A su vez, Reliable arguyó que la falta de notificación de la vista administrativa causó la nulidad de la resolución de 17 de mayo de 2016. En ese sentido, reiteró que procedía dejarla sin efecto y celebrar otra vista...

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