Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600772
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017

LEXTA20170307-001 - Miguel A. Castro Rosa v. Banco Popular De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

MIGUEL A. CASTRO ROSADO Y OTROS
Apelados
V.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelantes
KLAN201600772
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP 13-0113 (802) SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, y las Juezas Grana Martínez y Rivera Marchand.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros, Banco Popular de Puerto Rico (parte apelante o BPPR), por vía de un recurso de apelación y solicita que revoquemos la sentencia dictada el 5 de abril de 2016, notificada el 14 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario o Instancia). Mediante la sentencia apelada, el foro primario declaró ha lugar la demanda de daños presentada por Miguel A. Castro Rosado (parte apelada o señor Castro), contra la parte apelante. Consecuentemente, Instancia condenó al BPPR al pago de $377,000.00 a favor de la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se MODIFICA la sentencia apelada.

I.

El 4 de febrero de 2013, el señor Castro presentó una demanda de daños contra el BPPR y St. James Security Services, Inc., (St. James).[1]

En síntesis, alegó haber sido víctima de un asalto, en el cual recibió una herida de bala en el abdomen. Sostuvo que dicho incidente ocurrió en el estacionamiento de una sucursal de la parte apelante, luego de haber realizado una transacción.[2] De igual manera, señaló que el incidente se debió a la negligencia del BPPR y St. James en no proveer seguridad en el referido estacionamiento, razón por la cual sufrió daños que la parte apelante venía obligada a resarcir.

El 5 de abril de 2013, la parte apelante contestó la demanda y negó responsabilidad por el incidente ocurrido al cual el señor Castro hizo referencia. De otro lado, el 16 de abril de 2013, St. James presentó su contestación a la demanda, en donde también negó responsabilidad por el incidente ocurrido. Según expuso dicha parte, el día en que ocurrieron los hechos era un sábado, días en que la mencionada compañía de seguridad no estaba contratada para prestar sus servicios. St. James especificó que había sido contratada por el BPPR para prestar sus servicios de seguridad, en la sucursal donde ocurrieron los hechos del caso, de lunes a viernes, mas no así los sábados. Por tales razones, concluyó que no tenía un deber de actuar a los efectos de la causa de acción de la parte apelada. A su vez, el 20 de mayo de 2013 presentó una solicitud de sentencia sumaria fundamentada esencialmente en las alegaciones antes expuestas.

Así las cosas, el 28 de junio de 2013, el foro primario dictó sentencia sumaria desestimando la causa de acción de la parte apelada en cuanto a St. James. Consecuentemente, la causa de acción de la parte apelada continuó contra el BPPR. El foro primario señaló celebración de juicio a llevarse a cabo los días 1 y 2 de marzo de 2016.

Al juicio comparecieron ambas partes. Por un lado, la parte apelada presentó los testimonios de los siguientes declarantes: señor Castro; Norma I.

Rodríguez Martínez; Agente Leyla Sala; Agente Ezequiel Benítez Beltrán; Agente Andrés Luis Morales Rodríguez; Agente Lourdes Sánchez Quiñónez; Jean Carlos Meléndez Acevedo; Ismael Encarnación Jiménez; Dr. Ángel Antonio Román Franco; y el Dr. Raúl Benítez Pérez. De otro lado, la parte apelante presentó el testimonio de Javier Otero Colón.[3]

A continuación, expondremos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos ante el foro primario:

Norma I. Rodríguez Martínez (señora Rodríguez)[4]

La señora Rodríguez es administradora en manejo de información de salud para la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. La declarante compareció al juicio en calidad de custodio de expediente médico del señor Castro. A la señora Rodríguez se le requirió que reprodujera para el juicio el expediente del señor Castro en original y una copia certificada. Tras varias preguntas relativas a los documentos reproducidos por la señora Rodríguez, las partes aceptaron la copia certificada del expediente médico del señor Castro y el mismo fue admitido en evidencia.

Dr. Ángel Antonio Román Franco (Dr.

Román)[5]

El Dr. Román fue cualificado como perito médico de medicina general sin objeción de ninguna de las partes. Además, el Dr. Román tuvo la oportunidad de examinar el expediente médico del señor Castro (paciente) y declaró a tales efectos.

Según declaró, el señor Castro sufrió una herida de bala en el abdomen que también envolvía parte del tórax. En específico, declaró que el señor Castro tenía perforaciones y laceraciones a vísceras intestinales en el hígado, páncreas, estómago y diafragma. Además, el Dr. Román observó en el expediente médico que el paciente sufrió derrame intra-abdominal de sangre y contenido gástrico. Explicó que las heridas sufridas por el paciente podían conllevar que éste desarrollara con el tiempo fenómenos inflamatorios y cicatriciales perjudiciales para la salud del señor Castro. De igual manera expuso que el señor Castro era propenso a desarrollar “Post Traumatic Stress Disorder” (PTSD).

El Dr. Román declaró que, según se deprende del expediente del paciente, el señor Castro llegó al Hospital Centro Médico en estado crítico tras haber recibido una perforación en el estómago. Señaló que como consecuencia de lo anterior, el señor Castro perdió parte de la pared del estómago y tuvo una laceración compleja del hígado. Expuso que por tales razones hubo que intervenir inmediatamente al señor Castro. Indicó que particularmente tuvieron que intervenir quirúrgicamente al paciente por las heridas al páncreas. Específicamente, señaló que al señor Castro se le tuvo que realizar una laparotomía, procedimiento que consiste en una exploratoria del abdomen del paciente.

Según fue explicando el Dr. Román, dado a su experiencia, pacientes con las heridas similares a las del señor Castro tenían gran probabilidad de desarrollar problemas de movimiento intestinal, lo cual es altamente peligroso y doloroso. Expuso que tales problemas pueden conllevar lo que es la obstrucción del intestino, ya sea material de digestión o de circulación. Tales problemas de obstrucción conllevan que el paciente tenga que ser intervenido quirúrgicamente para evitar mayores complicaciones de salud. El Dr. Román explicó que una de las complicaciones que el señor Castro podría sufrir, como consecuencia de tales obstrucciones intestinales, lo es el desarrollo de gangrena en los intestinos. Según manifestó, un paciente que desarrolla gangrena intestinal tiene un 80% de probabilidad de fallecer.

En cuanto a la herida en el páncreas, expuso que el señor Castro también estaba predispuesto a desarrollar diabetes, lo cual conlleva, a su vez, problemas vasculares. Explicó que tales problemas vasculares son peligrosos al combinarse con los problemas de obstrucción intestinal antes aludidos. Sostuvo que si al señor Castro se le desarrolla alguna obstrucción o gangrena intestinal, ello requiere inmediatamente intervención quirúrgica. Explicó que dicha intervención es necesaria para evitar que el paciente sufra una “peritonitis inseminada catastrófica”.[6] Según señaló, las probabilidades después de los 50 años, edad en que se encuentra el señor Castro, de sobrevivir a una complicación de salud como la antes mencionada es 0%.

En cuanto al tórax, indicó que a pesar de que la bala no perforó el tórax, sí pasó cerca y laceró dicha área, por lo que el señor Castro estaba en riesgo de desarrollar dificultades respiratorias y problemas en la actividad del corazón. En específico, expuso que los pulmones del señor Castro también se vieron afectados por la herida sufrida, pues la bala al entrar en el área del abdomen, también lesionó todos los órganos cercanos al área abdominal incluyendo el área del tórax y pulmones.

Con relación a las heridas del hígado, el Dr. Román expuso que el señor Castro sufrió una laceración compleja en dicho órgano. El Dr. Román, especificó que la bala pasó por debajo del hígado, lo que hizo que la cápsula del hígado reventara. Expuso que el paciente sufrió mucho sangrado en el área del hígado y que al reventar la cápsula del hígado, parte del tejido del hígado cayó en el área peritorial. Específicamente, señaló que el señor Castro sufrió una herida en la cavidad extra peritorial, lo cual conlleva el riesgo de que el paciente desarrolle problemas del flujo de la bilis. Explicó que al señor Castro le tuvieron que hacer lavado de toda el área del hígado y abdomen para remover fragmentos de bala, lo cual era un procedimiento quirúrgico muy complicado. Manifestó que debido a dicha cirugía, el señor Castro tiene una cicatriz de 8 a 10 pulgadas. Respecto a dicha cicatriz, explicó que la misma tuvo el efecto de que el señor Castro perdiera capacidad de sensación en las regiones periféricas a la cicatriz. No obstante, expuso que con el tiempo el paciente desarrolla en la cicatriz puntos muy dolorosos. Ello, pues, una cicatriz es una lesión donde el nervio se queda trunco y vulnerable a nivel externo. A nivel interno, indicó que ello afecta la capacidad del intestino de moverse, lo cual puede producir dolor por el mero tránsito de los alimentos por el tubo digestivo. Además, ello puede ocasionar problemas de excreción en el paciente, toda vez que impide la estructura del colon. Ello, a su vez, hace que se acumule la excreta, lo cual causa distensión que es lo más que causa dolor en el intestino.

En el contrainterrogatorio, el Dr. Román expresó que no fue contratado por la parte apelada para establecer un por ciento de incapacidad del señor Castro. De igual manera señaló que tampoco había evaluado físicamente al señor...

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