Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017

LEXTA20170307-002 - Samian Santana Rivera v. Alcaide Carcel De Ponce El Pueblo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

SAMIAN SANTANA RIVERA
Apelante v.
ALCAIDE CARCEL DE PONCE
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201700001
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B MI2016-0252 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2017.

I.

A raíz de la radicación de varias Denuncias el 26 de enero de 2016, el Sr. Samian Santana Rivera fue ingresado a prisión al no prestar la fianza que se le fijó. Transcurridos los trámites preliminares de rigor, Santana Rivera hizo alegación de culpabilidad, por lo que el 3 de mayo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia condenándolo a una pena de 17 años y 1 día de reclusión.

Días después, esto es, el 9 de mayo de 2016,falleció la víctima de los hechos por los que Santana Rivera hizo alegación de culpa y cuya pena había comenzado a extinguir. Por ello, el 26 de agosto de 2016, notificada el 29, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución mediante la cual dejó sin efecto la alegación de culpabilidad, así como las Sentencias dictadas.

El 2 de septiembre de 2016 el Ministerio Público presentó nuevas Denuncias por los mismos delitos originalmente imputados, con excepción del delito de Tentativa de Asesinato en Segundo Grado, al que sustituyó por el delito de Asesinato en Primer Grado. Por segunda ocasión, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para arresto por los delitos de Maltrato de Personas de Edad Avanzada, Robo Agravado, Daño Agravado, Portación y Uso de Armas Blancas y Apropiación Ilegal de Vehículo de Motor, y por primera

vez, por el delito de Asesinato en Primer Grado. Santana Rivera permaneció recluido en la institución penal.

Tras lograr nuevas determinaciones de causa probable para arresto por los delitos imputados, el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Primera Instancia el archivo de los cargos por los que Santana Rivera se había declarado culpable el 3 de mayo de 2016 y por los que cumplía pena de reclusión. El 3 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Ana Paulina Cruz Vélez), decretó el archivo de las Sentencias dictadas el 3 de mayo de 2016.

En vista de lo anterior, el 19 de octubre de 2016Santana Rivera presentó petición de Habeas Corpus. Entendía que a esa fecha había estado 266 días en detención preventiva desde su encarcelación el 26 de enero de 2016, sin que se le hubiese celebrado juicio. Argumentó, que en atención a que las Sentencias dictadas el 3 de mayo de 2016 se habían dejado sin efecto, llevaba 86 días en exceso del término dispuesto en la Constitución.

El 24 de octubre de 2016, notificada el 26, el Tribunal a quo denegó el recurso de habeas corpus al concluir que no habían trascurrido 6 meses desde que Santana Rivera fue encarcelado. Según dicho Foro, aunque Santana Rivera estaba sumariado desde el 26 de enero de 2016, la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 interrumpió el término de detención preventiva. Computó entonces, que solo había transcurrido un periodo de 3 meses y 8 días de detención preventiva. En su cómputo, el Tribunal de Primera Instancia restó los 122 días comprendidos entre el 3 de mayo de 2016 y el 2 de septiembre de 2016, pues en dicho periodo Santana Rivera no era sumariado, sino que extinguía la pena de reclusión que se le impuso luego de hacer alegación de culpabilidad.[2]

Ante ello, el 28 de noviembre de 2016 Santana Rivera presentó una segunda petición de Habeas Corpus. Estimó, que desde su primera petición de excarcelación hasta el día de su segunda petición, habían transcurrido 40 días, que sumados a los tres meses y ocho días calculados por el Tribunal de Primera Instancia en su dictamen anterior, completaban los 180 días en detención preventiva. En otras palabras, que al sumar los 40 días trascurridos entre su primera solicitud de habeas corpus, al periodo que estuvo sumariado antes de la determinación emitida el 3 de mayo de 2016, se había excedido el término de 180 días de detención preventiva.

El 28 de noviembre de 2016 el Ministerio Público presentó Moción Oposición a Solicitud de Habeas Corpus. Alegó, en esencia, que el periodo que pasó Santana Rivera en detención preventiva por los cargos presentados el 26 de enero de 2016, por los que cumplía Sentencia desde el 3 de mayo de 2016, no podía considerarse para computar el término de detención preventiva de los cargos radicados posteriormente, a raíz de la muerte de la víctima. Argumentó, que toda vez esos primeros cargos fueron archivados el 3 de octubre de 2016, la detención preventiva correspondiente a ellos, resultaba “inexistente”. Expresó que el término de detención preventiva de Santana Rivera reinició desde que se ordenó su arresto e impuso fianza el 2 de septiembre de 2016.

El 29 de noviembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista a los fines de dilucidar la controversia. El 6 de diciembre de 2016 dictó

Sentencia, denegando una vez más la solicitud de Habeas Corpus. Esta vez intimó, que aunque Santana Rivera llevaba 185 días sumariado en espera de juicio por los cargos de Robo Agravado, Maltrato de Personas de Edad Avanzada, Daño Agravado, Portación y Uso de Armas Blancas y Apropiación Ilegal de Vehículo de Motor, en el caso de Asesinato en Primer Grado habían transcurrido solamente 87 días de detención en espera de juicio. Entendió, que por ese delito, Santana Rivera estuvo sujeto a responder desde que fue sometido el 2 de septiembre de 2016 y no, desde la determinación original de causa probable para arresto el 26 de enero de 2016.[3]

Insatisfecho, el 3 de enero de 2017 Santana Rivera recurrió ante nos mediante Apelación.[4]

El recurso fue llevado ante la atención de este Panel el 19 de enero y al otro día, concedimos a la Oficina del Procurador General hasta el miércoles 25 de enero de 2017 para que compareciere y fijara su posición. Compareció según ordenado.

En el ínterin, el 1ro de febrero de 2017 Santana Rivera recurrió ante nos mediante Certiorari --KLCE201700106--, cuestionando la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia en desestimar las segundas acusaciones, pues las mismas violaban su derecho contra la doble exposición. El 2 de febrero de 2017 paralizamos los procedimientos en el Tribunal de Primera...

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