Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017

LEXTA20170307-004 - Belmary Santana Soto v. G2s Corporation D/b/a Global Government Solutions

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

BELMARY SANTANA SOTO, IRAIDA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, LILLIAM FUERTES CRUZ, LISANDRA ROHENA ALGARÍN, NORMA CRUCITA RIERA FERNÁNDEZ
Apelados
v.
G2S CORPORATION D/B/A GLOBAL GOVERNMENT SOLUTIONS
Apelantes
KLAN201700140 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Despido Ilegal, Salarios e Incumplimiento de Contrato Caso Número: F PE2016-0294

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2017.

La parte peticionaria, G Two S Corporation d/b/a Global Govermwent Solutions, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 11 de enero de 2017, notificada a las partes el 18 de enero de 2017, mediante la publicación de un edicto. A tenor con la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una acción civil sobre despido ilegal, salario e incumplimiento de contrato, promovida por las señoras Belmary Santana Soto, Iraida Ramírez Rodríguez, Lilliam Fuertes Cruz, Lisandra Rohena Algarín y Norma Riera Fernández (parte recurrida), al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 7 de octubre de 2016, la parte recurrida radicó la querella de epígrafe. En dicha fecha, presentó una Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edicto. En virtud de la misma, indicó que la entidad aquí peticionaria, era una corporación extranjera, sin agente residente en nuestra jurisdicción, radicada en el estado de Texas. Por ello, requirieron que se les permitiera emplazar por edicto a la parte querellada, todo a fin de dar curso a los trámites inherentes a su causa de acción. Mediante orden del 13 de octubre de 2016, notificada el 17 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia proveyó para la expedición del emplazamiento por edicto solicitado y, por ende, para su correspondiente publicación.

El edicto en cuestión se publicó el 24 de octubre de 2016. Dos días más tarde, se envió por correo certificado con acuse de...

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