Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017

LEXTA20170307-005 - El Pueblo De PR v. Samian Santana Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Samian Santana Rivera Peticionario
KLCE201700106
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B1VP2016G00947 y otros Sobre: Infr. Art. 93 CP y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2017.

I.

El 26 de enero de 2016 el Ministerio Público presentó sendas Denuncias contra el Sr. Samian Santana Rivera, por los delitos de Tentativa de Asesinato en Segundo Grado, Maltrato de Personas de Edad Avanzada, Robo Agravado, Daño Agravado, Portación y Uso de Armas Blancas y Apropiación Ilegal de Vehículo de Motor. Determinada causa probable para arresto, Santana Rivera fue ingresado a prisión al no prestar la fianza que se le fijó.

El 11 de abril de 2016 Santana Rivera renunció a la vista preliminar de determinación de causa probable para acusar. En el acto de Lectura de Acusación celebrado el 3 de mayo de 2016, las partes formalizaron el preacuerdo, en el que se enmendarían tres de las acusaciones y así enmendadas, Santana Rivera haría alegación de culpabilidad en todos los cargos. Aceptado el acuerdo luego de examinar su validez, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia condenando a Santana Rivera a una pena de 17 años y 1 día de reclusión.

Días después, esto es, el 9 de mayo de 2016,el Sr.

Ángel Rafael Escribano Santiago, víctima de los hechos por los que Santana Rivera hizo alegación de culpa y cuya pena había comenzado a extinguir, falleció. Por ello, el 12 de mayo de 2016, el Ministerio Público presentó

Moción en Solicitud Para Dejar Sin Efecto Alegación de Culpabilidad. Mediante Resolución dictada el 26 de agosto de 2016, notificada el 29, el Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud del Ministerio Público como una reconsideración, y dejó sin efecto la alegación de culpabilidad, así como las Sentencias dictadas.

Así las cosas, el 2 de septiembre de 2016 el Ministerio Público presentó nuevas Denuncias por los mismos delitos originalmente imputados, con excepción del delito de Tentativa de Asesinato en Segundo Grado, al que sustituyó por el delito de Asesinato en Primer Grado. Por segunda ocasión el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para arresto por los delitos de Maltrato de Personas de Edad Avanzada, Robo Agravado, Daño Agravado, Portación y Uso de Armas Blancas y Apropiación Ilegal de Vehículo de Motor, y por primera

vez, por el delito de Asesinato en Primer Grado. Santana Rivera permaneció recluido en la institución penal.

El 14 de septiembre de 2016, Santana Rivera, representado entonces por la Sociedad de Asistencia Legal, solicitó al Foro a quo que reconsiderara su determinación de dejar sin efecto la alegación de culpabilidad y las Sentencias dictadas el 3 de mayo de 2016. El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Ministerio Público exponer su posición.

El 22 de septiembre de 2016, el Ministerio Público presentó Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Archivo. En igual fecha, el Tribunal recurrido dictó Resolución, notificada el 23 de septiembre de 2016, declarando No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de Santana Rivera.

Tras lograr nuevas determinaciones de causa probable para arresto por los delitos imputados, el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Primera Instancia el archivo de los cargos por los que Santana Rivera se había declarado culpable el 3 de mayo de 2016 y por los que cumplía pena de reclusión. El 3 de octubre de 2016, con la férrea oposición de Santana Rivera,[2] el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Ana Paulina Cruz Vélez), decretó el archivo de las Sentencias dictadas el 3 de mayo de 2016. Lo hizo mediante Sentencias de Archivo y Sobreseimiento del Caso, al amparo de la Regla 247(A) de Procedimiento Criminal.[3]

El 14 de noviembre de 2016, Santana Rivera solicitó la desestimación de las Denuncias pendientes de vista preliminar. Se basó en su derecho constitucional contra la doble exposición. Argumentó que la alegación de culpabilidad que hizo el 3 de mayo de 2016, constituyó una convicción en sí misma con carácter concluyente, se emitió fallo y se dictaron Sentencias.

Argumentó que los nuevos cargos pendientes de vista preliminar referían a la misma ofensa, la misma conducta delictiva, los mismos hechos por los que se le radicaron cargos antes y por los que resultó convicto, sentenciado y cumplía la pena impuesta.

En atención a la Moción de Desestimación instada por Santana Rivera, el 15 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia concedió 5 días al Ministerio Público para que expresara su posición. El 21 de noviembre de 2016, el Ministerio Público se opuso por escrito a la pretensión de la Defensa.

Indicó, principalmente, que, se puede juzgar por un delito mayor si al momento en que se radica la denuncia por delito menor aún no ha ocurrido el hecho agravante por el cual es juzgado posteriormente.[4]

El 9 de diciembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Resolución declarando No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación. El 19 de diciembre de 2016, Santana Rivera insistió en su pedido mediante Moción de Reconsideración en Cuanto a Solicitud de Desestimación. El 28 de diciembre de 2016, el Tribunal recurrido se negó a reconsiderar. Por ello, el 1ro de febrero de 2017, Santana Rivera recurrió ante nos mediante Certiorari. Plantea que “erró el TPI al declarar no ha lugar la moción de desestimación basada en doble exposición cuando el peticionario está siendo procesado dos veces por la misma ofensa, los mismos hechos y la misma conducta.”

Santana Rivera acompañó su recurso de Certiorari con Moción en Auxilio de Jurisdicción. Por ello, el 2 de febrero de 2017 paralizamos los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia y concedimos 20 días a la Oficina del Procurador General para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el Auto de Certiorari y revocar el dictamen recurrido. El 22 de febrero compareció el Procurador General mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. Con el beneficio de ambas comparecencias, el expediente, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

Uno de los axiomas constitucionales de mayor valor en nuestro ordenamiento jurídico es que ninguna persona puede ser puesta al riesgo de ser castigada dos veces por el mismo delito.[5] Este principio emana primordialmente de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos,[6] y como derecho fundamental, aplica a los Estados de la Unión Americana y a Puerto Rico a través de la Decimocuarta Enmienda.[7] En Puerto Rico está consignado en la Sección 11 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución.[8]

Según ha interpretado nuestro Más Alto Foro judicial, el objetivo principal subyacente en esta garantía constitucional, es “evitar que el Estado, con todos sus recursos y poderes, abuse de su autoridad y hostigue a un ciudadano con múltiples procedimientos intentando conseguir su convicción por la comisión de una misma conducta delictiva”.[9]

Protege al ciudadano de “vivir ansioso e inseguro en la incertidumbre de que, aun siendo inocente, pueda ser encontrado culpable en cualquier ocasión…

[y] evita que el Estado tenga una segunda oportunidad para presentar prueba y tome ventaja sobre lo aprendido en el primer juicio en cuanto a las fortalezas del caso de la defensa y las debilidades de su propio caso”.[10]

En su dimensión sustantiva estatutaria,[11]

este principio protege contra los procesos múltiples que surjan de un mismo acto u omisión tras la condena o absolución. Ello es así, pues los artículos 71 y 72 del vigente Código Penal, también entrañan principios teleológicos idénticos y hasta de mayor amplitud, a la protección constitucional. Así lo expuso nuestro Tribunal Supremo al explicar diáfanamente este principio en el contexto del figura del concurso de delitos estatuido en el Art. 63 del derogado Código Penal de 1974, --ahora los artículos 71 y 72 del Código Penal--.[12] Señaló, que “este concepto se ha extendido para proveer protección contra procesos múltiples aun cuando el segundo proceso se refiera a un delito mayor o a un delito menor incluido en el que se le imputó al acusado en el primer proceso.”[13] Añadió el Tribunal Supremo, que el segundo párrafo del Art. 63, prohíbe, en síntesis: “(i) la ulterior exposición tras absolución por el mismo acto u omisión; (ii) la ulterior exposición tras convicción por el mismo acto u omisión, y (iii) la imposición de castigos múltiples por el mismo acto u omisión.”

En fin, la garantía constitucional contra la doble exposición protege al ciudadano en cuatro instancias distintas: 1) contra ulterior exposición tras absolución por la misma ofensa; 2) contra ulterior exposición tras convicción por la misma ofensa; 3) contra ulterior exposición tras exposición anterior por la misma ofensa (tras haber comenzado el juicio, que no culminó ni en absolución ni convicción); y 4)

contra castigos múltiples por la misma ofensa. [14]

La activación de esta protección constitucional exige, primero, que el procedimiento y la sanción a la que esté sujeto el individuo sean de naturaleza criminal o conlleven el estigma o privación de libertad o propiedad que caracterizan el...

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