Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601782
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017

LEXTA20170308-002 - Miguel A. Morales Santiago v. Ace Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

MIGUEL A. MORALES SANTIAGO; CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelante
V.
ACE INSURANCE CO.; MR. SPECIAL 12; DEMANDADOS DESCONOCIDOS A, B y C; ASEGURADORAS X, Y y Z
Apelados
KLAN201601782
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Caso Núm.: L3CI201500069 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2017.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la parte apelante o CFSE) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, el 20 de septiembre de 2016 y notificada el 23 de septiembre de 2016. Mediante la aludida Sentencia el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Supermercados Mr. Special, Inc. y Ace Insurance Company (en adelante, parte apelada). En consecuencia, el foro apelado desestimó la Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 19 de marzo de 2015, el señor Miguel A. Morales Santiago y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, presentaron una Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de Supermercados Mr. Special, Inc. (Mr. Special) y otros.

El 19 de junio de 2015, Ace Insurance Company, presentó Contestación a Demanda.[1]

Así las cosas, luego de varios incidentes procesales, el 20 de mayo de 2016, las codemandadas apeladas presentaron Moción de Sentencia Sumaria. En dicha moción alegaron, en síntesis, que la inmunidad patronal que cobijaba a Plaza Provision, patrono del señor Morales Santiago, se extendía a Mr. Special, bajo la figura del patrono estatutario.

El 1 de julio de 2016, el señor Morales Santiago presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, el señor Morales Santiago planteó que no aplicaba la doctrina de patrono estatutario, toda vez que entre Mr.

Special y Plaza Provision, no existía una relación de contrato de obras o servicios. Dicha parte alegó también que entre Mr. Special y Plaza Provision, lo que realmente existía era una relación comercial de compra y venta de productos.

Examinados los escritos de las partes y luego de celebrada una Vista Argumentativa el 18 de agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia, el 20 de septiembre de 2016, en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria. En consecuencia, el foro apelado desestimó la Demanda.

Conforme surge de la Sentencia apelada, el foro primario acogió los hechos que a continuación transcribimos, como no controvertidos. Expresó dicho foro, que estos hechos fueron los que detalló la parte demandada apelada en la Moción de Sentencia Sumaria y sobre los cuales la parte demandante apelante reconoció durante la Vista del 18 de agosto de 2016, que eran hechos ciertos. Los Hechos No controvertidos son los siguientes:

1. Supermercados Mr. Special, Inc. es una corporación autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se dedica al negocio de supermercado y tiene una tienda en el pueblo de Lares.

2. Miguel Morales Santiago trabaja para Plaza Provision desde el 16 de abril de 1984. Ha ocupado los puestos de “merchandiser” y vendedor.

3. El vendedor de Plaza Provision es aquél que corre ciertas rutas tomando órdenes a los clientes, mientras que el “merchandiser” es el que brinda el servicio. En el caso específico del servicio dado por el "merchandiser", éste se refiere a que los empleados de Plaza Provision van al almacén del cliente a buscar mercancía y las colocan en las góndolas.

4. El proceso de venta de productos de Plaza Provision a sus clientes, según explicado por el Sr. Morales, consiste en que el vendedor toma la orden a los clientes para aprobación. Cuando la orden se aprueba, pasa al almacén de Plaza Provision para despacho a través de un carrero que es quien entrega la mercancía a los almacenes de las tiendas. Una vez la mercancía se ubica en los almacenes de las tiendas, el “merchandiser” se encarga de buscarla y ponerla en la góndola.

5. Para el mes de abril de 2013, Morales Santiago tenía asignada la ruta de Isabela, Lares, Utuado y Arecibo.

6. Como parte de sus funciones, Morales Santiago visitaba la tienda “Mr. Special” de Lares semanalmente.

7. El 9 de abril de 2013, Morales Santiago llegó a la tienda “Mr. Special” de Lares entre las 7:45 a.m. a las 8:00 a.m. Se reportó con el empleado de “Mr. Special”

de nombre Miguel Ocasio.

8. Una vez se reportó con el empleado de “Mr. Special”, Morales Santiago “corrió” más o menos todas las góndolas de la tienda para ver dónde se necesitaba mercancía y luego se dirigió al almacén para sacarla y llevarla al área de servicio.

9. Morales Santiago llegó al almacén e identificó los productos que necesitaba y se subió a una escalera que estaba disponible en ese momento en el almacén, cerrada y recostada de los anaqueles.

10. Morales Santiago se trepó en la escalera, subió de 6 a 7 escalones y cuando iba a mover una caja para bajarla, ocurrió el accidente que motiva está causa de acción.

11. Como consecuencia del accidente, Morales Santiago recibió tratamiento por el Fondo del Seguro del Estado bajo la póliza adquirida por su patrono Plaza Provision.

En vista de los anteriores Hechos No Controvertidos, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Conclusiones de Derecho:

En el caso ante la consideración de este Tribunal, los hechos no controvertidos revelan que entre Supermercados Mr. Special y Plaza Provision se configuró un contrato de prestación de servicios mediante el cual una vez “Mr.

Special” se convertía en propietario de los productos que Plaza Provision le vendía, ésta le proveía el mismo servicio que los gondoleros contratados por “Mr.

Special” prestan en la tienda. Ese servicio consiste en acudir a la tienda y examinar las góndolas donde se exhiben los productos vendidos por Plaza Provision; verificar dónde falta mercancía; ir a buscar esa mercancía en el almacén; traerla al área de venta y acomodarla en las góndolas. Así no se trata esta relación de una compra y venta de productos, como argumenta el demandante, sino un contrato de servicios. A través de ese servicio, Plaza Provision se asegura que los productos que le ha vendido a Supermercados Mr. Special, tengan constante exposición al consumidor. Por su parte, “Mr. Special” no incurre en el gasto de contratar un gondolero que atienda la disponibilidad de tales productos en el área de venta.

Para la prestación del servicio contratado por “Mr. Special”, Plaza Provision utilizó al demandante Morales Santiago, quien precisamente se encargaba al momento de los hechos, de hacer esa tarea en la tienda “Mr.

Special” de Lares, pues ese día él llegó a la tienda, verificó las góndolas para ver dónde se necesitaba mercancía y cuando se dirigió al almacén para sacarla y llevarla al área de servicio, sufrió el accidente por cuyos daños reclama ser indemnizado. Esta relación convirtió a Supermercados Mr. Special en el patrono estatutario del demandante Morales Santiago, pues “Mr. Special” tiene una relación directa con Plaza Provision y el demandante realizaba sus labores en la planta física de “Mr. Special”.

[. . .]

El tribunal no tiene la menor duda que en este caso, existe la relación contractual entre Plaza Provision yMr. Special; que se trata de una prestación de servicios por Plaza Provision aMr. Special; que el demandante prestaba esos servicios enMr. Special al igual que un gondolero; que ambos tenían la obligación legal de asegurarlo y que al haberlo asegurado Plaza Provision, se cumplió la política pública de proveer al demandante los beneficios de la [L]ey del Fondo, lo que...

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