Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017

LEXTA20170308-003 - Bautista Cayman Asset Company v. Margo Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
APELADA
v.
MARGO CARIBE, INC., ET, AL.
APELANTES
KLAN201700042
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm.: CCD2014-0284 Sobre : Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2017.

I.

Comparecieron ante nosotros Margo Caribe, Inc., Garrochales Construction and Development Corporation, Michael J. Spector Miller y su esposa, la Sra. Margaret McCredie Dickson, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los codemandados, o los apelantes), para pedirnos revocar una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario, o foro apelado). Mediante la antedicha determinación, el foro primario acogió la demanda instada en contra de los codemandados.

II.

Este caso se originó en mayo de 2014, con una acción en cobro de dinero, y ejecución de prenda e hipoteca, instada por Doral Bank en contra de los codemandados. El Banco alegó que el 15 de junio de 2005 otorgó a Margo Caribe una línea de crédito rotativa de $3,500.000, y que dicho préstamo fue evidenciado mediante un pagaré otorgado por el Sr. Spector Miller (señor Miller), en calidad de presidente de la compañía. Para esa misma fecha, y en garantía del pagaré se suscribieron tres contratos de prenda e hipoteca, los cuales fueron otorgados entre Doral Bank de una parte, y Margo Caribe y Garrochales de la otra. El señor Miller compareció en calidad de presidente de ambas compañías.

Más adelante, en abril de 2007, el señor Miller, su esposa la Sra. Margaret McCredie Dickson (señora McCredie), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, junto a Margo Caribe y Doral Bank, otorgaron un “Contrato de prenda y constitución de interés garantizado de primer rango sobre pagaré de $3,000,000”, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato de préstamo[1]. Dicho documento es el único, de todos los incluidos como anejo en la demanda, en el que comparece y firma la señora McCredie.

Según expuesto en la demanda, el 17 de agosto de 2007 Doral Bank y Margo Caribe suscribieron un Acuerdo de Enmienda al Contrato de Préstamo, al tiempo de otorgar un pagaré operacional enmendado. Para esa misma fecha, el señor Miller suscribió un “Guaranty Agreement” mediante el cual garantizó solidariamente las obligaciones de Margo Caribe para con Doral Bank, incluidos los honorarios de abogado en los que el Banco incurriera para el cobro de dichas obligaciones, hasta un máximo de $500,000. Posteriormente, el 22 de enero de 2009, Doral Bank y Margo Caribe suscribieron una Segunda Enmienda al Contrato de Préstamo. El principal restante adeudado fue evidenciado mediante pagaré. Para esa misma fecha, el señor Spector otorgó un “Continuing and Limited Guaranty” bajo los mismos términos que la garantía otorgada en 2007.

Ese mismo día Margo Caribe y Doral suscribieron un Acuerdo de Gravamen Hipotecario.

Doral Bank acompañó su demanda con documentos que evidencian lo anterior. También hizo referencia a una carta de cobro enviada a los codemandados, en la que planteó el incumplimiento con las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo y los documentos otorgados en garantía, y reclamó el pago total de su acreencia, que alegó ascendía a $3,049,710.91 por concepto de principal, más $346,355.45 de intereses, que seguían acumulándose a razón de $360.04 per diem[2]. Sostuvo que el pago de lo adeudado correspondía de manera solidaria a Margo Caribe, Garrochales, el señor Miller y su esposa. No obstante lo anterior, en el epígrafe de la referida demanda se hace referencia a los primeros tres codemandados, más la Sociedad Legal de Gananciales, pero no consta expresamente la señora McCredie como demandada.

Tampoco obra en el expediente copia del emplazamiento realizado a ella, ni solicitud alguna para enmendar el epígrafe en cuestión.

En septiembre de 2016, los codemandados comparecieron y pidieron la desestimación. Alegaron, en esencia, que Doral Bank no podía reclamar el pago de las deudas alegadas debido a que el pagaré operacional, u obligación principal, había prescrito. La parte demandante se opuso. Luego, mediante Resolución notificada el 14 de octubre de 2014, el foro primario denegó la solicitud. Expuso que en este caso existía “una controversia que amerita el descubrimiento de prueba en cuanto a los términos del contrato otorgado entre las partes y los pagos efectuados”[3].

Los codemandados solicitaron reconsideración por entender que en este caso procedía la desestimación. Por su parte, el demandante solicitó una reconsideración parcial en la que planteó que, si bien procedía denegar la moción de desestimación, en este caso que las expresiones en torno a la existencia de una controversia era innecesaria, pues presuntamente era un hecho incontrovertido la existencia de los contratos, y las partes no alegaron controversia alguna en torno a los pagos efectuados.

El foro primario pautó una “Vista de reconsideración” para el 5 de diciembre de 2014. Surge de la Minuta de ese día, que para ese momento las partes se encontrando explorando posibilidades de transacción, por lo que se postergó la discusión de las mociones en cuestión. Se reprogramó la Vista para el 20 de enero de 2015[4]; sin embargo, para esa nueva fechas las...

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