Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017

LEXTA20170308-006 - Freddy Zamora Vargas v.

Arnulfo Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

FREDDY ZAMORA VARGAS Recurrido
v.
ARNULFO SANTANA, y otros Peticionarios
KLCE201700008
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201600089 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2017.

Comparece el Sr. Arnulfo Santana Santana y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 15 de agosto de 2017, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, declaró sin lugar una moción de desestimación incoada por el peticionario. De esta Resolución la parte peticionaria solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 28 de noviembre de 2016, notificada el 30 del mismo mes y año. Por los fundamentos discutidos, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

Veamos los hechos.

I

El 27 de enero de 2016, el Sr. Freddy Zamora Vargas presentó una demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. Santana Santana y su esposa, Fulana de Tal, entre otros.[1] En síntesis, el Sr. Zamora Vargas alegó que en octubre de 2014 al llegar a su apartamento ubicado en el complejo Beach Village Núm.176 se percató que las áreas de la cocina y “laundry” estaban inundadas y que el agua provenía de una filtración de agua proveniente del apartamento núm. 187, el cual es propiedad del Sr. Santana Santana. El Sr.

Zamora Vargas adujo que el Sr. Santana Santana fue notificado en varias ocasiones de la situación, y que este ignoró sus reclamos. Adujo que no fue hasta el mes de marzo de 2015 cuando el peticionario acudió a su apartamento que pudieron confirmar que el agua que se filtraba provenía del calentador del apartamento núm. 187. El Sr. Zamora Vargas alegó que la filtración dañó todas las pertenencias ubicadas en el “laundry”, tales como la lavadora, secadora, caja de herramientas, sillas, equipo de golf y ropa. Asimismo, la pintura del techo y paredes de la cocina y “laundry” se deterioraron, al igual que los muebles de la sala, televisor, “wine cooler”, equipo de sonido, alfombras y abanicos. Así pues, el demandante sostuvo que los demandados actuaron negligentemente al no mantener sus enseres en óptimas condiciones y al actuar de manera descuidada en el manejo de la filtración. El Sr. Zamora reclamó

$50,000 por los daños a su propiedad, $15,000 por su sufrimiento y angustias mentales y $12,000 por la pérdida de ingresos (alquiler). Por su parte, el 12 de abril de 2016, el Sr. Santana Santana presentó su contestación a la demanda en la que negó la mayoría de las alegaciones y afirmativamente sostuvo que la inspección llevada a cabo por el plomero no demostró que la inundación proviniera de su apartamento. Asimismo, arguyó que su calentador apenas tenía una gotera “imposible de causar los daños que alega el demandante”

y que como medida preventiva, remplazó el calentador de tanque por uno de línea.

Así las cosas, el 29 de junio de 2016 el Sr. Santana Santana solicitó la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable. La parte peticionaria arguyó que fue emplazado el 8 de febrero de 2016. Sin embargo, que su esposa, denominada Fulana de Tal en la demanda presentada el 27 de enero de 2016, no fue emplazada dentro del término de ciento veinte (120) días establecido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Explicó que su esposa es parte indispensable en el pleito de epígrafe, toda vez que también es titular del apartamento núm. 187. En consecuencia, solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda de epígrafe. Por su parte, el Sr. Zamora Vargas se opuso y señaló que desconocía el nombre de la esposa del Sr. Santana Santana y que no fue hasta que el peticionario contestó el pliego de interrogatorio que conoció que esta se llamaba Samadys Natasha Ducodray Acevedo y que la pareja estaba casada bajo el régimen de separación de bienes. Adujo además, que el término para emplazar a la Sra. Ducodray Acevedo no había comenzado a transcurrir. No obstante, la parte recurrida...

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