Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700111
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017

LEXTA20170308-007 - Teresa Guzman Cotto v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

TERESA GUZMÁN COTTO, ET AL
Demandantes
V.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, R-4 ENTERPRISES, INTEGRATED WASTE MANAGEMENT, ANGELO SANTIAGO RODRÍGUEZ, SANDRA GUZMÁN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, R-4 ENTERPRISES, INTEGRATED WASTE MANAGEMENT
Demandantes contra tercero
Recurridos
V.
E.C. WASTE INC., EL COQUÍ LANDFILL COMPANY, INC., Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A,B,C
Terceros Demandados
Peticionarios
KLCE201700111
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201701196 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2017.

La parte peticionaria, El Coquí Landfill Company, Inc., comparece ante nos, y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 26 de noviembre de 2016, debidamente notificadas a las partes el 30 de noviembre de 2016. Mediante los aludidos pronunciamientos, el foro primario decretó que la parte peticionaria permanecería en el pleito de epígrafe. Además, decretó que el testimonio del nuevo perito de la parte peticionaria, el Ing.

Carlos Garrett, se limitaba a la opinión del perito original, el Ing. Eric D.

Cintrón Rivera.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y confirmamos las resoluciones recurridas.

I

El 18 de septiembre de 2007, la señora Teresa Guzmán Cotto, la señora Elba Alejandrino Guzmán, la señora Rosa Alejandrino Guzmán, el señor Ángel de Jesús y la señora Benita Alejandrino, en representación de su hija menor de edad, Nancy de Jesús Alejandrino, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Universal Insurance Company (en adelante, Universal), R-4 Enterprises y/o Integrate Waste Management de Puerto Rico (en adelante, R-4) el señor Ángelo Santiago Rodríguez, su esposa la señora Sandra Guzmán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos.

Según se alegó en la reclamación, el 26 de febrero de 2007, el señor Reynaldo Alejandrino Cruz, empleado de E.C. Waste, Inc. (en adelante, E.C. Waste), compañía dedicada al recogido de basura, se encontraba laborando en el vertedero Coquí Landfill del Municipio de Humacao. En el mismo lugar, también se encontraba el señor Ángelo Santiago Rodríguez, empleado de la compañía R-4. Se alegó, además, que el señor Santiago Rodríguez comenzó a maniobrar negligentemente el camión que manejaba, provocando que el mismo impactara el camión del señor Alejandrino Cruz, falleciendo éste último en el acto. La parte demandante solicitó el resarcimiento de sus respectivos daños emocionales, así como por los daños físicos y angustias mentales del fenecido.

El 29 de enero de 2008, Universal y R-4 presentaron su Contestación a la Demanda. Negaron todo tipo de responsabilidad. Arguyeron que los alegados hechos se debieron a la negligencia de Waste Management y/o Humacao Valley Landfill, Inc., quienes no tomaron las debidas precauciones. A su vez, que el alegado accidente era atribuible a la propia negligencia del fallecido.

El 4 de febrero de 2008, Universal y R-4 presentaron Demanda Contra Tercero, posteriormente enmendada, a los fines de traer al pleito a E.C. Waste y a la parte peticionaria, Coquí Landfill Company, Inc. (en adelante Coquí Landfill), esta última, compañía propietaria del vertedero donde ocurrieron los alegados hechos. Plantearon que la culpa o negligencia en la que incurrieron los terceros demandados consistió, entre otras, en que el día de los hechos no había un “traffic controller” en el vertedero, lo cual era requerido; que el terreno cedió, faltando los terceros demandados a su deber de asegurarse de que estuviera bien compactado; y que dejaron pasar el camión a descargar desperdicios pese a que estaba sobrecargado.

El 10 de abril de 2008, E.C. Waste Management y Coquí Landfill presentaron su Contestación a la Demanda Contra Tercero y Reconvención. Negaron la mayoría de las alegaciones y levantaron varias defensas afirmativas, entre otras, que les cobijaba la doctrina de inmunidad patronal establecida en la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo. Por su parte, en la reconvención, alegaron que el accidente fue causado única y exclusivamente por la negligencia de R-4.

Tras múltiples incidencias procesales, en vista de que no existía controversia en cuanto a que el tercero demandado E.C. Waste gozaba de inmunidad patronal, el 25 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial, desestimó la causa de acción instada en su contra y decretó el archivo del caso en cuanto a dicha parte. Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 10 y 11 de diciembre de 2012. Luego de evaluar la prueba documental y testifical presentada por las partes, el 18 de marzo de 2013, el foro primario dictó Sentencia. Declaró

No Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios de epígrafe. Juzgó que la prueba desfilada fue insuficiente para establecer la alegada culpa y/o negligencia de la parte demandada. Además, dio por desistida la Demanda Contra Tercero presentada por Universal y R-4 en contra de Coquí Landfill, así como la Reconvención presentada por Coquí Landfill en contra de Universal y R-4.

En desacuerdo con tal determinación, el 22 de abril de 2013, la parte demandante presentó un Recurso de Apelación ante esta Curia. Luego de revisar la Sentencia apelada, este Tribunal la revocó e impuso responsabilidad a Coquí Landfill y a R-4 por los daños alegados en la demanda. Consecuentemente, el 31 de enero de 2014, devolvió el caso al foro primario para que celebrara una vista, a los fines de fijar el grado de responsabilidad de las partes y cuantificar los daños sufridos. El 26 de febrero de 2014, Coquí Landfill solicitó reconsideración de dicha determinación, la cual fue denegada el 1 de abril de 2014. Coquí Landfill no recurrió al Tribunal Supremo de dicha determinación, por lo que la misma advino final, firme e inapelable.

Así las cosas, el 6 de agosto de 2014, Coquí Landfill presentó una Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Parcial por Desistimiento con Perjuicio. Señaló que Universal y R-4 habían desistido con perjuicio de la acción en su contra, en cuyo caso, procedía que se dictara sentencia parcial desestimando con perjuicio dicha acción.

El 18 de diciembre de 2015, Universal y R-4 presentaron una Moción en Relación a las Acciones contra la Tercera Demandada, El Coquí Landfill Company, Inc. Sostuvo, en esencia, que Coquí Landfill debía permanecer en el pleito, pues el Tribunal de Apelaciones había revocado la Sentencia dictada el 18 de marzo de 2013, y resuelto que R-4 y Coquí Landfill debían responder por los daños sufridos por la parte demandante. Adujo que, a la luz de lo anterior, el desistimiento perdía su efecto, pues Coquí Landfill tenía una obligación legal de responder y debía mantenerse en el pleito, a los fines de que se adjudicara su grado de responsabilidad.

Posteriormente, ambas partes presentaron múltiples escritos reiterando los argumentos esbozados en sus mociones previas al Tribunal. El 22 de agosto de 2016, Coquí Landfill presentó una Moción Anunciando Perito. En la misma, destacó que durante una vista celebrada el 1 de agosto de 2016, el Tribunal le había autorizado contratar a un nuevo perito debido al estado de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR