Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601800
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017

LEXTA20170309-001 - Triple S Salud v. Dr. Orlando Marini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

TRIPLE S SALUD, INC.
APELADOS
V.
DR. ORLANDO MARINI
APELANTE
DR. ORLANDO MARINI
APELANTE
V.
TRIPLE-S SALUD, INC. APELADOS
KLAN201601800
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2014-0226 Sobre: Modificación y confirmación de Laudo Arbitral al amparo de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico Civil Núm. K AC2014-0229 Sobre: Confirmación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2017.

El Dr. Orlando Marini Román (Dr. Marini), acude ante nosotros en recurso de apelación. Solicita la revisión de la Sentencia, emitida el 1 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, declaró Ha Lugar la demanda que Triple-S Salud, Inc. (SSS) presentó en su contra sobre Modificación y Confirmación de laudo arbitral. Consecuentemente, resolvió que el pago que ordenó el panel de arbitraje se circunscribió al periodo objeto de auditoría, entiéndase, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

Con respecto a la demanda que el Dr. Marini presentó en contra de SSS sobre esta misma controversia, el TPI la declaró No Ha Lugar. Por los fundamentos expuestos más adelante, revocamos la Sentencia apelada.

ANTECEDENTES

El Dr. Marini es cardiólogo intervencional. Suscribió con SSS un contrato como proveedor de servicios médicos. Conforme a dicho acuerdo, se refiere a arbitraje las disputas suscitadas entre ellos. Luego de varios intercambios por escrito, el 20 de marzo de 2007, el Dr. Marini solicitó a SSS resolver -mediante arbitraje- una disputa sobre la interpretación de códigos de facturación de procedimientos médicos, que data del año 2001.

Posteriormente, en el 2013, se constituyó el panel de arbitraje compuesto por tres médicos cardiólogos, a saber: Dr. Luis Molinary Fernández (seleccionado por SSS); Dr. René Pérez Ríos (seleccionado por el Dr. Marini); y Dr. Juan M. Aranda (seleccionado por éstos como árbitro neutral). El 16 de diciembre de 2013, los tres árbitros firmaron y emitieron un laudo titulado “Reporte Final de Arbitraje” mediante el cual concedieron la reclamación que solicitó el Dr. Marini. Consecuentemente, el Dr. Marini reclamó a SSS el pago de $171,247.78 por la facturación de los códigos CPT 93978 y 93979 desde el 2001 hasta el presente.

Ante la negativa de pago de SSS, el Dr. Marini presentó una demanda en su contra con el propósito de que se convalide el laudo. De igual manera, SSS demandó al Dr. Marini y solicitó la modificación del laudo de modo que se limite el derecho al pago hasta el 31 de diciembre de 2003.

Así las cosas, el TPI consolidó ambos casos y celebró una vista el 16 de septiembre de 2014. Posteriormente, dictó Sentencia mediante la cual decretó que el panel de arbitraje tenía autoridad para adjudicar sólo las controversias que tuvo ante sí la Junta, lo cual, en este caso, comprende la facturación entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003.

Inconforme, el Dr. Marini recurre en apelación de dicha determinación. Señala que el TPI erró:

[...] al denegar la confirmación del laudo, ya que el tribunal estaba impedido de sustituir su criterio por el de los árbitros en cuanto a la materia altamente especializada que resolvieron los árbitros.

[...] al modificar el laudo, pues el panel de arbitraje actuó con jurisdicción y dentro del acuerdo de sumisión sometido por ambas partes, que requirió resolver la controversia que sobre la facturación de los códigos 93978 y 93979, cuya facturación se extendió a períodos posteriores al 2003.

[...] al determinar que la carta circular estaba fuera de la jurisdicción de los árbitros, cuando dicha carta circular fue sometida a los árbitros...

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