Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017

LEXTA20170309-005 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Antonio Morales Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILFREDO ANTONIO MORALES GARCÍA
Peticionario
KLCE201700142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina Caso Criminal Núm.: F TR2016-0212 F TR2016-0213z Sobre: Artículos 5.07 y 7.02 de la Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González, Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2017.

El peticionario, Wilfredo Antonio Morales García, nos solicita revisión de la determinación emitida el 12 de enero de 2017 y notificada el 27 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina.

Mediante este dictamen, el TPI denegó la solicitud de desestimación que presentó el acusado al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4). El 1 de febrero de 2017 el peticionario presentó una Moción solicitando paralización de los procedimientos en auxilio de la jurisdicción, la cual declaramos Ha Lugar mediante Resolución del 2 de febrero de 2017.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, procedemos a resolver.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 1 de agosto de 2016, se presentaron dos denuncias contra el señor Morales García, por infracciones a los Artículos 5.07 y 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. En esencia, se acusó al señor Morales García de conducir negligentemente un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, lo cual provocó que impactara dos vehículos que transitaban en el área. El 30 de agosto de 2016 el TPI determinó causa probable para arresto contra el peticionario y señaló juicio para el 8 de septiembre siguiente. Oportunamente, el peticionario solicitó el descubrimiento de prueba en virtud de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95.

Llegada la fecha del señalamiento de juicio, la Agente Itza Adorno Calderón, testigo de cargo y quien le administró la prueba de aliento al peticionario cuando ocurrieron los hechos, no compareció. El juicio se reseñaló para el 13 de octubre del mismo año. Según pautado, se celebró la vista del 13 de octubre de 2016, en la cual el Ministerio Público le entregó a la defensa parte de la prueba solicitada. En esta ocasión, el juicio se pospuso nuevamente, debido a que la Agente Adorno Calderón tampoco compareció. El foro primario reprogramó la vista en su fondo para el 8 de diciembre de 2016.

Llegada la fecha señalada, la Agente Adorno Calderón nuevamente no compareció. La defensa llamó la atención al hecho de que el último día de los términos de juicio rápido se cumplían el 28 de diciembre de 2016. Por motivo de vacaciones de la Magistrada y la indisponibilidad del químico para dicha fecha, el Tribunal determinó extender los términos hasta el 12 de enero de 2017. Además, ordenó la citación de la Agente Adorno Calderón a este último señalamiento. Asimismo, el foro primario le ordenó al Ministerio Público que le hiciera entrega a la defensa de cierta prueba solicitada por ésta como parte del descubrimiento de prueba, que aún restaba por satisfacer, específicamente, las certificaciones vigentes para operar el Intoxilyzer de la Agente Adorno Calderón que provee el Departamento de Salud y el Superintendente de la Policía.

En la fecha pautada para el juicio, el 12 de enero de 2017, la cual resultaba ser el último día de los términos de juicio rápido, según aplazado por el Tribunal, la Agente Adorno Calderón nuevamente incompareció. Igualmente, el Ministerio Público había incumplido con la orden del Tribunal en torno al descubrimiento de prueba. A dicha vista tampoco compareció el químico del Departamento de Salud. Se comprobó que la Agente Adorno Calderón había sido debidamente citada a dicha vista. Dado que la misma no compareció a ninguno de los señalamientos, a saber, 30 de agosto, 8 de septiembre, 13 de octubre, 8 de diciembre y 12 de enero, ni tampoco se excusó, el foro primario ordenó el arresto de la Agente Adorno Calderón y fijó una fianza.

Por su parte, la defensa solicitó la desestimación del caso en virtud de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal por haber transcurrido 120 días desde la presentación de la denuncia sin someter al acusado a juicio.

El foro primario declaró sin lugar la petición del acusado bajo el fundamento de que, no obstante el hecho al que el Ministerio Público no proveyó justa causa para la ausencia de sus testigos de cargo, la Agente Adorno Calderón y el químico, la defensa tampoco demostró el perjuicio real y sustancial que le causó la dilación del proceso. El acusado solicitó reconsideración infructuosamente. El TPI reseñaló el comienzo del juicio para el 3 de febrero de 2017.

Inconforme, el 1 de febrero de 2017, el peticionario acudió ante este Foro revisor mediante recurso de Certiorari, acompañado de una Moción en auxilio en jurisdicción, la cual declaramos ha lugar, paralizando así los procedimientos...

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