Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017

LEXTA20170310-002 - Celeste Caridad Santana Archivald v.

The Minnesota Mutual Life Insurance Comp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

CELESTE CARIDAD SANTANA ARCHIVALD Apelada v. THE MINNESOTA MUTUAL LIFE INSURANCE COMP Apelante
KLAN201601826
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2014-1051 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.

The Minnesota Mutual Life Insurance Company (The Minnesota Mutual Life Insurance) compareció ante esta Curia apelativa en aras de que revisemos y revoquemos la sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 12 de octubre de 2016. Mediante la decisión aquí en controversia, el foro a quo determinó que la aseguradora incumplió con sus obligaciones conforme fueron establecidas en el contrato de seguros otorgado entre las partes. Consecuentemente, le ordenó pagarle a la señora Celeste Caridad Santana Archivald (señora Santana) la suma de $41,702.33 en concepto de los pagos que ella realizó al préstamo con posterioridad al deceso del asegurado, el señor Francisco Moringlane Figueroa (señor Moringlane), hasta el momento del saldo del balance del préstamo hipotecario.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver en los méritos.

I

Los hechos que procederemos a desglosar corresponden a los detallados por el TPI en la sentencia objeto del presente recurso, toda vez que The Minnesota Mutual Life Insurance no los impugnó en su recurso y varios de ellos fueron estipulados por las partes[1]. En vista de ello los adoptamos y los hacemos formar parte de nuestra decisión.

  1. La demandante, Sra. Santana era hijastra de un matrimonio anterior del Sr. Moringlane y su madre, la Sra. Beatriz Archivald.

  2. El 31 de enero de 1991, se adquirió en sociedad con el Sr.

    Moringlane, la Sra. Beatriz Archivald y la Sra. Santana, la propiedad localizada en la Calle Gardenia Bloque CC No. 19 en la Urbanización Borinquén Gardens, San Juan, Puerto Rico, 00926.

  3. El 30 de mayo de 1992, la Sra. Santana y el esposo de su madre, el Sr. Moringlane, solicitaron un plan mancomunado de seguro para cubrir un préstamo hipotecario que habían gestionado con Metmor Financial, Inc. (hoy Banco Popular de Puerto Rico).

  4. El número de préstamo en el cual eran deudores solidarios es #1311115 por la suma de $111,431.00.

  5. La solicitud de la póliza fue aprobada con fecha de vigencia del 13 de junio de 1992 y Minnesota Life suscribió un certificado de seguro número 0377604-000072284722.

    1. La póliza que Minnesota Life emitió se titula “Seguro de Grupo de Muerte Accidental del Hipotecante”.

    2. Los asegurados mancomunados bajo la Póliza era el Sr. Moringlane y la demandante, la Sra. Santana.

  6. La póliza proveía un seguro por muerte accidental del asegurado, por lo que no pagaría beneficios por pérdidas debidas a enfermedad.

  7. El propósito de la póliza es cubrir el balance de la hipoteca adquirida a la muerte del asegurado.

  8. La póliza contiene los siguientes términos y condiciones relevantes en la sección de Información General:

    Usted está asegurado bajo la póliza de grupo identificada en la solicitud que se adjunta a este certificado. Este certificado resume las disposiciones principales de la póliza de grupo que lo afectan. Las disposiciones resumidas en este certificado están sujetas en todo respecto a la póliza de grupo. Usted podrá examinar la póliza de grupo en la oficina principal del tenedor de la póliza durante horas regulares de trabajo. […]

    Este certificado se emite tanto en consideración a su solicitud como al pago de las contribuciones de prima requeridas. […]

  9. La sección de Definiciones de la póliza en cuestión lee como sigue:

    Usted, su: el deudor elegible (o deudores, si el seguro de mancomunado está en vigencia) del tenedor de la póliza nombrado en la solicitud.

    Tenedor de la póliza: La institución financiera que aparece en su solicitud como tenedora de la póliza.

    Deudor elegible: Una persona natural menor de 70 años que esté en deuda con el tenedor de la póliza bajo un préstamos elegible. Si dos deudores están mancomunadamente endeudados en un préstamo elegible, serán elegibles para solicitar un seguro mancomunado […].

    Préstamo elegible: Es una deuda reembolsada sustancialmente en plazos iguales y que se debe a o está servida por el tenedor de la póliza.

    Deudor asegurado: Un deudor elegible del tenedor de la póliza que pasa a ser asegurado por la póliza de grupo y que pague las contribuciones requeridas de prima.

    Solicitud: La solicitud adjunta a este certificado.

  10. La sección de Beneficio por muerte accidental de la póliza lee como sigue:

    ¿Cuándo será pagadero el beneficio por muerte accidental?

    Pagaremos el beneficio por muerte accidental al recibir prueba escrita que sea satisfactoria para nosotros en cuanto a su muerte como resultado de una lesión accidental. […] El producto será pagado en una sola suma. Pagaremos interés sobre el producto desde la fecha de su muerte hasta la fecha de pago. El interés será de un tipo anual determinado por nosotros.

    ¿Qué significa muerte por lesión accidental?

    Muerte por lesión accidental como se usa en esta póliza significa que su muerte es el resultado directo e independiente de toda otra causa de un ahogamiento o de una lesión, accidente, involuntaria, inesperada e imprevista. […].

    ¿Cuál es la cantidad de beneficio por muerte accidental?

    Sujeta a la cantidad máxima asegurable, la cantidad de beneficio de muerte accidental será igual a la cantidad del saldo sin pagar del préstamo elegible en la fecha de su muerte. La cantidad máxima asegurable bajo este certificado es de $200,000.00.

    ¿Cómo se determina el saldo sin pagar de un préstamo elegible?

    El saldo sin pagar en la fecha de su muerte será determinado de acuerdo con el programa de amortización para su préstamo elegible en vigor en la fecha de vigencia de su cobertura bajo este certificado. Cualquier parte del saldo sin pagar en la fecha de su muerte que represente incumplimiento en los pagos programados de interés o principal, cualquier cargo por retraso, impuesto sobre bienes raíces, primas de seguro, o penalidades no serán incluidos en el saldo sin pagar a los efectos de determinar la cantidad de beneficio por muerte accidental.

    ¿A quién pagaremos el producto por muerte?

    Pagaremos el producto por muerte al tenedor de la póliza para reducir o saldar su préstamo elegible. Cualquier producto restante será pagadero a un beneficio personal, nombrado por usted, o a sus herederos si no se ha nombrado beneficiario personal. Nuestro pago relevará totalmente nuestra responsabilidad en cuanto a cualquier cantidad a pagar.

    ¿Qué sucede con la muerte accidental de un asegurado mancomunado?

    Al suceder la muerte accidental del primer asegurado mancomunado, pagaremos el beneficio por muerte al tenedor de la póliza para reducir o saldar el préstamo elegible del deudor asegurado. El seguro de muerte accidental del asegurado mancomunado superviviente terminará. […].

  11. La solicitud de la póliza no tiene un recuadro para designar un beneficiario personal en adición a la Institución Financiera que sea tenedor de la póliza. Ninguno de los asegurados designó a un beneficiario adicional.

  12. El asegurado mancomunado Sr. Moringlane falleció el 10 de septiembre de 2010.

  13. Desde la fecha de la muerte del Sr. Moringlane, la demandante continuó haciendo los plazos mensuales del préstamo con BPPR hasta noviembre de 2013.

  14. A la fecha del fallecimiento del asegurado Sr. Moringlane, 10 de septiembre de 2010, el balance de la hipoteca con BPPR era de $76,146.54.

  15. El 30 de diciembre de 2010, Mary Kasel (Sra. Kasel), de la división grupal de reclamaciones de Minnesota Life, le escribió a la demandante para informarle que habían recibido la notificación del fallecimiento del Sr.

    Moringlane y para indicarle los documentos necesarios para considerar el pago de beneficios por muerte accidental. Entre ellos se solicitaba un certificado de...

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