Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601747
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017

LEXTA20170313-003 - Gilberto Fraguada Rivera v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; Ing. David Morales Lugo; Iris Maldonado Rivera; Y Edwin Lozada Carrasquillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GILBERTO FRAGUADA RIVERA,
Apelante,
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ING. DAVID MORALES LUGO; IRIS MALDONADO RIVERA; y EDWIN LOZADA CARRASQUILLO,
Apelada.
KLAN201601747
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D PE2014-0880. Sobre: Reclamación Laboral (Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961) (Ley de Procedimiento Sumario Laboral); Ley Núm. 44; Ley Núm. 100 y Ley de Represalias; Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2017.

La parte apelante, Gilberto Fraguada Rivera, presentó este recurso de apelación, en el cual nos solicitó la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 4 de octubre de 2016, notificada el 5 de octubre de 2016. En la referida decisión, el tribunal primario desestimó sumariamente la causa de acción de discrimen por sexo incoada por la parte apelante contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el ingeniero David Morales Lugo (Ing.

Morales). Además, desestimó la causa de acción de discrimen por impedimento, en su modalidad de negativa a proveer acomodo razonable, respecto a la AAA, y ordenó la continuación de los procedimientos de las mencionadas causas respecto a Iris Maldonado Rivera (Sra. Maldonado).

La parte apelada, la AAA y el Ing. Morales, presentó su Alegato en oposición a apelación, con cuyo beneficio procedemos a resolver el recurso del epígrafe. Al tenor de los fundamentos de derecho que más adelante esbozamos, confirmamos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 11 de diciembre de 2014, el apelante presentó una Querella, por vía del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en contra de la AAA, el Ing. Morales, la Sra. Maldonado y Edwin Lozada Carrasquillo. En ella, el apelante alegó que la AAA y los demás codemandados habían discriminado en su contra, por razón de sexo e impedimento, en su modalidad de acomodo razonable; también, reclamó compensación por el hostigamiento laboral y las represalias sufridas a causa de las acciones de los codemandados. En particular, respecto a la imputación de discrimen por sexo, el apelante articuló que la AAA le había reasignado las tareas de su puesto a una mujer, la Sra. Maldonado. Respecto al reclamo de discrimen por impedimento, el apelante adujo que la AAA se tardó aproximadamente siete meses en proveer el acomodo razonable solicitado por él, consistente en la reubicación del lugar donde laboraba, debido a que trabajar bajo la supervisión del Ing.

Morales y en presencia de la Sra. Maldonado le estresaba y, en consecuencia, afectaba el desempeño de sus funciones[1].

Entre otros trámites, el 12 de mayo de 2015, el tribunal primario convirtió el proceso en uno ordinario, con la anuencia del apelante. Igualmente, mediante Sentencia Parcial, desestimó los reclamos de hostigamiento laboral y represalias, así como todos los reclamos en contra del Sr. Lozada, y el reclamo de discrimen por impedimento en contra del Ing. Morales. Solo quedaron pendientes de adjudicar los reclamos sobre discrimen por sexo y el acomodo razonable, en contra de la AAA, el Ing. Morales, y la Sra. Maldonado[2].

Luego de completarse el descubrimiento de prueba, la AAA y el Ing.

Morales presentaron una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual alegaron que la parte apelante no había establecido en sus alegaciones una causa de acción que conllevara la adjudicación de un remedio en derecho, por lo cual, solicitaron que se desestimara la demanda en su contra[3]. Como parte de los documentos que los apelados anejaron a su moción, figuran: copia parcial de la deposición tomada al apelante, y la Evaluación psiquiátrica para acomodo razonable (informe confidencial)[4].

Por su parte, el apelante presentó su Oposición a moción de sentencia sumaria, en la cual expuso que existían controversias sobre hechos materiales que impedían la disposición sumaria del caso[5]. Entre la documentación anejada a su moción, el apelante incluyó: copia parcial de la deposición tomada al apelante, varias misivas de seguimiento sobre su solicitud de traslado y dos Informes de evaluación psiquiátrica[6].

Los apelados presentaron escrito de réplica[7].

Luego de considerar las posturas de ambas partes, el 4 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Parcial aquí apelada, mediante la cual desestimó los reclamos en contra de la AAA y del Ing. Morales, sobre discrimen por sexo e impedimento, en su modalidad de acomodo razonable. El foro apelado aclaró que solo quedaba pendiente de adjudicación el pleito en contra de la Sra. Maldonado, sobre discrimen por sexo e impedimento[8].

En su Sentencia Parcial, el foro primario indicó que no se existía controversia sobre los hechos materiales del caso, y que no albergaba dudas acerca de que el apelante no tenía un reclamo válido en contra de la AAA y del Ing. Morales, sobre discrimen por sexo e impedimento, en su modalidad de acomodo razonable.

A continuación reseñamos las determinaciones de hechos incontrovertidos que estimamos pertinentes al recurso ante nuestra consideración[9].

· El apelante es empleado activo de la AAA.

· Ocupó el puesto de Coordinador de Querellas pero, a raíz de su solicitud de acomodo razonable, fue trasladado al puesto de sustituto interino de Supervisor de Servicio al Cliente en la Oficina Comercial en Carolina.

· El 18 de septiembre de 2014, el apelante solicitó acomodo razonable, mediante un documento titulado Evaluación Psiquiátrica para Acomodo Razonable.

· En la referida evaluación médica, se indicó que el apelante se sentía estresado por ciertos acontecimientos laborales, específicamente: la supervisión del Ing. Morales, quien reasignó las tareas del apelante a la Sra. Maldonado y, luego, ignoró los reclamos del apelante al respecto.

· El 16 de abril de 2015, la AAA trasladó al apelante a la Oficina Comercial de Carolina, ello, luego de darle seguimiento a la solicitud del apelante, presentada el 18 de septiembre de 2014, y a pesar de haber posiciones disponibles.

· Al momento del traslado, el apelante consideró que se le había concedido un acomodo completo.

· El 11de junio de 2015, en virtud del convenio colectivo de la AAA, la Sra. Maldonado fue ascendida a Oficinista de Servicio al Cliente, en la Oficina Comercial de Carolina, la misma a la que había sido trasladado el apelante. La Sra. Maldonado solicitó el puesto y fue ascendida; no fue un traslado ordenado por la AAA.

· El apelante fundamentó su demanda sobre discrimen por acomodo razonable en que le resultó estresante tener que ver a la Sra.

Maldonado en su mismo lugar de trabajo.

· La Sra. Maldonado no supervisa al apelante; no existe relación de supervisión entre ambos; y, en el desempeño de sus respectivas funciones, estos no interactúan.

· La Sra. Maldonado labora en la fase de atención al cliente, mientras que el apelante está a cargo de los unionados que trabajan en las ventanillas de cobro.

· En la Oficina Comercial de Carolina no existen reclamos entre el apelante y la Sra. Maldonado.

· El apelante tampoco se quejó ante la AAA...

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