Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700182
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017

LEXTA20170313-008 - Angel Antonio Fuentes Torres v. Maritza Maritza Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

ÁNGEL ANTONIO FUENTES TORRES; PAULA CONSORCIA HERNÁNDEZ FUENTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios VS. MARITZA MARITZA MIRANDA, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos
KLCE201700182
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil. Núm.: F AC 2015-2243 (408) Sobre: Sentencia Declaratoria, Nulidad de Sentencia en cuanto a División Ganancial; Nulidad de Cesión de Bienes Inmuebles; División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2017.

La parte peticionaria, Ángel Antonio Fuentes Torres, Paula Consorcia Hernández Fuentes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, comparece ante nos mediante recurso de certiorari y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 29 de diciembre de 2016, notificada el 4 de enero de 2017. Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de remedio provisional presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari presentado.

I.

El señor Ángel Fuentes y la señora Paula Hernández eran los padres de José Antonio Fuentes Hernández, quien falleció intestado el 30 de diciembre de 2014. Previo a su fallecimiento, José Fuentes contrajo matrimonio con la recurrida, Maritza Miranda Santini, para el año 1990, al amparo del régimen de la sociedad legal de bienes gananciales. Durante el matrimonio, adquirieron dos propiedades, específicamente, dos estaciones de gasolina.

Oportunamente, suscribieron contratos de préstamo con relación a dichas estaciones de gasolina, a saber, uno con el First Bank y otro, con el Banco Santander de Puerto Rico.

Por otra parte, el 9 de febrero de 2010, José Fuentes solicitó a AXA Equitable Life Insurance Company (AXA) una póliza de seguro de vida a término por la cantidad de $3,000,000.00, la cual fue aprobada. El 26 de febrero de 2010, José Fuentes y Maritza Miranda cedieron en garantía dicha póliza al First Bank como colateral del préstamo obtenido. Igualmente, el 31 de mayo de 2011 utilizaron la referida póliza para asegurar el préstamo obtenido con el Banco Santander. Posteriormente, el 12 de junio de 2013, José Fuentes convirtió la póliza original a una póliza de seguro de vida variable. En esta, asignó como beneficiaria a la señora Maritza Miranda.

El señor José Fuentes y la señora Maritza Miranda se...

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