Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700412
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700412 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE21016-0488 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2017.
El 21 de noviembre de 2016 Ernesto Ruiz Romero presentó
Querella laboral contra Wendco of PR, Inc. (Wendco), bajo las disposiciones del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El 16 de diciembre de 2016 Wendco solicitó la desestimación de la misma. El 19 de diciembre de 2016 Ruiz Romero presentó una serie de mociones, entre ellas, una bajo la Regla 10.5 de Procedimiento civil, y otras solicitando rebeldía y embargo.
El 4 de enero de 2017 presentó Moción Solicitando Sentencia por las Alegaciones. El 3 de marzo de 2017 el Tribunal de Primera Instancia denegó la misma. Inconforme, el 13 de marzo de 2017 Ruiz Romero acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe.[2] Presentó su recurso junto a una moción en Auxilio de Jurisdicción.[3] En virtud de la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, prescindiremos de todo trámite ulterior y resolvemos con el beneficio del escrito de Ruiz Romero, el Derecho y la jurisprudencia aplicable.[4]
La Ley Núm. 2 establece un procedimiento sumario de reclamaciones laborales de obreros y empleados contra sus patronos relacionadas a salarios, beneficios y derechos laborales.[5]
Su propósito es proveerle al obrero un mecanismo procesal abreviado mediante el establecimiento de términos cortos que faciliten y aligeren el trámite de sus reclamaciones.[6] El Tribunal Supremo ha enfatizado que la médula y esencia del trámite de la Ley Núm. 2 es precisamente el procesamiento sumario y su rápida adjudicación. La naturaleza sumaria del procedimiento constituye su característica esencial.[7] Por ello se ha exigido su rigurosa observancia en aras de evitar que las partes desvirtúen su carácter especial y sumario.[8]
Entre las normativas bajo la Ley Núm. 2, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha promulgado mecanismos específicos para la revisión de los...
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