Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700155 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
LEXTA20170313-011 - Angel Allende Barreiro v.
Departamento De Correccion
ÁNGEL ALLENDE BARREIRO Recurrente | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: PA-2293-16 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo/ Bonificaciones |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2017.
Comparece el Sr. Ángel Allende Barreiro, miembro de la población correccional Ponce 1000. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 25 de enero de 2017 y notificada al siguiente día. Mediante la aludida determinación, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, emitió la resolución final de la agencia y denegó la reconsideración del recurrente. En consecuencia, el foro administrativo concluyó que el recurrente no tiene derecho a que se acrediten las bonificaciones por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
El Sr. Allende Barreiro se encuentra confinado en la institución correccional de Ponce extinguiendo una condena de 207 años de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado (2 cargos) y violaciones a la Ley de Armas, por el que fue sentenciado el 28 de abril de 2000. El 26 de octubre de 2016, el Sr. Allende Barreiro presentó una Solicitud de Remedio Administrativo mediante la que solicitó que se computara la bonificación por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. Así las cosas, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del recurrente y emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que expresó lo siguiente:
El Reglamento Interno de Bonificación bajo las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 en el Art. IX indica que solo serán acreedores de bonificación adicional por trabajo o estudio al máximo de su sentencia por el delito de ases. 1er grado, el mínimo corresponde en años naturales.
Inconforme, el Sr. Allende Barreiro solicitó reconsideración en la que reiteró su solicitud sobre la acreditación de las bonificaciones por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. En atención a la reconsideración del recurrente, el 25 de enero de 2017, notificada el 26 de enero de 2017, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos denegó la solicitud de reconsideración y concluyó:
El Reglamento de Bonificación del 3 de junio de 2015 indica que: Los casos sentenciados por Asesinato en primer grado luego del 20 de julio de 1989 solo serán acreedores de bonificación adicional al máximo de la sentencia. El mínimo de sentencia en estos casos bajo el Código Penal del 1974 y 2004 corresponde a 25 años naturales si la persona hubiere sido adulta y exclusivamente para efectos de referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra según su Ley Orgánica Ley 118 según enmendada.
Aun insatisfecho, el Sr. Allende Barreiro presentó el recurso que nos ocupa y nos solicita que revoquemos la resolución del foro administrativo y se le concedan las bonificaciones por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia.
A. Sistema de rebaja de término de la Sentencia: Bonificaciones
En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., conocida en aquel entonces como laLey Orgánica de la Administración de Corrección establecía un sistema de rebaja de términos de sentencias y de bonificación para ciertos confinados. Originalmente, su artículo 16 proveía para la acreditación de bonificaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba