Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017

LEXTA20170314-001 - Jose Rafael Robles Figueroa v.

Compañia De Turismo De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ RAFAEL ROBLES FIGUEROA
Apelado
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201601417
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2014-3169 Sobre: Despido

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2017.

Comparece el señor José Rafael Robles Figueroa (señor Robles Figueroa o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 1 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 9 de octubre de ese año, sobre despido por represalias presentado por dicho apelante contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR o la apelada). Mediante la referida Sentencia Sumaria Parcial el TPI declara Ha Lugar la solicitud presentada, así como la Reconvención presentada por la apelada. Concluye el TPI que el apelante incumplió la cláusula de privacidad contenida en el Acuerdo de Pago y Relevo otorgado por las partes el 8 de noviembre de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I.

El señor Robles Figueroa laboró como empleado de carrera de la CTPR desde el 1ro. de julio de 2004 hasta el 15 de julio de 2014. El apelante presenta el 15 de mayo de 2013 querella por discrimen por edad, origen nacional y afiliación política ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (UAD) y la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC).

El 8 de noviembre de 2013 la CTPR y el señor Robles Figueroa otorgan un acuerdo confidencial titulado Acuerdo de Pago y Relevo, sobre las reclamaciones presentadas en la mencionada querella por el apelante. En dicho acuerdo, el apelante desiste de la referida querella (del 15 de mayo de 2013) contra la CTPR ante la UAD y la EEOC y también acuerda recibir compensación monetaria de la CTPR.

El 5 de noviembre de 2014 el señor Robles Figueroa presenta ante el TPI otra querella de despido, esta vez por represalias, al amparo de la Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA 194 et seq., según enmendada, (Ley 115), contra la CTPR mediante el procedimiento sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley 2). En esta nueva querella el apelante alega haber sido despedido el 15 de julio de 2014 en represalia por haberse querellado contra la CTPR ante la UAD y ante el EEOC

en mayo de 2013. Solicita reinstalación en el puesto de carrera; el pago de salarios dejados de devengar hasta la fecha de reinstalación; compensación económica por daños emocionales y angustias mentales; más el pago doble de la cuantía de daños económicos y emocionales por razón del discrimen por represalias. El señor Robles Figueroa además solicita, que esta nueva querellada sea tramitada mediante el procedimiento sumario de reclamaciones laborables establecido en la Ley 2, supra.

La CTPR presenta el 24 de noviembre de 2014 Contestación a Querella. Alega que no existe un derecho a la concesión de un remedio en este caso toda vez que las partes firmaron un Acuerdo de Pago y Relevo de carácter confidencial que impide al señor Robles Figueroa radicar la nueva causa de acción por represalia y daños. Sostiene igualmente la CTPR que la presentación de la querella por represalia constituye una violación directa al referido acuerdo y presenta Moción Sometiendo Copia de Acuerdo de Pago y Relevo Bajo Sello.

Tras varios incidentes procesales el TPI ordena la conversión al trámite ordinario de los procedimientos. Posteriormente, el señor Robles Figueroa presenta el 24 de febrero de 2015 Querella Enmendada a fin de añadir como base de su causa de acción de represalia el haberse quejado ante la UAD y el EEOC el 14 de abril de 2014.

La CTPR presenta Contestación a Querella Enmendada en la que reitera las defensas afirmativas presentadas en su contestación a querella original y añade que el querellante desistió voluntariamente de la Apelación presentada ante la Oficina de la Oficial Examinadora de la CTPR en la que impugnaba su despido. Además, CTPR presenta Moción de Desestimación Parcial en la que sostiene que procede la desestimación de la causa de acción porque mediante el Acuerdo de Pago y Relevo CTPR compensó al señor Robles Figueroa por los alegados daños sufridos y que éste por su parte relevó a CTPR por cualquier causa de acción, incluyendo la de discrimen por represalia.

El 16 de abril de 2015 el señor Robles Figueroa presenta Oposición a Moción de Desestimación Parcial en la cual incluyó como anejo copia del Acuerdo de Pago y Relevo. El 26 de mayo de 2015 la CTPR presenta Reconvención ante el TPI en la que alega que al presentar la querella en su contra y anejar copia del acuerdo confidencial a la moción presentada en el pleito el señor Robles Figueroa incurrió en un incumplimiento directo de los términos y condiciones del Acuerdo de Pago y Relevo firmado entre las partes el 8 de noviembre de 2013.

El 5 de agosto de 2016 la CTPR presenta Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial ante el TPI para que dicho foro declare Ha Lugar la Reconvención presentada y declare resuelto el Acuerdo de Pago y Relevo firmado entre las partes. Solicita además, la CTPR que se condene al apelante a devolverle las sumas pagadas como parte de dicho acuerdo, así como el pago de los gastos legales, intereses y honorarios de abogado incurridos.

El 12 de agosto de 2016 el señor Robles Figueroa presenta Solicitud Urgente de Orden de Paralización de Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la que esgrime que no ha concluido el descubrimiento de prueba.El 18 de agosto de 2016 el señor Robles Figueroa presenta Solicitud de Conversión de Vista de Conferencia con Antelación al Juicio a una Vista Sobre el Estado de los Procedimientos, con el fin de concluir el descubrimiento de prueba. Mediante ORDEN de 25 de agosto de 2016 el TPI declara No Ha Lugar la Solicitud de Conversión de Vista presentada por el apelante y ordena radicar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en o antes del 26 de agosto de 2016.

El 25 de agosto de 2016 el apelante presenta Moción Urgente de Reconsideración en la que solicita al foro primario que reconsidere la Orden que le deniega la Solicitud de Conversión de Vista de Conferencia con Antelación al Juicio a una Vista Sobre el Estado de los Procedimientos. Allí argumenta que la CTPR obstaculiza su derecho a realizar un descubrimiento de prueba con relación a su reclamación de que se declare nulo el Acuerdo y Relevo de 8 de noviembre de 2013. En la Moción Urgente de Reconsideración, reclama el señor Robles Figueroa que se encuentra en un estado de indefensión, toda vez que tendría que enfrentar la Conferencia con Antelación al Juicio sin haber tenido la oportunidad de terminar su descubrimiento de prueba relacionado a la Reconvención presentada por la CTPR.

El 26 de agosto de 2016 la CTPR presenta Moción Informativa, Oposición a la Moción Urgente de Reconsideración y Solicitud de que se dé por Sometida Nuestra Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí argumenta que si el descubrimiento de prueba que el apelante interesa realizar es con relación a la Reconvención, ésta no procede; y solicita al TPI Orden de Protección para evitar que se divulgue el contenido del acuerdo, el cual es confidencial. Razona la CTPR que para considerar la Reconvención el TPI solo tiene que evaluar si en efecto el Acuerdo confidencial se violentó y que el TPI tiene copia sellada del Acuerdo.

Mediante Orden de 26 de agosto de 2016, notificada el 9 de septiembre de ese año, el TPI declara No Ha Lugar la Solicitud de Urgente Orden y la Moción Urgente de Reconsideración. Concluye el foro primario que el 28 de junio de 2016 se le concedió al apelante hasta el 29 de julio de ese año para concluir el descubrimiento de prueba.

En el ínterin, el 1 de septiembre de 2016, el TPI emite Sentencia Sumaria Parcial contra el apelante en la que determina ciertos hechos como incontrovertidos. Concluye que el señor Robles Figueroa incumplió la cláusula de privacidad contenida en el Acuerdo de Pago y Relevo otorgado el 8 de noviembre de 2013 entre éste y la CTPR. En consecuencia, resuelve el TPI que el incumplimiento del apelante dio a la parte contraria el derecho a obtener un pago a su favor por los daños causados y que éstos podrán probarse en el juicio en sus méritos previamente señalado. Así las cosas, el foro primario dicta Sentencia Sumaria Parcial al amparo de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil declarando Con Lugar la Reconvención de la CTPR.

Inconforme, el señor Robles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR