Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017

LEXTA20170314-002 - Juan Comas Valle v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

JUAN COMAS VALLE
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO;
POLICÍA DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
KLAN201601481
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2013-1274 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2017.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, en solicitud para que revoquemos la Sentencia emitida el 27 de junio de 2016, notificada el día 29 de dicho mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en el caso de epígrafe y condenó a la Policía de Puerto Rico a pagar a favor del apelado Juan Comas Valle la suma total de $6,000, por concepto de daños y perjuicios, más las costas del pleito.

Luego de evaluar el dictamen apelado, la transcripción de la prueba oral vertida en la vista en su fondo, el auto original del caso de epígrafe, así como los escritos de las partes comparecientes, procedemos a revocar la Sentencia apelada.

Veamos los trámites ante el foro primario y los fundamentos de nuestro curso decisorio.

I

El señor Juan Comas Valle (Comas Valle), como Capitán de la Policía de Puerto Rico y con más de 30 años de servicio en la uniformada, presentó el 2 de agosto de 2012 su carta de renuncia por años de servicio, a ser efectiva el 16 de julio de 2013.[2] Posteriormente, debido a los cambios que se dieron en el sistema de retiro de los empleados públicos, el señor Comas Valle decidió adelantar la fecha de efectividad de su retiro para el 15 de junio de 2013.[3]

El 10 de junio de 2013, el Superintendente de la Policía en aquel entonces, Héctor M. Pesquera, aceptó la renuncia del apelado efectiva el 15 de junio de 2013. Sin embargo, por encontrarse pendiente una investigación administrativa en su contra, se le advirtió al señor Comas Valle que “no podemos establecer que su retiro fue honroso, tanto para propósitos de reingreso como para los privilegios a los cuales usted tendría beneficio así como para cualquier otro trámite que requiera que esta Agencia ofrezca opinión sobre su conducta en el desempeño de sus funciones.”[4] En consecuencia, el apelado quedó privado de disfrutar de los siguientes beneficios: obtener la licencia de armas y la de detective privado de manera expedita; y obtener la tarjeta de identificación como veterano de la Policía.[5]

Ante la determinación del Superintendente de la Policía, el señor Comas Valle presentó la demanda de daños y perjuicios de epígrafe, solicitando una compensación de $75,000, a consecuencia de la negligencia de la Policía en atender la investigación administrativa antes de su retiro.[6] Según el apelado, ello desembocó en un retiro “deshonroso” y en la privación de derechos adquiridos, causándole daños a su reputación, sufrimientos y angustias mentales.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) contestó la demanda negando todas las alegaciones imputadas.

Posteriormente, el señor Comas Valle presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria[7], a la cual se opuso el Estado mediante el escrito intitulado Oposición a sentencia sumaria y solicitud de desestimación[8]. El 5 de febrero de 2016[9], el tribunal emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del demandante, tras concluir que no era posible hacer una determinación de negligencia a tenor con la prueba presentada, ni mucho menos una determinación sobre los daños ante la inexistencia de prueba sobre éstos.[10] La decisión fue notificada el 11 de febrero de 2016.

Así las cosas, culminado el descubrimiento de prueba y tras varios intentos infructuosos para llegar a un acuerdo transaccional, la vista en su fondo se celebró el 15 de junio de 2016. La prueba de la parte demandante consistió del único testimonio del señor Comas Valle; además, presentó prueba documental. Por la parte demandada, testificó la señora Cynthia Ivette Colón Febo (División de Nombramientos y Cambios de la Policía) y la señora Luz V.

Canales Noa (División de Responsabilidad Profesional de la Policía).[11]

Luego de escuchados los testimonios y evaluada la prueba, el 27 de junio de 2016, notificada el 29 de junio del mismo año, el tribunal dictó la Sentencia apelada esbozando las siguientes determinaciones de hechos[12]:

[…]

  1. Para la fecha de los hechos que provocan la demanda[,] la Policía de Puerto Rico había impartido instrucciones en el sentido de que se le permitiría completar el trámite de renuncia y se aceptaría la misma a aquellos empleados que tuvieran querellas pendientes de resolución, pero con una carta de aceptación de renuncia que haría constar que no se podía establecer que su retiro fue honroso.

  2. […]

  3. El señor Comas Valle decidió retirarse antes de que se resolviera el asunto de la querella pendiente para cualificar para una pensión del sesenta y cinco por ciento (65%) de su salario y no seguir perdiendo beneficios, según testificó.

  4. […]

  5. […]

  6. El señor Comas Valle fue informado por la Policía de Puerto Rico que podía solicitar las licencia de detective privado y de portar armas, pero como ciudadano particular.

  7. […]

  8. El señor Comas Valle tenía, como ciudadano particular, antes de retirarse de la Policía de Puerto Rico, la posesión y portación de una pistola Taurus 380 y un revolver Magnun 357.

  9. El señor Comas Valle luego de que se retiró de la Policía de Puerto Rico y previo al 12 de febrero de 2015, no solicitó su reingreso.

    Tampoco solicitó licencia de detective privado ni de portar armas de fuego adicionales a las que ya poseía y tenía permiso para portar.

  10. […]

  11. Ese mismo día 12 de febrero de 2015 el Sr. José L. Caldero López, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, remitió carta al señor Comas Valle en la cual se le informaba que se estaba dejando sin efecto la comunicación previamente notificada [sobre renuncia] y que se le estaba concediendo “un retiro honroso, con todos los beneficios que ello conlleva”.

  12. Recibida la comunicación mencionada en el hecho anterior, el señor Comas Valle sometió solicitud de detective privado y de portar armar y veintitrés días laborables con posterioridad recibió dichos beneficios. Previo a ello, el demandante no radicó solicitud alguna de dichas licencias como ciudadano particular.

  13. A fin de sustentar los daños que reclama el señor Comas Valle testificó que los...

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