Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700050
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700050 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: E CD2013-0752 (704) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2017.
En una acción de cobro de dinero relacionada con unos arrendamientos financieros de automóviles, el Tribunal de Primera Instancia (el TPI) dictó sentencia sumaria contra la garantizadora de los mismos. Según se explica en detalle a continuación, se confirma la sentencia apelada, pues del récord surge que no hay controversia alguna sobre los hechos pertinentes.
Como consecuencia de la entrega voluntaria de dos vehículos de motor, Popular Auto, Inc., ahora Popular Auto LLC (el Banco), presentó una acción de cobro de dinero (la Demanda) y reclamó a los demandados el pago del balance de cancelación adeudado por dichos vehículos. Mediante la sentencia apelada (la Sentencia), el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco y, en lo aquí pertinente, condenó a la codemandada, Myra N. Ortiz Comas (la Garantizadora o Apelante), al pago de $48,936.51, más costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados entre las partes.
La Demanda se presentó el 10 de junio de 2013, contra T & T Medical Services, Inc. (la Corporación), y la Garantizadora. Se alegó que la Corporación suscribió unos contratos de arrendamiento financiero (los Contratos) con el fin de disfrutar de dos (2) vehículos de motor, uno marca Cadillac STS (2007) y otro marca SAAB 95 (2006) (en conjunto, los Vehículos). El Banco alegó que la Corporación incumplió con sus obligaciones contractuales e hizo entrega de los referidos vehículos. Como consecuencia, el Banco reclamó las sumas líquidas, vencidas y exigibles de $45,040.81 y $3,895.71, por los balances de cancelación adeudados por el Cadillac y el SAAB, respectivamente, para un total de $48,936.51. Además, reclamó costas y honorarios de abogados. En cuanto a la Garantizadora, el Banco alegó que esta asumió responsabilidad personal por dicha deuda como garantizadora solidaria de las obligaciones contraídas por la Corporación.
La Garantizadora, en su contestación a la Demanda, admitió haber firmado como codeudora para adquirir los Vehículos. Sin embargo, sostuvo que, por el tiempo transcurrido, no podía precisar las cuantías adeudadas. Además, alegó que en los documentos que se hicieron formar parte de las demanda hay documentos que no reconoce como su firma.[1]
Eventualmente, el Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria (la Moción). En síntesis, el Banco sostuvo que las sumas reclamadas por los Vehículos corresponden a los balances adeudados luego de aplicárseles las siguientes sumas: i) $19,500.00, por concepto del valor realizado en la venta del Cadillac STS y ii) $42,841.58 al balance adeudado del SAAB 95, por concepto del pago realizado por la aseguradora AIG al ser declarado pérdida total.
Para sostener la procedencia de su reclamo de $48,936.51, el Banco acompañó la Moción con los siguientes documentos: i) dos (2) contratos de arrendamiento financiero otorgados en febrero de 2003 y diciembre 2006, respectivamente, suscritos entre el Banco y la Corporación, en los cuales aparece la firma de la Apelante como garantizadora; ii) dos (2) documentos intitulados Garantía Personal suscritos en las mencionadas fechas por la Apelante como garantizadora solidaria; iii) dos (2) documentos otorgados en agosto de 2006 y diciembre de 2006, respectivamente, denominados Divulgaciones bajo la Ley de Arrendamiento al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba