Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700027
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017

LEXTA20170314-006 - Angel Lacomba Morales v. Sucn. De Andres Colon Andino Et Al.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

ÁNGEL LACOMBA MORALES Recurridos VS. SUCN. DE ANDRÉS COLÓN ANDINO ET AL. Peticionarios
KLCE201700027
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D CD 2016-1619 (506) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2017.

Comparece la señora Milagros Bou Rivera, como miembro de la Sucesión de Andrés Colón Andino(en adelante, la “peticionaria” o “parte peticionaria”) y mediante recurso de certiorari nos solicita la revocación de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el día 1 de diciembre de 2016, notificada el 8 de diciembre de 2016. En ésta se ordena, bajo la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.5, paralizar hasta que otra cosa el foro recurrido disponga, la continuación de los procedimientos pendientes sobre retiro de fondos consignados en el caso civil número D AC 2003-2675.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniegala expedición del auto de certiorari.

I

Resumimos los hechos pertinentes al recurso que nos ocupa.

El señor Andrés Colón Andino (en lo sucesivo a veces el “causante”) falleció el 14 de mayo de 2007. El 13 de mayo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió una resolución enmendada declarando herederos del causante a sus hijos, tanto de su primer matrimonio con la señora María Isabel Miranda Rivera (siendo éstos Andrés Airam, María Ailene, Ángel Oscar y Gretchen Amanda, todos de apellidos Colón Miranda), como a los habidos con su segunda esposa (Millyanne Colón Bou y Valerie Colón Bou), y a la propia peticionaria en la cuota legal usufructuaria.

Luego de que el causante y la señora María Isabel Miranda Rivera se divorciaran, entablaron un pleito bajo el número civil D-AC-2003-2675, para liquidar la sociedad de bienes gananciales que durante su matrimonio constituyeron. Como resultado de la división practicada en este pleito, al causante le correspondió la suma de $58,200.00, la cual permanece consignada en dicho caso. El 2 de febrero de 2016, mediante comparecencia especial en el referido caso, la Sucesión Colón Andino solicitó el retiro de los fondos allí consignados pertenecientes al causante para proceder a dividirlos entre los herederos.

Al enterarse de la solicitud de retiro de fondos, el licenciado Ángel Lacomba Morales (en adelante “parte recurrida” o “recurrido”) presentó una “Moción en Oposición a Comparecencia Especial en Solicitud de Retiro de Fondo [sic]”. En ella expuso que fue el abogado del causante en el referido caso sobre división de la sociedad legal de bienes gananciales. Que como resultado de dicha representación legal, el causante le adeudaba $25,000.00, y que esta suma estaba incluida en los $58,200.00 consignados en el tribunal a favor del causante. Alegó el recurrido que previamente había consignado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el monto de los $25,000.00 para ayudar al causante a quien se le había encontrado incurso en desacato. Para acreditar su acreencia, el recurrido presentó copia de los tres (3) cheques y una declaración jurada de la peticionaria. El 23 de marzo de 2016, la Sucesión Colón Andino replicó alegando, en síntesis, que tanto la declaración jurada de la señora Bou Rivera, como las copias de los cheques, resultaban insuficientes para adjudicar al recurrido la suma reclamada de $25,000.00.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de junio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria para atender las mociones de retiro de fondos y en oposición. A ésta comparecieron el recurrido, la representación legal de la parte peticionaria y el Lcdo. Héctor Santiago Rivera, quien fuera defensor judicial del causante ante alegaciones entonces de falta de capacidad de éste.

La parte recurrida adujo en dicha vista que la controversia que antes había motivado la consignación del dinero en el Tribunal de Primera Instancia giraba sobre la supuesta procedencia privativa o ganancial de un bien inmueble cuya venta el Tribunal había prohibido. Sin embargo el causante luego vendió dicho inmueble en violación a la orden y el Tribunal de Primera Instancia le ordenó la consignación del monto total de la compraventa, o sea la suma de $97,000.00.

El causante, en aquel momento, alegó haber incurrido...

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