Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017

LEXTA20170314-013 - Luis G. Ortiz Santiago v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

LUIS G. ORTIZ SANTIAGO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Agencia Recurrida
KLRA201700067
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: CO-04867-16S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2017.

El señor Luis G. Ortiz Santiago compareció ante nos, por derecho propio y de forma pauperis, y solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a través de la cual fue confirmada su inelegibilidad a los beneficios de seguro por desempleo.

Luego de evaluar su Recurso de revisión especial y el Escrito en cumplimiento de orden del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por conducto de la Oficina del Procurador General, confirmamos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

Reseñamos a continuación el trámite administrativo que culminó en la determinación recurrida. Veamos.

I

El 20 de septiembre de 2016 el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos determinó la inelegibilidad del señor Luis G. Ortiz Santiago (Ortiz) a los beneficios de desempleo. Según esta Determinación, el señor Ortiz quedaba indefinidamente descalificado desde el 4 de septiembre de 2016 de dicho beneficio hasta tanto trabajara en un empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y ganara diez veces su beneficio semanal. En específico, el señor Ortiz fue despedido de su empleo como oficial de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación por tener problemas de repetidas e injustificadas ausencias y tardanzas.

Oportunamente, el señor Ortiz solicitó una audiencia ante el árbitro el 28 de septiembre de 2016. El árbitro procedió a evaluar si el despido se debió a una conducta incorrecta relacionada con su trabajo, según determinó la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo. A esos fines, el árbitro celebró una audiencia el 23 de noviembre de 2016, a la cual compareció el señor Ortiz –no así el patrono- y prestó testimonio. Conforme a la Resolución emitida por el árbitro el 23 de noviembre de 2016, las determinaciones de hechos formuladas fueron las siguientes, en atención a la prueba y las alegaciones presentadas por el señor Ortiz:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), como oficial de custodia, por trece (13) años.

  2. La parte reclamante fue despedida de su puesto como resultado de un procedimiento disciplinario administrativo informal que realizó el patrono por haber incurrido ausentarse [sic] sin autorización, del 25 al 30 de abril de 2015 y del 1 al 8 de mayo de 2015. De igual forma por incurrir en abandono de...

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