Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-003 - Gretchen J. Lopez De Victoria Rivera v. Cdm Caribbean Engineers P.s.c.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - FAJARDO

PANEL II

GRETCHEN J. LÓPEZ DE VICTORIA RIVERA
Apelante
v.
CDM CARIBBEAN ENGINEERS P.S.C.; CDM SMITH INC., Y LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelados
KLAN201601342
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Caso Núm.
K PE2015-3490
(505)
Sobre:
DESPIDO INJUSTIFICADO POR RAZÓN DE EDAD , LEY 100, LEY 80, LEY DE REPRESALIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

La señora Gretchen J. López De Victoria Rivera apela de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda presentada por la señora López De Victoria contra uno de los codemandados en el caso, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Con el beneficio de la comparecencia de la AAA, examinados los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación apelada del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I

La señora López De Victoria presentó una demanda sobre despido injustificado por razón de edad, Ley 100[1], Ley 80[2] y Ley Núm.

115-1991, Ley de represalias, contra CDM Caribbean Engineers P.S.C. (CDMC), CDM Smith Inc. (CDM Smith) y la AAA. Alegó que trabajó para CDMC subsidiaria de CDM Smith, que era una compañía que realiza trabajos de ingeniería en Puerto Rico para, entre otros, la AAA.

La AAA compareció al TPI mediante la presentación de una Moción de Desestimación. Alegó que no fue ni es patrono de la señora López De Victoria, por lo que no es responsable civilmente bajo ninguna de las disposiciones de Ley señaladas en la demanda. La señora López De Victoria presentó una oposición a la desestimación. Alegó que la AAA responde como patrono porque el 80% de su sueldo provino de dinero reembolsado a la co-demandada CDM Smith como parte de un contrato de servicios profesionales entre ambas. La AAA replicó la oposición a la desestimación.

Luego de varios trámites procesales -que incluyeron una Moción de Desestimación presentada por CDMC y CDM Smith y la oposición a tal moción presentada por la señora López De Victoria, inhibiciones de los jueces y cambios de sala en el caso- el TPI celebró una vista el 14 de julio de 2016. En la vista las partes argumentaron sus posiciones sobre los escritos presentados en cuanto a la moción de desestimación de la AAA. Considerados los argumentos esbozados en la vista y los documentos presentados por las partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó la demanda instada contra la AAA. Determinó que, revisadas las alegaciones de la demanda, no existía ninguna alegación dirigida a establecer una relación de patrono-empleado entre ella y la AAA. Añadió además que, ni en los escritos, ni en la argumentación oral se desprendían hechos de los que se pudiera inferir o interpretar que hubo una relación de empleo entre la señora López De Victoria y la AAA, y que tampoco se había aportado prueba documental a estos efectos.

Inconforme con tal determinación, la señora López De Victoria...

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