Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-005 - Genesis Security Servi v. Ces

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

GÉNESIS SECURITY SERVICES, INC.
Demandante-Apelante
Vs.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201601541
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm. K CD2015-2773 (903) Sobre: ACCIÓN CIVIL, COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

Comparece el demandante y apelante, Génesis Security Services, Inc., y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2016, notificada el día 29, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario coligió que no existía una controversia material de hechos; por consiguiente, desestimó sumariamente la demanda incoada por el apelante en contra del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que había instado una solicitud a esos efectos, al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.

Adelantamos que la presente Sentencia revoca la determinación judicial apelada. En consecuencia, devolvemos el caso de epígrafe al tribunal a quo para la continuación de los procedimientos.

Veamos a continuación el tracto procesal pertinente, seguido del marco jurídico, que sostienen nuestra decisión.

I.

El 23 de diciembre de 2015, Génesis Security Services, Inc. (en adelante, Génesis) presentó una demanda por cobro de dinero contra el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[1]

Alegó que el Estado le adeudaba un monto ascendente a $1,798,000.34, por concepto de los servicios de seguridad que prestó durante el año fiscal 2013-2014, más una suma de intereses acumulados por un total de $43,186.75.

Adujo que brindó los servicios de seguridad, a la luz del Contrato de Selección Múltiple de la Administración de Servicios Generales (Contrato Núm. 13-01C),[2]

con vigencia de 25 de septiembre de 2012 al 24 de septiembre de 2015, enmendado para extenderlo al 24 de septiembre de 2016,[3] luego de habérsele adjudicado la buena pro en una subasta celebrada por la Administración de Servicios Generales (en adelante, ASG). Denunció que la agencia no había emitido la orden de compra correspondiente ni emitido pago alguno.

En respuesta, el Estado presentó el 26 de febrero de 2016, una solicitud de desestimación a tenor de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.[4]

Arguyó que Génesis carecía de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio a su favor, toda vez que el pago era improcedente porque el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no había suscrito un contrato para la prestación de servicios de seguridad en el año 2013-2014.

Génesis se opuso.[5] El Estado replicó;[6] entonces, la parte demandante presentó una dúplica,[7] a la que el Estado volvió a replicar.[8]

En apretada síntesis, el Estado alegó que para el año fiscal 2013-2014 no existía un contrato entre Génesis y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.[9] Afirmó que no podía confundirse el contrato suscrito por Génesis y la ASG con la inexistencia de un acuerdo entre la agencia peticionaria y la empresa. Sostuvo que era necesario un contrato particular entre la agencia y Génesis para que se pudiera emitir una orden de compra y el subsiguiente pago. Fundamentó su argumento en el inciso cuatro de las instrucciones sobre el uso del Contrato Núm. 13-01C que establece lo siguiente:

4. Cómo usar este contrato:

Las agencias perfeccionarán un contrato con la Compañía de Vigilancia seleccionada, este proceso es lo que dará inicio a la vigencia del contrato entre el contratista y la agencia peticionaria. Tan pronto este proceso de (sic) formalice los Delegados o Subdelegados Compradores podrá (sic) emitir orden de compra (Modelo SC-744).

Por otra parte, Génesis expuso que el pago por los servicios de seguridad rendidos era exigible, ya que existía un contrato válido, vigente y vinculante entre la empresa y la ASG, por virtud del cual se habían ofrecido los servicios de seguridad a varias agencias del Estado.

La Carta Circular ASG Núm. 2014-14,[10] de vigencia inmediata y dirigida a los funcionarios públicos, se emitió con el propósito de clarificar y uniformar el trámite de pago por los bienes y servicios no profesionales, brindados en virtud de una orden de compra. En lo pertinente dice:

(...) [e]l Artículo 88 [del Reglamento de Adquisición 6][11] dispone que “[e]l contrato entre la Administración de Servicios Generales y el postor agraciado será la invitación a subasta junto a su contenido de especificaciones y condiciones requeridas en la misma y el contrato se formalizará tan pronto la [ASG] acepte las ofertas del Licitador”.

Como vemos, una vez la Junta de Subastas emite su Aviso de Adjudicación, la ASG procede a suscribir el contrato de cualificación con los diversos licitadores agraciados en la subasta p procedimiento de que se trate y la agencia, corporación pública o municipio que desee beneficiarse de los precios y condiciones licitados en la subasta selecciona, de entre los licitadores agraciados, a aquél que mejor supla sus necesidades particulares.

En ese proceso de selección, el Delegado Subdelegado Comprador de la agencia o dependencia peticionaria puede realizar diversos tipos de compra, entre otras, compras directas contra contratos, excepto contra aquellos contratos que administra directamente la ASG. Según el Artículo 16, inciso 1, del Reglamento de Adquisición “[l]as compras contra contratos se hacen directamente sin la intervención de la [ASG], mediante la expedición de una orden de compra contra contrato vigente”, salvo, como dijimos, contra aquellos contratos que administra la ASG. El contrato vigente es aquel contrato de cualificación que se formaliza entre la ASG y el postor agraciado. La referida orden de compra se emite utilizando el formulario provisto para ello, asegurándose el Delegado o Subdelegado Comprador de cumplimientarla completa y adecuadamente.

Ésta debe contener, entre otras cosas, las especificaciones del bien a adquirirse, el precio, los términos de entrega, condiciones, certificación de fondos y debe estar firmada por los funcionarios autorizados.

Conforme a lo señalado, la adquisición de bienes y servicios no profesionales, a través de las subastas y demás mecanismos realizados por la ASG, se tramitan por conducto de órdenes de compra. Nuestra ley orgánica y el Reglamento de Adquisición [de la ASG] no requieren, como condición previa al servicio y al posterior pago, que entre la agencia o dependencia peticionaria y suplidor agraciado se otorgue un contrato.

Sólo se requiere que la subasta o el procedimiento de adquisición realizado esté vigente y que la agencia o dependencia peticionaria emita una orden de compra contra el contrato de cualificación otorgado entre la ASG y el postor agraciado. Una vez la agencia o dependencia peticionaria emite la orden de compra contra el contrato de cualificación es que nace la obligación contractual entre la agencia o dependencia peticionaria y el suplidor del bien o servicio.

[...]

A la luz de lo expuesto, reiteramos que siempre y cuando exista un contrato de cualificación vigente, la agencia o dependencia peticionaria podrá adquirir servicios y pagar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR