Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-007 - United Surety & Indemnity Company -

v. Joaquin R. Alonso Martinez; Pr Consulting Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Demandante-Apelado
Vs.
JOAQUÍN R. ALONSO MARTÍNEZ; PR CONSULTING GROUP, INC.
Demandados-Apelantes
KLAN201601915
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm. K CD2014-1037 (SALA 508) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

Mediante un recurso de apelación, la parte demandada y apelante, Joaquín R. Alonso Martínez, nos solicita que revoquemos la Sentencia notificada el 19 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el referido dictamen, el foro sentenciador declaró Ha Lugar la demanda por cobro de dinero en su contra, presentada por United Surety & Indemnity Company.

Consecuentemente, condenó al apelante a satisfacer un monto ascendente a $60,000.00, además de las costas, intereses legales y gastos incurridos en el cobro de la acreencia.

Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado. Veamos el tracto procesal pertinente del caso ante nuestra consideración.

I.

El presente caso se inició el 9 de mayo de 2014, cuando la parte demandante y apelada, United Surety & Indemnity Company (en adelante, USIC), presentó una demanda de cobro de dinero[1] contra el señor Joaquín R. Alonso Martínez. USIC alegó que, el 14 de agosto de 2009, el señor Alonso Martínez, por sí y en representación de PR Consulting Group, Inc. (en adelante PR Consulting),[2] en calidad de fiado,[3] suscribió un contrato intitulado General Agreement of Indemnity (en adelante, GIA),[4]

por el cual se obligó a reembolsar cualquier cantidad dineraria que USIC hubiere pagado, por motivo de las reclamaciones contra las fianzas expedidas por ésta, a solicitud del apelante.[5] A estos efectos, USIC emitió la fianza número 12151224, ascendente a $60,000.00, a favor de la compañía Puma Energy Caribe, LLC (en adelante, Puma) y PR Consulting como principal.[6]

USIC alegó que, el 11 de abril de 2013, Puma le reclamó el pago por concepto de compras de productos de petróleo que el señor Alonso Martínez no satisfizo. Por consiguiente, la fiadora entregó a Puma un pago de $60,000.00.[7]

En consideración de dicho pago, el 6 de marzo de 2014, Puma cedió a USIC todos los derechos y acciones contra PR Consulting, con relación al cobro del monto satisfecho.[8] Luego de infructuosas diligencias con el apelante para que remitiera el pago, la fiadora presentó la demanda de epígrafe.

Por su parte, el 15 de septiembre de 2014, enmendada el 5 de noviembre, el señor Alonso Martínez contestó la demanda[9] y alegó que no había garantizado la fianza y negó adeudar la cuantía reclamada.

El 9 de septiembre de 2015 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.[10] El señor Alonso Martínez estipuló el hecho de haber suscrito el GIA y el documento. Sin embargo, las partes identificaron como hechos en controversia la responsabilidad del apelante por la fianza a favor de Puma y las pérdidas de USIC. Esto, porque su intención al contratar el GIA no era la obtención de una fianza a favor de Puma. Por su parte, USIC anunció la siguiente prueba documental: (1) GIA; (2) Fianza 11143214 suscrita el 15 de marzo de 2011; (3) Cesión de Puma a USIC; (4) Cheque número 7173 por $60,000.00; (5) Petición de quiebra de PR Consulting; (6) Orden de descargo y cierre del caso de quiebra; y (7) Certificado de incorporación de PR Consulting.

El 1 de diciembre de 2015, el señor Alonso Martínez presentó una solicitud de sentencia sumaria.[11] Intimó al tribunal a desestimar la acción en su contra, debido a que “nunca [solicitó ni consintió] la fianza #11143214 a favor de [Puma] por lo que la misma fue emitida sin [su]

conocimiento o consentimiento”. Arguyó que el GAI respondía a una fianza a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica.[12]

USIC presentó su oposición y, a su vez, una solicitud de sentencia sumaria a su favor.[13] Señaló que, conforme lo acordado en la cláusula 25, la fiadora no tenía que notificar al fiado previo a la ejecución de la fianza, pues éste renunció a ello.[14] Apostilló que el GAI le facultaba a reclamar el pago. En su apéndice, además de los anejos incluidos en la demanda, USIC incluyó los documentos relacionados con la reclamación de Puma, que sumaron una deuda no pagada por un total de $53,198.00;[15] así como sendas cartas de USIC a PR Consulting, fechadas el 15 de abril de 2013 y 11 de abril de 2014, respectivamente.[16]

El 19 de febrero de 2016, el señor Alonso Martínez se opuso a la solicitud de sentencia sumaria instada por USIC.[17] Esta vez alegó que PR Consulting no solicitó la fianza. En respuesta, el 13 de abril de 2016, USIC replicó.[18] Presentó tres anejos; a saber: (1) copia de los documentos referentes a la solicitud de la fianza, por conducto de un productor de seguros; (2) copia de la autorización para débito directo para el pago de la prima de la fianza, por $1,200.00; y (3) copia del “Schedule F -

Creditors Holding Unsecured Nonpriority Claims”, presentada por PR Consulting ante la Corte de Quiebras, en el que se incluyó la acreencia de $60,000.00 con USIC.[19]

Luego, en cumplimiento de Orden,[20] el 20 de abril de 2016, las partes sometieron conjuntamente los hechos estipulados, las contenciones del litigio y sus fundamentos.[21] La Moción Conjunta anejó la copia del cheque de PR Consulting a favor de USIC para el pago de la fianza en 2011; y documentos que acreditaban las gestiones del corredor de seguro para solicitarla y que se expidiera.

Posterior a ello, el 10 de mayo de 2016, el señor Alonso Martínez presentó una dúplica.[22] Allí, reiteró sus alegaciones y objetó los documentos presentados por USIC, toda vez que el descubrimiento de prueba había culminado.

El 17 de octubre de 2016, notificada el día 19, la sala sentenciadora dictó la Sentencia apelada y determinó incontrovertidos los siguientes hechos.

1. El 14 de agosto de 2009, el Sr. Alonso suscribió ante el Notario José A. Figueroa Santaella, el GAI a favor de USIC.

2. El párrafo introductorio del GAI revela la capacidad del Sr.

Alonso como la persona que indemnizará a USIC por las fianzas que ejecute en nombre de PRCG, a saber:

Know all men by these presents that Joaquin R. Alonso: PR Consulting Group, Inc., hereinafter referred to as Indemnitors, and upon condition that this instrument be executed United Surety & Indemnity Company, hereinafter referred to as the Surety, a corporation organized according to the laws of Puerto Rico, has executed, or may hereafterexecuted, a bond or bonds on behalf of PR Consulting Group, Inc.

3. La cláusula dos del GAI establece la responsabilidad del Sr. Alonso en cuanto a la emisión de fianzas a solicitud de PRCG. El texto lee como sigue:

The indemnitors shall at all times indemnify and keep indemnified the Surety and hold and save it harmless from and against any and all liability, losses, costs, damages,attorneys and counsel fees, and disbursements, and expenses of whatever kind of nature which the Surety may sustain or incur by reason or in consequence of having executed or procured the execution of such bond or bonds, and any renewal, continuation, extension or successor thereof, and all other bonds heretofore or hereafter executed or procured for or at the request ofthe Principal, and which the Surety may sustain or incur in taking any steps it may deem necessary in making any investigation, in defending or prosecuting any actions, suits or other proceeding which may be brought under or in connection therewith, or in recovering or attempting to recover salvage or any unpaid bond Premium, in obtaining or attempting to obtain release from liability, or in enforcing any of the covenants of this agreements to pay over, reimburse and make good to the Surety, its successor or assigns, all money which the Surety or its representatives shall pay, or cause to be paid or become liable to pay, by reason of the execution of such bond or bonds, and any renewal, continuance, extension or successor hereof; and all other bonds heretofore or hereafter executed or procured for or at the request of the Principal, including interest per annum on all money paid or advanced by the Surety as well as expenses incurred from the date of payments, at the highest legal rate chargeable to individuals or legal entities, as the case may be, in the Commonwealth of Puerto Rico as established by its 0ffice of the Commissioner of Financial Institutions, and such payment to be made to the Surety as soon as it shall become liable therefore, whether the Surety shall have paid out such sum or any part thereof or not.

4. El Sr. Alonso renunció expresamente a que se le notificara de la emisión de las fianzas que USIC produjera a solicitud de PRCG. Esto surge del lenguaje de la cláusula veinticinco del GAI. Ésta dice lo siguiente:

The indemnitors hereby waive notice of the execution of such bonds and of the acceptance of this Agreement and the Principals and the Indemnitors hereby waive all notice of any default, or any other act or acts giving rise to any claim under said Bonds, as well as notices of any and all liability of the Surety under said Bonds, and any and all liability on their part hereunder; to the end and effect that the Principal, and the Indemnitors shall be and continue liable hereunder notwithstanding any notice of any kind which they might have been entitled and notwithstanding any defenses they might have been entitled to make.

5. El 14 de marzo de 2011, USIC recibió de PRCG una solicitud de fianza a favor de Puma por la cantidad de $60,000.00.

6. El 15 de marzo de 2011, USIC emitió la fianza número 11143214 a favor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR