Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201601272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-011 - Cscg v. Municipio Autonomo De Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

CSCG, INC.
Recurrido v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Peticionario
KLCE201601272
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2012-0144 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

I.

El 20 de marzo de 2012, CSCG, INC., (CSCG), demandó al Municipio Autónomo de Ponce (MAP), en daños y perjuicios por incumplimiento de Contrato. El Contrato objeto de la Demanda se relaciona con la utilización de unos terrenos --finca de 4.7 cuerdas, localizada en el Barrio Canas de Ponce--, que el Gobierno Central, alegadamente donó al ayuntamiento municipal. Según alegó CSCG, aunque el MAP se obligó a aportar al desarrollo de un proyecto en dichos terrenos, no gestionó el desalojo de unos invasores del terreno, incumpliendo su parte del Contrato.

El MAP contestó la Demanda el 22 de junio de 2012.

Aunque admitió haber suscrito el Contrato, negó la existencia de causa de acción a favor de CSCG. Eventualmente, el MAP solicitó la desestimación de la acción. Adujo que el Contrato en el que se basaba la Demanda es nulo, por ser contrario a la ley, a la moral y al orden público.

El 25 de abril de 2016, en ocasión de la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos, el Tribunal de Primera Instancia concedió a CSCG 30 días para oponerse a la Moción de Desestimación.

El 12 de mayo de 2016, CSCG presentó su escrito en oposición. A la luz de las comparecencias de las partes, el 16 de mayo de 2016, notificada el 20, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el MAP. Concluyó, que, “las alegaciones de la demanda cumplen con las normas generales aplicables; Reglas 6.1 y 6.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Asimismo, la parte demandada no ha aportado evidencia que controvierta la presunción específica de que “[l]a ley ha sido acatada”.

El 6 de junio de 2016 el MAP presentó una Moción de Reconsideración. Adjuntó a ella un listado de todas las Órdenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador para los años 2008 al 2012. Con ello, pretendió reafirmar la nulidad del Contrato por faltar la aprobación del Gobernador de Puerto Rico a la transferencia de los terrenos objeto del mismo. Mediante Resolución emitida el 8 de junio de 2016, notificada el 10, el Tribunal de Primera Instancia se negó a reconsiderar.

Insatisfecho, el 7 de julio de 2016, el MAP acudió ante nos mediante auto de Certiorari. Imputó al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

EL TPI ERRÓ AL NO DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, A PESAR DE SER CONTRARIO A LA LEY, A LA MORAL Y AL ORDEN PÚBLICO.

EL TPI ERRÓ AL NO RESOLVER QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE PRESENTADA EN RECONSIDERACIÓN ERA SUFICIENTE PARA DERROTAR LA PRESUNCIÓN DE QUE “LA LEY FUE ACATADA”.

EL TPI ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN E INCUMPLIÓ CON SU DEBER MINISTERIAL AL DEJAR DE EXAMINAR E IGNORAR SIN RAZÓN ALGUNA LA LISTA DE ÓRDENES EJECUTIVAS PRESENTADAS POR EL MUNICIPIO.

El pasado 19 de agosto de 2016 una Mayoría de este Panel desestimó el recurso de Certiorari por falta de jurisdicción. Resolvió, que, para efectos de una moción en solicitud de desestimación de la Demanda habría que dar por cierto, tanto el incumplimiento del Contrato, como la existencia y validez del mismo. En vista de que el MAP negaba la existencia de un contrato válido, intimó que no se trataba de una moción en solicitud de desestimación y sí, de una solicitud de sentencia sumaria. Esto, pues el MAP, al hacer referencia en su solicitud de desestimación a la supuesta falta de aprobación del traspaso de los terrenos por parte del Gobernador, expuso materias no contenidas en la Demanda. Añadió la Mayoría de este Panel, que, aun examinada la Moción de Desestimación presentada por el MAP bajo el crisol de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, la misma tampoco cumplió con los requisitos de una moción en solicitud de sentencia sumaria. Concluyó, por tanto, que no estábamos ante ninguna moción dispositiva cuya resolución pudiéramos atender bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

El 8 de septiembre de 2016, el MAP nos solicitó reconsideración. Convencidos de que el MAP tiene razón en su reclamo, acordamos reconsiderar nuestro dictamen. En reconsideración, expedimos el Auto de Certiorari y revocamos el dictamen recurrido. En consecuencia, desestimamos la Demanda interpuesta por CSCG. Elaboremos.

II.

A.

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil atiende defensas que pueden levantarse, a opción del demandado, en una moción de desestimación antes de contestar o como parte de la contestación a la demanda.[1] Dispone:

Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante una moción debidamente fundamentada: (1)...

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