Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700279
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-019 - Jose Ramon Roman Rodriguez Presentado Por Carmen A. Roman Rodriguez v. Margot Vega De Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

JOSÉ RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ PRESENTADO POR CARMEN A. ROMÁN RODRÍGUEZ
Recurridos
v.
MARGOT VEGA DE JESÚS
Peticionaria
KLCE201700279
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: OPEA2016-103 Sobre: Orden de Protección al amparo de la Carta de Derechos de Personas de edad Avanzada, Ley 121 de 1986, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

El 17 de febrero de 2017, la señora Margot Vega de Jesús (señora Margot o la Peticionaria) presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo, nos solicita que expidamos el auto y revoquemos la Resolución y Orden interlocutoria emitida y notificada el 22 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario emitió una Orden Provisional y ordenó al Departamento de la Familia a re-investigar los recursos económicos del señor José Ramón Román Rodríguez a los fines de determinar si se ha hecho un bien uso de sus fondos, bienes y propiedades.

Luego de examinar elrecurso presentado ante nuestra consideración, nos corresponde desestimarlo. Veamos.

-I-

El 28 de octubre de 2016, la señora Carmen A. Román Rodríguez, presentó ante el TPI una Petición sobre Derechos de Persona de Edad Avanzada.

Mediante la misma, la Recurrida alegó lo siguiente:

La señora Margarita Román Vega, quien se presume es esposa de mi padre José Ramón Román Ramirez no cuida bien de él, ni lo atiende como es debido. Tampoco nos permite libre acceso a su residencia para visitarlo y conocer de su condición. No nos permite conocer nada de su condición médica ni permite el libre acceso de otros familiares como mi hijo Martin Salg quien recientemente viajó a Puerto Rico y no pudo verlo.

Conforme lo anterior, solicitó al foro primario que ordenara a la señora Margot, que permitiera el libre acceso a su padre y que le permitiera “indagar y conocer aspectos importantes relacionados con su salud.” Asimismo, solicitó que se le permitiera que dicho acceso se hiciera extensivo a todos los hijos y familiares de su padre. Por último, solicitó al foro primario que ordenara a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) que efectuara una investigación en torno al cuidado, atenciones, salud y recursos económicos de su padre. La señora Carmen acompañó su solicitud con una declaración jurada.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2016, el TPI celebró Vista al amparo de la Ley 121 de1 12 de julio de 1986, según enmendada, a la que compareció la señora Carmen, representada por sus abogados y la Peticionaria, junto con su representante legal, el licenciado Agustín González Laboy. Luego de escuchados los testimonios, el TPI emitió una Orden Provisional y ordenó al Departamento de la Familia que, en el término de 30 días, re-investigara el aspecto de los recursos económicos del señor José Ramón “a los fines de determinar si ha hecho buen uso de los fondos, bienes y propiedades de éste.” Asimismo, dicho foro ordenó a la Peticionaria, permitir el acceso a la propiedad, durante cualquier día de la semana entre las 10:00 a.m. y 4:00 p.m., para que tanto la señora Carmen, como otros hijos y familiares pudieran visitar, relacionarse y comunicarse con el señor José

Ramón. De igual modo, el TPI estableció que dichas visitas tendrían que notificarse previamente por teléfono o mensaje de texto a la señora Margot.

Finalmente, ordenó a la señora Margot proveer copia de la escritura de la propiedad a la señora Carmen y al Departamento de la Familia, en el término de diez (10) días. Por último, el TPI señaló Vista de Seguimiento para el 10 de enero de 2017.

Así las cosas, el 10 de enero de 2017, se celebró la Vista de seguimiento en la que el Departamento de la Familia presentó un Informe Social suscrito por la Técnica de Servicios a la Familia de la Administración de Familias y Niños, las señora Socorro Cardona Cajigas. El mismo...

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