Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-024 - Oficina De Gerencia De Permisos v. Alexander Bruno Pastrana Proponente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrido
v.
ALEXANDER BRUNO PASTRANA
Proponente
KLRA201700002
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Resolución de Permiso de Uso 2016-PUS-00695

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

Comparece ante nos por derecho propio la señora Myrna L. Carrasquillo Villegas (Carrasquillo Villegas o la recurrente) para solicitar la revocación de una Resolución de Archivo emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 23 de diciembre de 2016, notificada el 27 de diciembre del mismo año.[1] Mediante dicho dictamen, la agencia emitió una determinación final en la que archivó las querellas instadas por la recurrente en contra del señor Alexander Bruno Pastrana (Bruno Pastrana o el proponente).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una querella por parte de la señora Carrasquillo Villegas ante el Municipio de San Juan el 20 de abril de 2015, identificada con el número 150P-23577QU-SJ. La recurrente alegó, que en un negocio aledaño a su residencia,[2] el señor Bruno Pastrana operaba una barra, un mini market, una cafetería ambulante y un car wash, sin los correspondientes permisos de uso.[3] Este último pasó a tener la posesión del negocio, ubicado en la Carretera PR-842 km. 2.8 del Barrio Caimito en San Juan, en virtud de un contrato de arrendamiento. Dicho local contaba con un permiso de uso a favor de su dueño para operar una estación de gasolina y un colmado expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos desde el año 2000.

El 26 de abril de 2016 el Municipio elevó la querella instada por la recurrente contra el señor Bruno Pastrana a la OGPe, ahora querella número 2016-SRQ-00063.

De la inspección de campo realizada por el personal de la OGPe el 22 de junio de 2016, surge que en el local ya no operaba la gasolinera, mas sí el colmado, pero no se observó el estipendio de bebidas alcohólicas. El 20 de julio de ese mismo año, la OGPe llevó a cabo una reinspección de la propiedad. En esa ocasión, la agencia emitió una Orden de Cese y Desista y le impuso una multa administrativa al señor Bruno Pastrana por operar el negocio sin los correspondientes permisos. El 24 de agosto de 2016 la OGPe visitó nuevamente el negocio y, tras percatarse de que continuaba operando de la misma forma, ordenó su cierre inmediato y procedió a emitir otra multa administrativa.

En ánimo de operar legalmente su negocio, el señor Bruno Pastrana presentó una solicitud de variación de permiso de uso ante el Municipio de San Juan. En la petición solicitó que se le permitiera operar en el local un colmado-cafetería con venta de bebidas alcohólicas al detal y cinco máquinas de entretenimiento para adultos. El Municipio celebró vistas públicas el 13 de enero y el 5 de febrero de 2016, a las que compareció el proponente y la aquí recurrente, entre otros.

La señora Carrasquillo Villegas reiteró su oposición al uso propuesto.

El Municipio elevó la solicitud del señor Bruno Pastrana ante la consideración de la OGPe, caso número 2016-PUS-00695, quien autorizó la variación de uso. Mediante la Resolución de Permiso de Uso de 25 de agosto de 2016, la agencia acordó lo siguiente:

[s]e recomienda se autoricen los usos de colmado y cafetería vía variación por entender que estos se operarán de forma correcta y ordenada para el beneficio del vecindario inmediato.

NO se recomienda que la venta de bebidas alcohólicas sea al detal. Estas deben ser selladas para el consumo fuera del predio de esta solicitud. NO se autoriza las máquinas de entretenimiento para adultos, ni música en vivo. Deben restringir la emisión de ruidos y música al aire libre de la propiedad.[4]

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2016, la OGPe emitió el correspondiente Permiso de Uso final a favor del proponente. La agencia autorizó la operación de un colmado-cafetería con venta de bebidas alcohólicas selladas. En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos, dispuso que ello quedara a la discreción del Departamento de Hacienda.

Ante la obtención de los permisos antes mencionados, el 23 de diciembre de 2016 la OGPe archivó las querellas núm. 2016-QMA-00001...

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