Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700309
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017

LEXTA20170316-002 - El Pueblo De PR v. Kevin Torres Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
KEVIN TORRES HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201700309
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201600883 Y 884 Sobre: Infr. Art. 401, Ley 4 (2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2017.

Comparece el Sr. Kevin Torres Hernández, en adelante el señor Torres o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de supresión de evidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 19 de enero de 2017, archivada en autos el 23 del mismo mes y año, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor Torres. Determinó que el Ministerio Público rebatió la presunción de ilegalidad del registro sin orden previa y por ende, todas las sustancias controladas incautadas son admisibles en el juicio.

Inconforme con dicha decisión, el peticionario presentó una Petición de Certiorari, en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la Moción de Supresión de Evidencia y/o Supresión del Testimonio de los Agentes Cuevas y Mercado Lugo por ser Estereotipados.

Examinados la grabación de la vista, los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[1] Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.[2]

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, infra, establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. Sobre el particular, dispone:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

  5. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

  6. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR