Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017

LEXTA20170317-003 - Luis A. Camacho Villanueva v. Diana Iris Fontanez Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VI

LUIS A. CAMACHO VILLANUEVA
Recurrido
v.
DIANA IRIS FONTÁNEZ LÓPEZ
Peticionaria
KLCE201700144
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2004-2260 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

Comparece la señora Diana Iris Fontánez López (señora Fontánez López o la peticionaria) y solicita revisión de la Orden emitida el 15 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 29 de noviembre de ese año, que ordena la ejecución de la Sentencia emitida por dicho foro el 26 de septiembre de 2007 sobre liquidación de comunidad de bienes. Mediante la Orden recurrida, emitida al amparo de la Regla 51 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.51, el TPI ordena a la Secretaría del foro primario, expedir los mandamientos necesarios dirigidos al Alguacil del TPI para el embargo y venta del referido inmueble, sito en el Lote 6, Pedro Huertas, Sector Los Frailes en Guaynabo y a emitir los correspondientes cheques a las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

El trasfondo fáctico y procesal del presente caso se inicia el 24 de junio de 2004, fecha en que el señor Luis A. Camacho Villanueva (señor Camacho Villanueva o el recurrido) presenta Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes en contra de la peticionaria. Tras varios incidentes procesales, el 7 de agosto de 2007, el TPI celebra la vista en su fondo.

El 26 de septiembre de 2007 el TPI emite Sentencia en el caso D AC2004-2260, sobre división de comunidad bienes. Allí determina, a base de la credibilidad que le mereció el testimonio vertido para récord, que el 8 de enero de 1992 las partes adquirieron por partes iguales un lote de terreno en el Barrio Los Frailes del municipio de Guaynabo, con la siguiente descripción:

URBANA: Lote de terreno radicado en el Barrio Los frailes de Guaynabo, Puerto rico, con un área superficial de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (475.0 m2), identificado en el plano de inscripción con el número SEIS, colinda por el NORTE en diecisiete punto veinticinco metros con el lote número cinco, perteneciente a Asunción Álamo Solís, por el SUR, en veinticuatro punto cincuenta y cinco metros con el lote siete, perteneciente a la Sucesión de Francisco Álamo Nevárez, por el ESTE, en treinta y seis punto veintisiete metros con terrenos de Bird Construction y por el OESTE, en dieciocho punto ochenta metros con terrenos destinados al uso público.

Consta inscrito, al Folio setenta del Tomo ochocientos diecinueve de Guaynabo, Finca número 31,005.

Determina el TPI que la compraventa del terreno consta en la escritura Número dos (2) otorgada el 8 de enero de 1992 ante el Notario Jaime Rodríguez Rivera y que mediante esfuerzo y capital mutuo, las partes construyeron una casa en el terreno antes descrito. En la Sentencia emitida en el caso D AC2004-2260 determina además, el TPI a base del testimonio del señor Camacho Villanueva, al cual el foro primario le confiere credibilidad, que éste adquirió con dinero privativo proveniente del pago total de su retiro, un solar en el que enclava una estructura en la comunidad Alejandrino, del Barrio Los Frailes y que según el testimonio de la señora Fontánez López, creído igualmente por el tribunal, la propiedad fue remodelada por ambos.

En la parte dispositiva de la aludida Sentencia el TPI concluye que la señora Fontánez López tiene un cincuenta porciento (50%) en el caso del Lote 6, Pedro Huertas Sector Los Frailes en Guaynabo y un cincuenta porciento (50%) en las mejoras hechas a la propiedad del Lote 45 del Sector Meliá hasta el 2004. La peticionaria apela la Sentencia sobre liquidación de comunidad de bienes, y mediante Sentencia emitida en el caso KLAN200800046, este Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia emitida por el foro primario, la cual advino a ser final y firme.

Tras varios incidentes procesales, post sentencia, el 9 de noviembre de 2016, el señor Camacho Villanueva presenta Moción en Solicitud de Orden de Ejecución de Sentencia ante el TPI. Mediante Orden de 15 de noviembre de 2016, notificada el 29 de noviembre de ese año, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR