Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601179
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017

LEXTA20170317-007 - Joaquin Manuel Peña Perez v. Neftali Concepcion H/n/c Taller Neftali

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

JOAQUÍN MANUEL PEÑA PÉREZ
Recurrente
v.
NEFTALÍ CONCEPCIÓN H/N/C TALLER NEFTALÍ
Recurrido
KLRA201601179
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Núm. Caso: BA 10808 Sobre: Arrendamiento de Obra y Servicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

Comparece el recurrente, Joaquín Peña Pérez, y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 13 de octubre de 2016, notificada al día siguiente. Mediante el aludido dictamen, la agencia denegó la querella instada por el recurrente al concluir que no era acreedor del remedio solicitado. Además, lo condenó a pagar la suma de $873.00, más los intereses correspondientes.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I. Relación de Hechos

El 7 de diciembre de 2015, el recurrente presentó una querella ante el DACo en contra del recurrido, el señor Neftalí Concepción h/n/c Taller Neftalí. Alegó que, en agosto de 2014, dentro del periodo de garantía, entregó su vehículo de motor al recurrido para repararle la transmisión. El recurrente relató que para julio de 2015 desconocía el paradero de su automóvil, por lo que presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico. Expresó que un agente de la Policía de Puerto Rico acudió al taller del recurrido y encontró su vehículo de motor sin transmisión. Adujo que, desde entonces, el recurrido le indicó que la entrega de su vehículo de motor estaba condicionada al pago de la cuantía de $675.00 por el presunto arreglo efectuado.

Consecuentemente, la parte recurrente presentó una querella ante DACo en la que solicitó: (1) la devolución de su vehículo de motor; (2) la imposición de una multa a la parte recurrida por la retención ilegal del automóvil; (3) el pago por el deterioro sufrido por el vehículo de motor durante el tiempo retenido; y (4) el pago del marbete.

En respuesta, el recurrido alegó que el recurrente se había negado a llegar a un acuerdo sobre el dinero debido por la reparación realizada al vehículo de motor. Arguyó que no tenía inconveniente en entregarle el automóvil, siempre y cuando el recurrente saldara lo adeudado.

El 27 de abril de 2016, la agencia recurrida celebró la vista administrativa correspondiente. Según una certificación emitida por el DACo que surge de los autos, esta vista no fue grabada.

Posteriormente, el recurrente suscribió una misiva dirigida al DACo, en la que informó que había acudido al taller del recurrido en compañía del inspector designado por el organismo administrativo. Planteó que, contrario a lo alegado por el recurrido en la vista, la transmisión de la unidad en cuestión no funcionaba. Además, expresó que el automóvil tampoco estaba en condiciones óptimas, pues tenía manchas de hongo y mal olor en el interior. Indicó que el recurrido le manifestó que repararía la transmisión a su auto.

El 19 de mayo de 2016, notificado el día 23 del mismo mes y año, el aludido técnico presentó el informe de inspección solicitado por la agencia. Según el inspector, durante la primera evaluación realizada, la unidad del recurrente tenía un fallo eléctrico...

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