Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-003 - Df Investment v. Camino Terraverde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

DF INVESTMENT, LLC
APELADO
v.
CAMINO TERRAVERDE, S.E.; CAMIEN INVESTMENT CORP.; DOWNTOWN HOMES CORP.; CARLOS OSCAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, su ESPOSA NILSA BARRETO MÉNDEZ, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, ENRIQUE SANTIAGO RODRÍGUEZ, FRANCISCO EDMUNDO RAMÍREZ CASTILLO, su esposa GUADALUPE CABRERA RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
APELANTES
KLAN201601169
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Civil Núm.: F CD2010-1120 Sobre: Incumplimiento de contrato; cobro de dinero; y ejecución de prenda e hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

Comparecen Francisco Ramírez Castillo y Guadalupe Cabrera Rodríguez y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 6 de julio de 2013.[1] Mediante este dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por DF Investment LLC y declaró con lugar la demanda presentada por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. En consecuencia condenó a los Apelantes a pagar solidariamente la suma total de $8,408,234.05, más intereses acumulados diariamente.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

La empresa Camino Terraverde, S.E. suscribió un contrato de préstamo con Doral Bank el 31 de marzo de 2003. Como parte del acuerdo, Doral Bank le concedió una línea de crédito a Camino Terraverde por la suma principal de $5,811,230.00, más intereses fluctuantes de 1% sobre el “prime rate”. El préstamo fue solicitado para financiar el desarrollo del proyecto residencial Camino Terraverde. Este consistía de la edificación de 60 unidades de vivienda tipo “walk-up” a ser desarrollado en el Municipio de Trujillo Alto.

Como garantía del cumplimiento de la obligación principal, en la misma fecha Camino Terraverde suscribió dos contratos de prenda en los que pignoró, cedió y renegoció con la extinta institución financiera los siguientes pagarés hipotecarios:

(a) Pagaré hipotecario a la orden de Doral Bank, por la suma principal de $506,000.00 más intereses al 15% anual, vencedero a la presentación, suscrito por Camino Terraverde el 22 de febrero de 2002 mediante affidávit 567 ante la Notario Público María del R. Pujol Thompson, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 12 de igual fecha y ante el mismo Notario Público. (b) Pagaré hipotecario a la orden de Doral Bank, por la suma principal de $5,305,230.00 más intereses al 15% anual, vencedero a la presentación, suscrito por Camino Terraverde el 31 de marzo de 2003 mediante affidávit 2,610 ante el Notario Público Francisco Pujol Meneses y garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 30 de igual fecha y ante el mismo Notario Público.

Como garantía de los pagarés hipotecarios anteriormente descritos, Camino Terraverde constituyó dos hipotecas que gravaron la propiedad donde se desarrolló el proyecto, que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan, cuya descripción registral es la siguiente:

RÚSTICA: Predio de terreno remanente de la finca principal luego de efectuarse varias segregaciones, sita en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto con una cabida de quince mil quinientos cuarenta punto cuatrocientos ocho metros cuadrados (15,540.408 m.c.), equivalentes a tres punto nueve mil quinientas noventa y nueve cuerdas (3.9599 cdas.). Colindando por el NORTE, en dos (2) alineaciones distintas y descontinuadas que suman ciento setenta y cinco punto ciento ocho metros (175.108 m.) con camino dedicado a uso público mediante el caso número ochenta y tres guión diecinueve guión D guión seiscientos dieciocho guión SPL (83-19-D-618-SPL), por el SUR, en dos (2) alineaciones distintas y descontinuadas que suman trescientos cuatro punto trescientos setenta y un metros (304.371 m.) con quebrada y terrenos del señor Telesforo Ortiz; por el ESTE, en cincuenta y uno punto cero treinta y ocho metros (51.038 m.), con la carretera estatal PR guión ciento setenta y cinco (PR-175); y por el OESTE en dos (2) alineaciones distintas y descontinuadas que suman sesenta y uno punto cuatrocientos trece metros (61.413 m.) con terrenos propiedad del señor Genaro Rivera y camino municipal.

Como parte de las garantías suscritas para asegurar el cumplimiento de Camino Terraverde con sus obligaciones prestatarias, el 31 de marzo de 2003, el señor Ramírez Castillo y Camino Terraverde suscribieron un documento intitulado “Assignment of Rights and Security Agreement”. A través de este acuerdo, el Apelante cedió a Doral Bank todos sus derechos sobre las ganancias, intereses y regalías que recibiera por sí y como accionista de La Nueva Puerta de Santurce, Inc., por concepto del producto de la venta de las unidades de los proyectos conocidos como Portales I y Portales II, hasta la suma de $160,000.00. También, se obligó personalmente a garantizar el préstamo contraído por Camino Terraverde por la suma de $5,811,230.00.

El 31 de marzo de 2003 y el 22 de abril de 2003, respectivamente, los Apelantes otorgaron dos documentos titulados “Personal Guaranty”. Mediante estos, los Apelantes garantizaron, de forma solidaria, el pago a su vencimiento del contrato de préstamo, junto con cualquier gasto en que Doral Bank tuviera que incurrir en el cobro del total o parte de su acreencia.

Con el propósito de aumentar los desembolsos y adelantos a Camino Terraverde y extender la fecha de vencimiento del contrato de préstamo contraído, Camino Terraverde y Doral Bank suscribieron cinco enmiendas al préstamo original. El 28 de marzo de 2008, suscribieron la quinta enmienda por la suma de $688,000.00, para un total de $9,193,450.00. Asimismo, extendieron la fecha de vencimiento de la obligación hasta el 31 de octubre de 2008.

Según determinó el TPI, la validez y vigencia de la obligación, según enmendada, y de las garantías otorgadas fue reconocida y...

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