Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-008 - Christian Colon Negron - v. Municipio De Bayamon Y Su Compañia Aseguradora Admiral Insurance Company Demandados Municipio De Bayamon Tercero -

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

CHRISTIAN COLÓN NEGRÓN
Demandante-Apelado
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA ADMIRAL INSURANCE COMPANY
Demandados
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
Tercero Demandante-Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201601811 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2010-0945

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

La parte apelante, el Municipio de Bayamón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 24 de mayo de 2016, debidamente notificada el 26 de mayo de 2016. Mediante la misma, el foro a quo acogió una Estipulación de Transacción suscrita entre la parte apelante y la parte demandante, compuesta por el señor Christian Colón Negrón y la señora María Negrón Santiago; ello, dentro de un pleito sobre daños y perjuicios promovido por estos. Como resultado, el tribunal sentenciador desestimó, con perjuicio, tanto la demanda de epígrafe, como la demanda contra tercero incoada por la entidad apelante contra el Departamento de Hacienda (parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 16 de noviembre de 2010, los demandantes presentaron la causa de acción de epígrafe en contra de la parte aquí apelante y la compañía aseguradora, Admiral Insurance Co. (Admiral). En la misma, reclamaron una compensación total de $412,087.00, por razón de los daños y perjuicios derivados de una caída sufrida por el señor Colón Negrón el 28 de mayo de 2010, en una acera del municipio apelante. De conformidad con las alegaciones esbozadas, el día en cuestión, a eso de las 9:00 pm, luego de salir de una actividad religiosa, este tropezó con el borde de una caja subterránea cuya tapa había sido removida. Según se adujo, como resultado de lo anterior, el señor Colón Negrón recibió múltiples golpes en su pierna izquierda y en la pelvis, requiriendo ser intervenido quirúrgicamente.

El 14 de enero de 2011, la parte apelante presentó su alegación responsiva y negó las imputaciones de negligencia que se efectuaron en su contra, por razón de las condiciones de la acera en la que ocurrió el accidente. No obstante, más tarde y tras varias incidencias procesales, el 3 de enero de 2012, presentó un escrito intitulado Moción sobre Comparecencia Asumiendo Representación Profesional y Sobre Enmienda a la Contestación a la Demanda. Esta vez, compareció mediante una nueva representación legal, dado a que, en su primera contestación a la demanda, fue representada por los abogados de la aseguradora codemandada, ello en virtud de lo convenido en una póliza de seguros suscrita entre esta y la parte apelada. Al respecto expresó que, dado a que los límites de la cubierta de Admiral se habían agotado, competía a la agencia gubernamental compareciente representar sus intereses en la demanda de epígrafe. De esta forma, notificó dicha incidencia y enmendó su contestación a los fines de invocar la aplicabilidad de los topes legales dispuestos para las reclamaciones contra el Estado.

Así las cosas, el 24 de julio de 2015, la parte apelante presentó una Demanda contra Terceros en contra de la parte apelada. Específicamente, indicó que el Secretario de Hacienda, en su gestión de representar a los municipios en todo lo relacionado a los seguros para cubrir riesgos, creó un fondo común agregado, a fin de proteger a los municipios de las reclamaciones sobre responsabilidad civil mediante imputaciones de negligencia. Sostuvo que, a tales efectos, los municipios aportaban determinada cantidad dineraria y que, a fin de administrarlo, contrató los servicios de Admiral. La parte apelante indicó que la entidad apelada fue negligente en el manejo del aludido fondo, toda vez que no tomó las medidas pertinentes para custodiar los activos aportados. Añadió que la falta de un tope respecto al pago de las indemnizaciones por razón de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales promovidas en contra de los municipios, afectó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR